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Euskadi activa la acreditación de víctimas de abusos policiales con más de 200 solicitudes
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LA COMISIÓN EMPEZARÁ A TRABAJAR EN BREVE

Euskadi activa la acreditación de víctimas de abusos policiales con más de 200 solicitudes

Aprueba el decreto que desarrolla la polémica Ley de Abusos Policiales para habilitar a la Comisión de Valoración al sostener que goza de "plena seguridad juridica" pese a estar impugnada en el TC

Foto: Jonan Fernández conversa con Iñigo Urkullu. (EFE)
Jonan Fernández conversa con Iñigo Urkullu. (EFE)

El Gobierno vasco ha aprobado el decreto que desarrolla el procedimiento para reconocer y reparar a las denominadas “víctimas de abusos policiales” y que deja en manos de una Comisión de Valoración la catalogación de esta condición sin necesidad de que haya existido una proceso judicial previo. Este organismo podrá ya comenzar a trabajar en breve con capacidad plena para acreditar a las víctimas de "vulneración de derechos humanos" por parte de instituciones policiales o funcionarios entre 1978 y 1999 de cara a su reconocimiento público y, en su caso, al derecho a la reparación con una compensación económica o una asistencia sanitaria para “superar los daños sufridos”.

De momento, a las puertas de comenzar su labor, la Comisión de Valoración ya tiene sobre la mesa más de 200 peticiones que se han presentado de acuerdo a la Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en un contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, más conocida como Ley de Abusos Policiales, y que ahora deberá comenzar a resolver. La previsión es que este organismo se ponga en marcha “próximamente”, según ha anunciado este martes el secretario general de Derechos Humanos del Gobierno vasco, Jonan Fernández.

Foto: El portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka. (EFE)

La ley se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional, que el pasado año admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el PP y Ciudadanos, si bien el Ejecutivo vasco entiende que la ley cuenta con "plena seguridad jurídica" y, por ello, ha aprobado este martes el decreto que activa el funcionamiento de la Comisión de Valoración de cara a la aplicación efectiva de la normativa en una de las últimas reuniones del Consejo de Gobierno antes de las elecciones autonómicas del próximo 5 de abril.

De este modo, en un plazo breve de tiempo iniciará sus trabajos la Comisión de Valoración para valorar las solicitudes presentadas de cara, en su caso, a decretar la condición de víctimas de violencia policial y proceder a la reparación administrativa, con indemnizaciones previstas por ley que pueden alcanzar hasta los 390.000 euros. Este organismo está habilitado para acreditar la condición de víctima, y en su caso, adoptar las medidas de reparación que estime pertinentes, si bien, como precisa el Ejecutivo de Vitoria, “en ningún caso podrá implicar una revisión sobre la autoría de los hechos sobre los que ya exista una sentencia firme” ni atribuirse funciones que corresponde a los jueces.

La Comisión de Valoración "en ningún caso podrá implicar una revisión sobre la autoría de los hechos sobre los que ya exista una sentencia firme”

La polémica Ley de Abusos Policiales se aprobó en 2016, pero, ante la posibilidad de que fuera tumbada por la Justicia a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy, fue modificada en abril de 2019 tras el acuerdo alcanzado entre los Ejecutivos de Pedro Sánchez e Iñigo Urkullu para introducir algunos cambios en el texto normativo para salvar la posible acción judicial. La nueva ley fue aprobada en abril en el Parlamento Vasco con los votos a favor de PNV y PSE –socios en el Ejecutivo de Vitoria–, la abstención de Podemos y EH Bildu, y el rechazo del PP, pero no ha evitado el nuevo recurrido judicial a raíz de los recursos de presentados y que ha admitido a trámite el Constitucional. La impugnación está pendiente de resolver y no ha supuesto la suspensión de la ley.

Precisamente, dado que la respuesta judicial a estas impugnaciones “no es suspensiva”, el Gobierno vasco no ha modificado el paso y ha activado la aplicación de la ley, que, como ha aseverado Fernández, “se puede seguir aplicando con absoluta seguridad jurídica”. A este respecto, el secretario general de Derechos Humanos ha mostrado su “certeza” de que el texto normativo está “asentado” a nivel jurídico, por lo que ha confiado en que la ley pueda “desarrollarse con normalidad”.

