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El caso Abellán o cómo ganarle a Hacienda un pleito por una sociedad profesional
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Se libró de pagar 2 millones de euros

El caso Abellán o cómo ganarle a Hacienda un pleito por una sociedad profesional

El fallo que absuelve al locutor es una de las pocas victorias en este tipo de litigios. Estas son las claves para que otros profesionales que facturen a través de una mercantil no caigan en las redes del fisco

Foto: El periodista José Antonio Abellán.
El periodista José Antonio Abellán.
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La sentencia ganada por el locutor y periodista José Antonio Abellán contra Hacienda abre una ventana de esperanza para muchos profesionales que facturan a través de sociedades no fraudulentas. El fallo, adelantado por El Confidencial la semana pasada, libraba a Abellán de abonar dos millones de euros al fisco después de que su defensa lograra probar que la mercantil Power Media S.L. no era un artificio o una pantalla creada para pagar menos impuestos. Al existir hasta 12 profesionales que prestaban otros servicios a la Cadena COPE (es decir, no todo lo hacía el propio locutor), los jueces determinaron que la sociedad no era un vehículo creado para pagar menos impuestos, conduciendo sus ingresos a través del impuesto de sociedades y no del IRPF.

Foto: José Antonio Abellán, en una imagen de archivo. (EFE)

Estas son las claves del caso y las principales diferencias con otros litigios en los que el contribuyente no ha logrado probar ante el fisco que la sociedad tuviera un objeto diferente a la evasión fiscal.

1. Existencia de medios personales

Como puso de manifiesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que Power Media contaba con "medios materiales y personales para realizar sus actividades (...), al margen de la actividad personalísima de su administrador único" fue una cuestión que la propia Agencia Tributaria no discutió. Esta circunstancia es "la más importante", según Sara Muñiz, letrada en Garrido Abogados. Es decir, resulta esencial "que existan otros profesionales que puedan hacer lo mismo que el socio es importante para probar que es una sociedad con actividad". En este sentido, Muñiz recuerda que, según la doctrina fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), es admisible entender que la retribución que percibe la mercantil en realidad es el valor del socio si, en ausencia del mismo, la organización no puede hacer sus mismas funciones.

2. La prueba, esencial

La prueba es lo que, en este tipo de pleitos, inclina la balanza en una u otra dirección. Eso es lo que propició que la Audiencia diera la razón a Abellán. "Los documentos aportados con la demanda (...) ponen de manifiesto que los servicios retribuidos durante estos ejercicios por la Cadena COPE comprenden no solo prestaciones de trabajo personal del socio, sino también servicios retribuidos a la sociedad", expusieron los magistrados. ¿Qué acreditó el locutor? Que contaba con 12 trabajadores por cuenta ajena, que contrató a otros profesionales para proyectos concretos y que elaboró distintos programas en los que él no era el conductor, como 'Despertarrock' o 'Robotijo', espacio presentado por un robot.

Foto: Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

3. ¿Cuándo son insuficientes los medios?

Si en el caso de Abellán se consideró que existían medios suficientes, ¿cuándo ha entendido la justicia que, al contrario, eran insuficientes? Valga como ejemplo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2020. En ese litigio, el alto tribunal señaló que el elemento "distintivo y característico" de la sociedad profesional dedicada a la consultoría era su socio, que era con quien realmente contrataba la tercera compañía, "dado que más allá de esta persona, el obligado tributario no cuenta con medios humanos y materiales para realizar los servicios facturados". Según las pruebas recabadas por la inspección, la documentación corporativa no recogía ni subcontrataciones, ni gastos de gestión de lo que sería una sociedad con empleados o con infraestructura de trabajo. El único trabajador de la organización era el socio. Por todo ello, la Justicia consideró "artificioso" que la contratante, para disponer de los servicios del afectado, en vez de encargarle el trabajo directamente a él, lo hiciera a través de una sociedad "a la que paga cantidades muy importantes, la cual, a su vez, contrata a esta persona por importes muy inferiores. Por todo ello, se consideró acreditada "la existencia de simulación en la actividad empresarial", porque quien realmente prestaba los servicios era el socio y no la mercantil.

4. El problema de las sociedades con un socio protagonista

El problema, señala Muñiz, se da en las sociedades que tienen estructura, pero cuentan con un socio de gran protagonismo, en donde sus funciones son imprescindibles para quienes contratan con ella (piénsese, por ejemplo, en un presentador de televisión). "En esos casos, cumplir la doctrina del TEAC es prácticamente imposible. El componente personalísimo de esos contratos hace imposible que la mercantil haga la misma tarea sin la presencia de su socio", expone la letrada.

Foto: La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)

5. La solución: dotar de medios a la sociedad

"Hacienda sigue investigando este tipo de sociedades y, si al principio actuaba contra las que claramente no tenían estructura o tenían muy poca, ahora está yendo a por otras de mayor envergadura", relata Muñiz. Así que, quien facture a través de una sociedad profesional, en opinión de la letrada, debe dotar de medios a la sociedad. "Que no solo sea una cáscara vacía en la que solo está el socio, sino que se pueda acreditar que existe una organización, con más empleados, colaboradores profesionales y oficina". Ahí puede estar la diferencia entre escapar de las garras del fisco o tener que abonar importantes cuantías.

La sentencia ganada por el locutor y periodista José Antonio Abellán contra Hacienda abre una ventana de esperanza para muchos profesionales que facturan a través de sociedades no fraudulentas. El fallo, adelantado por El Confidencial la semana pasada, libraba a Abellán de abonar dos millones de euros al fisco después de que su defensa lograra probar que la mercantil Power Media S.L. no era un artificio o una pantalla creada para pagar menos impuestos. Al existir hasta 12 profesionales que prestaban otros servicios a la Cadena COPE (es decir, no todo lo hacía el propio locutor), los jueces determinaron que la sociedad no era un vehículo creado para pagar menos impuestos, conduciendo sus ingresos a través del impuesto de sociedades y no del IRPF.

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