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Un juez duda de la "legitimidad" policial para amenazar con un delito penal por reiteración
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La Ertzaintza le advirtió a la tercera multa

Un juez duda de la "legitimidad" policial para amenazar con un delito penal por reiteración

"No parece razonable que un agente esté investido de autoridad para realizar advertencias 'prospectivas o a futuro', dice al absolver a un acusado de desobediencia grave por incumplir la alarma

Foto: Varios agentes de la Ertzaintza en un control para velar por el cumplimiento del estado de alarma. (Irekia)
Varios agentes de la Ertzaintza en un control para velar por el cumplimiento del estado de alarma. (Irekia)

La segunda oleada del coronavirus ha vuelto a contagiar a la Justicia de dudas en torno a la constitucionalidad de algunas de las medidas restrictivas impuestas por los gobiernos regionales o locales para hacer frente a la pandemia –algunos tribunales ya han tumbado algunas de las normas decretadas– o el sustento legal de actuaciones llevadas a cabo por los diferentes cuerpos policiales para sancionar incumplimientos de las mismas. Sin el sustento del estado de alarma, y con las comunidades con plena autonomía a la hora de fijar sus límites restrictivos, el debate sobre la legalidad de determinadas actuaciones continúa vigente, con resoluciones y argumentos judiciales que en ocasiones transcurren por vías contrarias.

Una de las aristas de este debate en torno al cuestionable régimen sancionador y el umbral de los derechos y libertades de los ciudadanos alcanza a la actuación de las policías, con dudas sobre la oportuna aplicación de la Ley Mordaza ante infracciones de las medidas decretadas para hacer frente a la crisis sanitaria de la pandemia o la legalidad de las denuncias por presuntos delitos de desobediencia grave a la autoridad. A este respecto, un juzgado de Vitoria duda de la "legitimidad" o "autoridad" de los agentes de la Ertzaintza para amenazar a los ciudadanos con incurrir en un ilícito penal en caso de reiteración de incumplimientos de las normas establecidas para combatir la pandemia.

Foto: Varios agentes de la Ertzaintza en un control para velar por el cumplimiento del estado de alarma. (Irekia)

Así lo reflejó el juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria el pasado mes de mayo, durante la primera oleada de la pandemia, en una sentencia en la que absolvió a un hombre del delito de desobediencia grave a la autoridad por el reiterado incumplimiento del confinamiento decretado en el estado de alarma y del que había sido acusado tras ser denunciado por cuarta vez en la calle infringiendo de forma consciente la obligación de permanecer en casa. Con anterioridad, el varón había sido condenado por otro juzgado de la capital alavesa a una pena de cuatro meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad por los tres incumplimientos previos del confinamiento vigente para hacer frente a la pandemia en sentencia firme de conformidad.

Sin embargo, la resolución condenatoria que había fijado con anterioridad el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria en las diligencias urgentes por la comisión de un delito de desobediencia grave fue rechazada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria tras el siguiente incumplimiento del acusado del confinamiento derivado del estado de alarma vigente. El Ministerio Fiscal solicitaba la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de desobediencia con el agravante de reincidencia por los hechos, recogidos en el atestado efectuado por la Ertzaintza por la presunta comisión de este delito, y que derivaron en la incoación de diligencias urgentes.

Los agentes de la Ertzaintza arrestaron al acusado por "un delito de desobediencia grave" tras incumplir el estado de alarma por cuarta ocasión

Durante el juicio oral, el acusado reconoció de "forma expresa" los diferentes incumplimientos del confinamiento derivado del estado de alarma por los que había sido denunciado. En la última ocasión, y que motivó la celebración del citado proceso judicial, fue interceptado el 13 de abril por una patrulla de la Ertzaintza cuando circulaba en bicicleta junto a dos amigos por una carretera alavesa. Los agentes, según se refleja en la sentencia, procedieron a su arresto por “un delito de desobediencia grave por incumplimiento del Real Decreto 463/2020 del estado de alarma/covid-19” tras consultar de forma previa con la Central, que les “indicó” que procedieran a su arresto al “constatarles que no era la primera vez que el acusado infringía la obligación de confinamiento”, ya que con anterioridad le habían sido levantadas actas-denuncias por este motivo los días 23 y 30 de marzo y 6 de abril –a sus dos compañeros les fueron impuestas sendas sanciones administrativas–.

