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Los laboralistas desinflan la 'ley rider': “Es una normativa insuficiente”
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Repite lo establecido en el ET

Los laboralistas desinflan la 'ley rider': “Es una normativa insuficiente”

Aunque el Ministerio de Trabajo la ha presentado como una reforma pionera, los letrados consideran que no aporta nada nuevo a lo que ya establece el Estatuto de los Trabajadores

Foto: Manifestación por una ley para los 'riders'.
Manifestación por una ley para los 'riders'.

Este miércoles por la mañana, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que regula la situación de los repartidores de plataformas tipo Glovo, Uber Eats o Deliveroo. La normativa viene tras meses de negociaciones entre estas compañías, los propios trabajadores y el Ministerio de Trabajo, que la ha presentado como una regulación pionera y vanguardista en toda Europa. No obstante, abogados expertos en derecho laboral desinflan esta visión, y consideran que la nueva ley se limita a repetir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y no aporta nada nuevo en lo que respecta a la relación laboral de los repartidores.

"Es una ley insuficiente", asevera José Francisco Pérez, abogado laboralista, que considera que el segundo párrafo de la norma (en la que se establece la presunción de laboralidad) viene a repetir lo fijado en el ET, "pero lo concreta para el ámbito de estas plataformas". Además, el letrado recuerda que la existencia de un vínculo de trabajo en estos casos ya ha sido reiterada en numerosas sentencias, incluida una del Tribunal Supremo, en septiembre del año pasado, por lo que el reconocimiento legislativo "no aporta nada nuevo".

Foto: Foto: Efe

¿Qué cambio supone entonces la reforma? En la teoría, las empresas están ahora obligadas por ley a contratar a los 'riders' y darlos de alta en la Seguridad Social, y no podrían tenerlos como autónomos. Pero, en la práctica, "tanto los tribunales como la Inspección de Trabajo ya les exigían hacerlo", recuerda Pérez. La nueva norma no servirá, según el abogado, para garantizar que estas organizaciones pongan en plantilla a los repartidores ni evitará futuros litigios, sino que da otro soporte legal que se suma a los que ya existían, "que eran perfectamente válidos".

Seis páginas para dos artículos

El real decreto en cuestión consta de seis páginas, pero las novedades legislativas realmente ocupan poco más de media. El resto lo abarca la exposición de motivos, en la que se justifica la aprobación de la norma debido a la alta conflictividad existente entre 'riders' y empresas. Una proporción que, para Robert Gutiérrez, jurista especializado en el ámbito laboral, lleva a pensar que se "intenta argumentar o defender una reforma que puede resultar innecesaria". Asimismo, recuerda que el TS ya dejó claro que hay relación laboral, "por lo que no debería existir litigiosidad".

Por su parte, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, lamenta que no se haya aprovechado esta oportunidad para dar un marco legal a trabajadores de otros sectores "en los que también abundan los falsos autónomos". En su lugar, se limita a regular el sector de la distribución de productos mediante plataformas digitales.

Foto: Un 'rider' de Deliveroo lleva flores por encargo en Madrid. (EFE) Opinión
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Desde Riders X Derechos, la plataforma que ha estado involucrada en las negociaciones con el Ministerio de Trabajo y las compañías, también califican el real decreto de "insuficiente" y denuncian que se ha hecho de forma abrupta sin pensar en la permanencia de los 'riders'. "La creación de falsos puestos no ha sido más que una burbuja que va a explotar de manera violenta si no se obliga a las empresas a realizar las contrataciones pertinentes", afirman en un comunicado.

Asimismo, critican el plazo que se ha dado a estas empresas (tres meses) para regular la situación de sus empleados, teniendo en cuenta que este conflicto viene de largo y ya hay numerosas sentencias que reconocen la existencia del vínculo laboral de los repartidores. "Nuestros derechos laborales no pueden vulnerarse ni un día más", aseveran.

Informar sobre algoritmos

La verdadera novedad de la nueva ley viene en el primer apartado, y establece la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores de la existencia y el funcionamiento de algoritmos en el caso de que estos afecten a la plantilla. Concretamente, el real decreto reconoce el derecho del comité de empresa de ser informado "de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles".

Foto: Manifestación convocada por Repartidores Unidos y APRA, en Palma de Mallorca. (EFE)

Si bien los abogados consultados reconocen que se trata de una reforma realmente innovadora, son cautos a la hora de valorar si supone un gran cambio en la práctica. En este sentido, Valero cree que no tendrá mucha aplicación, ya que hay muchas empresas que no cuentan con representación legal, por lo que no estarían obligadas a aportar ningún tipo de información.

Por su parte, Gutiérrez admite que es una iniciativa positiva, pero lamenta la falta de concreción de la normativa. "Puestos a legislar, se deberían haber aclarado conceptos como qué es un algoritmo, cómo se debe facilitar esta información al comité y con qué periodicidad", observa.

Este miércoles por la mañana, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que regula la situación de los repartidores de plataformas tipo Glovo, Uber Eats o Deliveroo. La normativa viene tras meses de negociaciones entre estas compañías, los propios trabajadores y el Ministerio de Trabajo, que la ha presentado como una regulación pionera y vanguardista en toda Europa. No obstante, abogados expertos en derecho laboral desinflan esta visión, y consideran que la nueva ley se limita a repetir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y no aporta nada nuevo en lo que respecta a la relación laboral de los repartidores.

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