Colectivos policiales y de víctimas del terrorismo han rechazado la ley vasca al denunciar, entre otras cuestiones, que la Comisión de Valoración se arroga funciones que están reservadas a los jueces –Navarra también aprobó una regulación similar–. En todo caso, el Gobierno vasco remarca que “en ningún caso se produce una invasión de la función jurisdiccional” mediante esta normativa, que, según ha resaltado Fernández, “regula expresamente la prevalencia de los jueces frente a lo que haga la Comisión de Valoración, que no puede revisar o rectificar un procedimiento judicial finalizado”.

Foto: El lehendakari Iñigo Urkullu y el secretario general de Convivencia del Gobierno vasco, Jonan Fernández. (EFE)

De este modo, el decreto establece en su artículo 4 que las funciones de la Comisión de Valoración se “desenvolverán siempre en condiciones que permitan garantizar, en todo momento, en relación con el conocimiento de los hechos que se acrediten a través de las solicitudes presentadas ante la misma, la no intromisión ni invasión bajo cualquier perspectiva, de la función jurisdiccional que se reserva a los jueces y tribunales por el artículo 117 de la Constitución”. En consecuencia –refleja el decreto–, “en aquellos casos en los que la Comisión de Valoración tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, el órgano encargado de resolver el expediente suspenderá la tramitación del procedimiento hasta que la vía judicial se haya agotado”. Igualmente, esta suspensión “se producirá cuando se tenga conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos, hasta que los mismos sean firmes en la vía administrativa”.

El evitar la intromisión de la Comisión de Valoración en la labor de los tribunales de justicia fundamentó la reforma de la normativa pactada el pasado año por los gobiernos español y vasco en aras a dotarla de “garantías jurídicas”, pero los cambios legales introducidos no ha acabado con la vía judicial como tampoco con las críticas a su contenido.

Hay otro centenar de expedientes por vulneraciones de derechos de 1960 a 1978, cuyo reconocimiento se preveía en una norma del Gobierno de López

Hasta la fecha, se han recibido más de 200 solicitudes de personas para ser consideradas víctimas de abusos policiales entre 1978 y 1999 –periodo que comprende la normativa vasca– de cara a beneficiarse de las medidas de reparación contempladas por la misma. A esta cifra, además, hay que sumar otro centenar de expedientes por vulneraciones de derechos protagonizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entre 1960 y 1978, cuyo reconocimiento ya se preveía en una norma aprobada con anterioridad por el Gobierno vasco durante el mandato de Patxi López (PSE).

¿Quién puede acogerse a la ley y qué requisitos se deben cumplir? El decreto establece una clasificación de los diferentes supuestos en los que pueden encontrarse las víctimas de vulneración de derechos humanos, que se dividen en "víctimas fallecidas, víctimas con lesiones permanentes en sus diferentes grados de incapacidad o lesiones permanentes no invalidantes, y víctimas de maltrato grave y lesiones de carácter no permanente".

Por su parte, en su artículo siete determina que “la vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que reconozca la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo”. En todo caso, puntualiza que la acreditación “no podrá desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal”, así como que “se denegarán las solicitudes que impliquen una revisión de la autoría sobre los hechos relacionados con los daños o consecuencias alegadas declarados probados mediante resolución judicial o administrativa”.

La vulneración de derechos se podrá acreditar "por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso un proceso judicial previo"

En este sentido, el decreto determina que “cuando la Comisión de Valoración considere que del contenido del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal no prescrita, lo comunicará a los tribunales competentes y, en su caso, a la administración competente, determinando la suspensión del procedimiento mientras que aquella no sea resuelta por los órganos a quienes corresponda”.

Es uno de los principios de actuación de la Comisión de Valoración, que está compuesta por Monika Hernando, Paco Etxeberria, Jon Landa y Benito Morentín. Su función, según regula el decreto, es valorar las solicitudes presentadas y proceder, cuando proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada. A este respecto, el decreto regula el protocolo de las entrevistas a desarrollar por este organismo o los contenidos de los diferentes informes que debe emitir, entre otras cuestiones.

El Gobierno vasco ha aprobado el decreto que desarrolla el procedimiento para reconocer y reparar a las denominadas “víctimas de abusos policiales” y que deja en manos de una Comisión de Valoración la catalogación de esta condición sin necesidad de que haya existido una proceso judicial previo. Este organismo podrá ya comenzar a trabajar en breve con capacidad plena para acreditar a las víctimas de "vulneración de derechos humanos" por parte de instituciones policiales o funcionarios entre 1978 y 1999 de cara a su reconocimiento público y, en su caso, al derecho a la reparación con una compensación económica o una asistencia sanitaria para “superar los daños sufridos”.

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