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¿Hasta cuándo se puede votar por correo en las elecciones de Madrid? Cómo hacerlo y plazos
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¿Hasta cuándo se puede votar por correo en las elecciones de Madrid? Cómo hacerlo y plazos

Los electores tienen hasta el 15 de abril para pedir el voto por correo, pero también tendrán otra fecha límite para emitir su voto como última oportunidad para hacerlo telemáticamente

Foto: Correos publica los plazos para el voto por correo. Foto: Efe
Correos publica los plazos para el voto por correo. Foto: Efe

Las elecciones a la Asamblea de Madrid se aproximan cada vez más y el próximo 4 de mayo, martes, todos los madrileños están llamados a las urnas. Aunque en un principio hubo dudas sobre si finalmente se celebrarían los comicios, debido al enfrentamiento entre qué prevalecía más, si la moción de censura presentada por Más Madrid y PSOE contra Isabel Díaz Ayuso o la convocatoria de elecciones anticipadas de la presidenta en funciones de la región, fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) quien dio la última palabra y rechazó la paralización de las elecciones.

Al haber sido una convocatoria tan sorpresiva, los trámites y procesos de cara a las elecciones también tendrán que ser acelerados y son muchos los ciudadanos que, preocupados por acudir a los colegios electorales sin haber finalizado aún la tercera ola de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, se preguntan cómo poder ejercer su derecho al voto de forma telemática; así como los votantes de la región que vivan actualmente fuera del país o en otro territorio español. La mejor alternativa para evitar acudir de manera presencial a votar es a través del voto por correo.

Correos abrió el plazo para poder votar en las elecciones el pasado 15 de marzo. La solicitud puede tramitarse desde ese mismo día y tendrá como plazo límite el 24 de abril (inclusive). Tras esto, hay un periodo en el cual, por parte de las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral envían a los solicitantes la documentación necesaria para el voto (del 14 de abril y el 27 de abril). Después, el elector tiene hasta el 30 de abril —hasta las 14:00 horas— para depositar el voto en las oficinas de Correos.

¿Cómo hacerlo?

El proceso puede iniciarse a través de la web de la administración (www.correos.com) o acudiendo presencialmente a cualquier oficina postal. En caso de hacerlo de forma postal, los votantes deben pedir el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid, un requisito "imprescindible" para poder votar. Dicho certificado también puede solicitarse a través de la web o en las oficinas de Correos. En caso de hacerlo de forma telemática, los empadronados en la Comunidad de Madrid deben acreditar su identidad mediante firma electrónica. Además, tendrá que presentar los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

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Foto: Efe

Mientras que si el votante o la votante decide ir físicamente a la oficina de Correos (puede acudir a cualquiera del país), tendrá que hacerlo presencialmente cada elector, a no ser que padezca una enfermedad o discapacidad que le impida asistir y que tendrá que quedar debidamente certificado. En tal caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada "notarialmente o consularmente".

En cualquier caso, el ciudadano debe acreditar su identidad presentando ante en la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir, siempre que sean originales. Para agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la 'app', la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Las elecciones a la Asamblea de Madrid se aproximan cada vez más y el próximo 4 de mayo, martes, todos los madrileños están llamados a las urnas. Aunque en un principio hubo dudas sobre si finalmente se celebrarían los comicios, debido al enfrentamiento entre qué prevalecía más, si la moción de censura presentada por Más Madrid y PSOE contra Isabel Díaz Ayuso o la convocatoria de elecciones anticipadas de la presidenta en funciones de la región, fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) quien dio la última palabra y rechazó la paralización de las elecciones.

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