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Estas son las excusas legales para librarse de una mesa en las elecciones de Madrid
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Rumbo al 4 de mayo

Estas son las excusas legales para librarse de una mesa en las elecciones de Madrid

Eludir la responsabilidad sin causa justificada es un delito castigado con penas de prisión de entre tres meses y un año. ¿Cuáles son los motivos que sí se consideran válidos?

Foto: Los miembros seleccionados en una mesa electoral deben acudir por ley, salvo por determinadas causas justificadas. Foto: Efe
Los miembros seleccionados en una mesa electoral deben acudir por ley, salvo por determinadas causas justificadas. Foto: Efe

Primer trimestre del 2021, el año en el que todos los españoles soñaban con que la pandemia del coronavirus quedaría atrás, y se convocan unas elecciones que casi nadie esperaba. Después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid en funciones, Isabel Díaz Ayuso, disolviese la Asamblea de Madrid el pasado mes de marzo —con embrollo jurídico de por medio— quedaron convocados los próximos comicios para el próximo martes, 4 de mayo. Este año, un total de 2.644.424 votantes están llamados a las urnas de los 429 colegios electorales.

Aún en plena pandemia, las circunstancias en las que se celebrarán estas elecciones de Madrid siguen el mismo patrón que las de años anteriores, salvo por determinadas excepciones. En primer lugar, los madrileños tendrán que acudir a los colegios electorales un martes, entre semana, y no un domingo, como suele ser habitual; por lo que, tal y como decretó la Consejería de Educación de la autonomía, se suspenden las clases ese día. Y, en segundo lugar, porque se trata de unos comicios que se celebrarán con el temor a la llegada de una cuarta ola de la pandemia y a solo unos días de que caduque el estado de alarma decretado por el Gobierno Central el pasado mes de octubre.

Es por eso que, como ya ocurrió en las pasadas elecciones catalanas, es muy probable que el número de reclamaciones que se presenten ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) solicitando no acudir como miembros de la mesa electoral el próximo 4 de mayo, se dispare. El sorteo de las mesas y sus integrantes ya ha sido sorteado. Ahora bien, ¿se puede ausentar un miembro de la mesa? La respuesta, por ley, es no. Solo aquellos ciudadanos que cumplan con una serie de circunstancias especiales pueden evitar presentarse.

Excusas legales y plazos

Antes de saber cuáles son esas excepciones por las que un madrileño se puede librar de ser miembro es necesario resaltar que existe un plazo máximo para presentar alegaciones. El sorteo de las mesas electorales concluyó el 10 de abril. A partir de ahí, en un plazo de tres días (hasta el 12 de abril, a más tardar) las Juntas Electorales de Zona enviarán a casa de los seleccionados la correspondiente notificación y un manual de instrucciones para desempeñar sus funciones. Aun pasado ese tiempo, los ciudadanos pueden tardar más en recibir esa notificación y será igualmente válida incluso aunque se pase de fecha.

Foto: Un colegio electoral en Oseira (Ourense), en las elecciones municipales de mayo de 2019. (EFE)

Solo en determinadas circunstancias, los electores podrán librarse de formar parte de la mesa electoral, todas ellas amparadas por la JEC, y siempre y cuando presenten las reclamaciones antes de que pasen siete días naturales desde la notificación oficial. Los "impedimentos y excusas justificadas" aparecen recogidos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, y son aplicables a los presidentes de mesa, así como a vocales y sustitutos:

► Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
► Una persona que se encuentren en situación de discapacidad.
► Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
► Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
► Estar embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal.
► El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se tiene que acreditar mediante certificación de los responsables.
► Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
► Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Aparte de estas, existen otras causas personales que estarán sujetas a valoración, como padecer una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas, tener incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer dichas labores, estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo, por previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación; así como por pertenencia a confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral o encontrarse en un cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma.

Otras de las situaciones que también contempla son las causas familiares válidas por sí solas: una madre en periodo de lactancia, estar al cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y para el cuidado directo y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que no puedan valerse por sí mismos. O las causas familiares que están sujetas a valoración, como asistir a eventos familiares que resulten inaplazables o en los que al apalearlos provoque perjuicios económicos, así como los padres o madres de menores de 14 años cuyos hijos no puedan estar al cuidado de otro progenitor.

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Por último, están las causas por responsabilidades profesionales, como aquellos electores que deban prestar servicio a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales; prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad —como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos—; ejercer como director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral o participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido.

Cómo presentar las causas justificadas

Desde la página oficial de la Comunidad de Madrid dan la opción a los electores de que presenten sus causas justificadas para no acudir ante la mesa electoral de forma presencial en la sede de la Junta Electoral de Zona de Madrid, situada en la calle Carretas de la capital. Mientras que para quienes tengan que acudir a votar en los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Parla y Pinto, tendrán que hacerlo en el ayuntamiento que les corresponda.

Sin embargo, este año han introducido una novedad en la forma de presentar las excusas y en Madrid capital, por primera vez, los votantes tendrán la opción de hacerlo también de forma telemática a través del siguiente enlace. Ahora bien, ya sea de forma online o presencial, para presentar reclamaciones ante las juntas y evitar ser miembro de la mesa electoral, es necesario llevar DNI, el formulario cumplimentado, el documento del nombramiento y la documentación acreditativa de la causa de la excusa.

Primer trimestre del 2021, el año en el que todos los españoles soñaban con que la pandemia del coronavirus quedaría atrás, y se convocan unas elecciones que casi nadie esperaba. Después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid en funciones, Isabel Díaz Ayuso, disolviese la Asamblea de Madrid el pasado mes de marzo —con embrollo jurídico de por medio— quedaron convocados los próximos comicios para el próximo martes, 4 de mayo. Este año, un total de 2.644.424 votantes están llamados a las urnas de los 429 colegios electorales.

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