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La excepción por la que la empresa te puede sancionar si no estás vacunado
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Prevención de riesgos

La excepción por la que la empresa te puede sancionar si no estás vacunado

Aunque la ley española establece que la vacunación es optativa, existe una situación en la cual las compañías podrían llegar a despedir a los empleados que no se hayan inmunizado

Foto: Varias personas reciben la vacuna de Pfizer en Galicia. (EFE)
Varias personas reciben la vacuna de Pfizer en Galicia. (EFE)

El inicio de la campaña de vacunación desencadenó el debate de si las empresas pueden obligar a sus empleados a inmunizarse. En España, vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física, este último recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Por lo tanto, la compañía no podría imponer a priori este requisito a la plantilla. No obstante, existe una excepción por la cual se podría sancionar e, incluso, despedir disciplinariamente por este motivo.

Para empezar, conviene recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las organizaciones a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos inherentes al puesto que puedan existir. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados "informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores".

Foto: Un vial dispuesto para la vacunación contra el covid-19. (EFE)

En este sentido, Gemma Fabregat, 'of counsel' de Sagardoy Abogados, indica que se podría considerar como riesgo el peligro de contagio que representa un empleado no vacunado, ya sea para el resto de la plantilla o para terceros. Esto, no obstante, solo podría establecerse en casos muy tasados, en los que las labores del cargo impliquen trato con personas de riesgo o una gran exposición al público, entre otros supuestos. En estos casos, el plan de prevención podría exigir la inmunidad para estos puestos concretos.

De darse esta situación, la abogada explica que el trabajador que rechaza vacunarse, a pesar de tener la opción deberá ponerlo en conocimiento de la empresa. De no hacerlo, el empleado sí puede ser sancionado disciplinariamente, llegando incluso a justificar la expulsión si concurre la suficiente gravedad y culpabilidad. "Pero no por el hecho de no estar vacunado, sino por no informar de ello", matiza.

Despido objetivo

Por otro lado, Fabregat considera que, si por las características propias de un cargo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser cesado de forma objetiva. Esto se explica porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido "por situación de incapacidad sobrevenida". Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones.

Antes de eso, no obstante, la compañía debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar el puesto a otro escenario en el que se garantice la salud y la seguridad del resto. Por ejemplo, en el caso de un médico geriatra que rechaza vacunarse, el hospital podría permitirle pasar las consultas telemáticamente. Solo en caso de no poder hacerlo, "y siempre y cuando el servicio de prevención considere la vacunación como requisito indispensable", subraya la letrada, podría extinguir su contrato.

La empresa debe adaptar el puesto del empleado para que no ponga en riesgo a terceros

En la misma línea, la letrada señala que la propia LPRL, en su artículo 25, establece que los trabajadores no deben ser empleados en aquellos puestos en los que, "a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida", puedan ponerse en peligro a ellos mismos o a terceros relacionados con la organización.

Obligar no, sancionar sí

El debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó hace unas semanas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte con sede en Estrasburgo respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de "justificada y proporcional".

Foto: Un pediatra suministra la vacuna de la gripe a un niño en una imagen de archivo. (iStock)

En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática "revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos". Por lo tanto, concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.

El inicio de la campaña de vacunación desencadenó el debate de si las empresas pueden obligar a sus empleados a inmunizarse. En España, vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física, este último recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Por lo tanto, la compañía no podría imponer a priori este requisito a la plantilla. No obstante, existe una excepción por la cual se podría sancionar e, incluso, despedir disciplinariamente por este motivo.

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