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Un juez dice que saltarse el confinamiento varias veces no es delito por sí solo
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Libertad para un acusado por desobediencia

Un juez dice que saltarse el confinamiento varias veces no es delito por sí solo

"Que una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente debamos entender que comete delito", afirma el titular de un juzgado de instrucción de Pontevedra

Foto: Sanciones por saltarse el confinamiento. (EFE)
Sanciones por saltarse el confinamiento. (EFE)

El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra ha dictado un auto en el que se opone a la regla general aplicada respecto a las violaciones de la obligación de confinamiento impuesta por el estado de alarma. En un auto, el magistrado decreta la puesta en libertad de un acusado de desobediencia y defiende que el hecho de romper varias veces la prohibición de circular por la vía pública ni es delito ni es, automáticamente, desobediencia.

El magistrado argumenta que para cometer delito tienen que confluir dos circunstancias: que se desatienda un aviso previo de los agentes y que la conducta mostrada al incumplir el mandato de las Fuerzas de Seguridad sea grave. Avisa así que el hecho aislado de saltarse la orden de permanecer en casa en distintas ocasiones no tiene por qué implicar que se esté delinquiendo.

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Pinche para leer el auto.

En su auto apunta que la observancia de las normas generales "no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos" de las mismas y no a delitos de desobediencia. "Solo se desobedece un mandato concreto. La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en este sentido penal", pone de manifiesto.

Así, apoya que ante el estado de alarma las conductas de incumplimiento, incluso cuando se produzcan tras no obedecer una instrucción de un agente, deriven en sanciones por infracción administrativa. Para que lo que suceda sea delito, dice, deben concurrir otras circunstancias y, en ningún caso, pueden considerarse una norma general. Hay que estudiar -indica- el mandato recibido en cada caso concreto, las circunstancias en que se produjo y si se actuó en contra de la orden de forma grave.

"Que una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente debamos entender que comete delito", afirma el juez. En el auto asegura que habrá ocasiones en las que, además de ser denunciada la persona varias veces, reciba varios mandatos concretos y los desatienda. Entonces, habrá que analizar "en qué consistió esa desatención".

Crítica a la prisión provisional

El magistrado también avisa que enviar a prisión provisional a quienes se salten el confinamiento varias veces supera la valoración habitual de las medidas cautelares. Recuerda que la situación de estado de alarma "no supone variación alguna de las normas" aplicadas y sólo podría suponerlo si se hubiera declarado un estado de excepción. También indica que enviar a la cárcel a alguien que rompe el encierro al considerar que su comportamiento implica un peligro sanitario no es posible ya que los atestados policiales no concretan este riesgo.

117 detenidos y 10.245 multas en 24 horas por saltarse el confinamiento

Sostiene así que se debe interpretar de forma restrictiva la posibilidad de ingreso en prisión provisional para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos. Apelando al Tribunal Constitucional, manifiesta que para fundamentar la prisión provisional en ese riesgo "debe existir una posibilidad concreta de que exista un determinado hecho que se puede afirmar como de muy probable comisión".

En este caso, afirma que no existe esta "concreta previsión" de actos determinados que podrían ser cometidos nuevamente por el investigado. "Existe una sospecha muy razonable de que puede que vuelva a incumplir las normas generales, pero no de un concreto acto que se pueda prever y que tenga naturaleza de delito", subraya. El juez asegura que tampoco observa habitualidad, pues considera que dado el tiempo transcurrido desde que se decretó el estado de alarma "resulta difícil afirmar que un acto pueda llegar a adquirir carácter de hábito".

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En el auto también explica que la medida de prisión provisional, que había solicitado el Ministerio Fiscal, tiene que ser rechazada porque la imputación "no es sólida". Em el caso que aborda detectó imprecisiones en el atestado. Ni se detallaban el total de denuncias y el número de hechos en los que supuestamente estuvo implicado el sospechoso. "Tampoco consta si fueron realizados requerimientos, ni siquiera si algunas de esas denuncias responden a un mismo momento, dada su cercanía en el tiempo", señala el juez, quien recalca que el delito por lo que está investigado el detenido "tiene una pena de multa y otra alternativa de prisión de tres meses a un año, por lo que está muy lejos de los límites generales de la medida cautelar de prisión provisional".

Además de los hechos que constan en la causa, en el atestado son relatados otros que podrían constituir delitos patrimoniales y un delito leve de hurto en grado de tentativa. El detenido había sido supuestamente sorprendido en una farmacia donde habría intentado hurtar, sin éxito, cremas y después se dirigió a un establecimiento, donde presuntamente se apropió de paquetes de jamón por importe de unos 40 euros. Se le detuvo al comprobar que existían varias denuncias de ese día contra él por infracciones administrativas derivadas del incumplimiento del confinamiento. El juez no se pronuncia sobre el robo que remite a otro juzgado para su instrucción.

El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra ha dictado un auto en el que se opone a la regla general aplicada respecto a las violaciones de la obligación de confinamiento impuesta por el estado de alarma. En un auto, el magistrado decreta la puesta en libertad de un acusado de desobediencia y defiende que el hecho de romper varias veces la prohibición de circular por la vía pública ni es delito ni es, automáticamente, desobediencia.

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