Sin embargo, el magistrado del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria Roberto Ramos discrepa de este criterio al determinar que “la suma de infracciones administrativas no eleva directamente, sin más, tal actuación a la categoría de ilícito penal”, por lo que procede a la absolución del acusado a pesar de que "la existencia de la restricción o limitación deambulatoria le era de sobra conocida". “El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación”, refleja la sentencia.

Foto: Sanciones por saltarse el confinamiento. (EFE)

En este sentido, el fallo pone de relieve que los agentes que detuvieron a las tres personas mientras circulaban en bicicleta por la carretera admitieron en su testificación que “se mostraron colaboradores y no se resistieron”. El acusado sí “reconoció” a los 'ertzainas' que “la jueza le había dicho en otro juicio anterior que si volvía a incumplir el estado de alarma le iba a meter en prisión”. Sin embargo, pese a admitir esta circunstancia y a reconocer la reiteración del incumplimiento de la obligación de permanecer en casa, el magistrado considera que “lo cierto es que, únicamente por ello, su conducta no puede subsumirse” en el delito de desobediencia grave a la autoridad. Y todo a pesar de que con anterioridad el acusado ya había sido condenado penalmente por otro juzgado por este delito en una “sentencia de conformidad” a la pena de cuatro meses, “pena cuya ejecución fue suspendida desde esa misma fecha por la citada sentencia por plazo de dos años y seis meses”.

Pero más allá del criterio de que saltarse el confinamiento varias veces no es delito por sí solo, y que han aplicado igualmente otros jueces en procesos judiciales similares en España, el fallo del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria pone en cuestión la capacidad de un agente de policía para amenazar con un posible delito de desobediencia grave a la autoridad en caso de reiteración del incumplimiento de las medidas decretadas para hacer frente al covid-19. En este caso concreto, la Ertzaintza había advertido al acusado tras la tercera sanción administrativa de una posible pena de cárcel en caso de incidir en su conducta: "Se le informa que por reiteración puede incurrir en un ilícito penal de desobediencia grave con penas de tres meses a un año de prisión. Es la tercera vez que incumple el confinamiento", indicaron los agentes "expresamente" en el acta-denuncia.

"Si un agente sorprende a un conductor sin el cinturón de seguridad podrá imponerle la sanción administrativa, pero no advertirle de que si vuelve a incurrir en esa conducta cometerá un delito de desobediencia del Código Penal"

Ante esta advertencia o requerimiento, y que se reflejaba en el apartado de "relatos de hechos" que motivaba la propuesta de sanción administrativa de la Ertzaintza, el magistrado replica que “no parece razonable que un agente de policía esté investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias ‘prospectivas o a futuro” para rechazar que la conducta del acusado y su "posterior actuación" pueda "incardinarse en el delito de desobediencia objeto de acusación". En este sentido, para dejar sin efecto los argumentos de la Policía vasca, pone como ejemplo el ámbito de la seguridad vial: “Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentariamente permitida (pero, sin traspasar, obviamente, los límites del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro cometerá un delito de desobediencia del Código Penal”.

Pese a la reincidencia en la conducta del acusado, el juez estima que, ante este cuarto incumplimiento, “lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor teniendo en cuenta la graduación o los límites mínimo y máximo que para las sanciones prevé el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/15 de Protección de la Seguridad Ciudadana”, y que establece que las infracciones graves se castigarán con una multa de 601 a 30.000 euros. “Pero en ningún caso puede llegarse a una condena penal por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico o de una norma por mucho que el mismo sea reiterado o cometido varias o múltiples veces, máxime cuando no haya existido un requerimiento expreso previo personal y directo al obligado a cumplir aquel, requerimiento en el que se indique claramente lo que debe o no debe hacerse, y en el que se haga expresa advertencia de las consecuencias del incumplimiento”, asevera.

Y esta circunstancia, constata el fallo, no concurre en este caso, ya que “es evidente, porque no consta ningún dato en sentido contrario, que el acusado no fue requerido de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes a modificar un determinado comportamiento en invocación de las medidas previstas” en el Real Decreto del estado de alarma, “así como que persistiera en una actitud de desobediencia”. El día de los hechos, según incide el magistrado, fue localizado en la vía pública, “siendo detenido por los agentes de la Ertzaintza sin que, por ejemplo, previamente estos le dieran la orden de regresar a su domicilio, negándose él mismo a hacerlo (ya que en tal caso, ante un requerimiento expreso, directo e inmediato en tal sentido, si el acusado se hubiera negado de forma contumaz, persistente y grave a cumplirlo, sí pudiera haber incurrido en el delito de desobediencia objeto de enjuiciamiento”.

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

La resolución evidencia que el acusado había incumplido el confinamiento más de las cuatro veces por las que fue denunciado. Así se desprende de la testifical de un agente de la Ertzaintza, quien detalló que junto a su compañero había actuado en “varias ocasiones” contra el imputado cuando se encontraba en la vía pública “sin llegar a sancionarle”, limitando su actuación a “avisarle o informarle de que eso no estaba permitido”. Pero, como incide el magistrado, “una desobediencia genérica a lo que dispone el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 o la normativa que lo complemente nos llevaría, en principio y a lo sumo, a la posibilidad de ser sancionado en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal”.

El juez muestra sus "ciertas dudas" de que la conducta del acusado pueda ser incluso sancionada a nivel administrativo: "no ha existido un requerimiento expreso de los agentes para que cumpla el estado de alarma"

Es más, el juez incluso muestra sus “ciertas dudas” a que la conducta del acusado pueda ser incluso sancionada a nivel administrativo “si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma”. Ante esta ausencia de requerimiento expreso –determina–, “tal forma de comportarse, es decir, encontrarse en la vía o espacio de uso público, infringiendo la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, podrá ser sancionada, a lo sumo, y con ciertas dudas, desde un punto de vista administrativo en base al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/15 de Protección de la Seguridad Ciudadana”.

En todo caso, más allá de este debate, el juez concluye que “el mero hecho de salir del domicilio, vulnerando la obligación de permanencia en el mismo, en principio no puede ser constitutivo de delito”, ya que “para ello se necesita que la desobediencia sea grave”. Por ello, determina que la actitud del imputado podría ser constitutiva, “a lo sumo y con las dudas expuestas que deberán ser disipadas en el correspondiente ámbito (administrativo o jurisdicción contencioso-administrativa), de una infracción administrativa” de la conocida como Ley Mordaza. “A lo que cabe añadir que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede constituir un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal”, abunda el magistrado para atender la petición del abogado del acusado de proceder a su libre absolución.

Foto: Urkullu, en la última comisión de seguimiento del coronavirus de Euskadi. (EFE)

La resolución alude al incumplimiento del confinamiento durante el estado de alarma en España, un escenario que el Gobierno español descarta volver a decretar para la actual segunda ola del virus, si bien en el caso de Euskadi el Ejecutivo de Iñigo Urkullu ha vuelto a decretar el estado de emergencia sanitaria, que abre la puerta a confinamientos de la población o limitación de la movilidad, entre otras medidas. A este respecto, el avance de la pandemia ya ha motivado que se establezcan algunos confinamientos perimetrales en algunos puntos de la península entre algún rechazo judicial a la legalidad de este tipo de medidas.

La segunda oleada del coronavirus ha vuelto a contagiar a la Justicia de dudas en torno a la constitucionalidad de algunas de las medidas restrictivas impuestas por los gobiernos regionales o locales para hacer frente a la pandemia –algunos tribunales ya han tumbado algunas de las normas decretadas– o el sustento legal de actuaciones llevadas a cabo por los diferentes cuerpos policiales para sancionar incumplimientos de las mismas. Sin el sustento del estado de alarma, y con las comunidades con plena autonomía a la hora de fijar sus límites restrictivos, el debate sobre la legalidad de determinadas actuaciones continúa vigente, con resoluciones y argumentos judiciales que en ocasiones transcurren por vías contrarias.

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