Límite de 30 km/h, bicis fuera de las aceras y patinetes regulados: más cambios en Madrid
Este miércoles, entra en vigor una nueva ordenanza. Más allá de Madrid Central, habrá que tener en cuenta novedades en la velocidad y en la regulación de nuevas formas de movilidad
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Más cambios en la movilidad de Madrid. Más allá de la entrada en vigor de Madrid Central, la super área de prioridad residencial (APR) que la ciudad estranará finalmente el día 30 de noviembre —en vez del 23, para no hacerlo coincidir el Black Friday— (aquí se puede consultar una guía definitiva), este miércoles empieza a funcionar una nueva ordenanza bautizada con el nombre de Movilidad Sostenible. Conviene prestar atención porque a partir de hoy se abre un plazo de seis meses tras los que ya sí será obligatorio lucir los distintivos medioambientales de la DGT en nuestros vehículos (el 24 de abril de 2019 debemos llevar la pegatina visible), se regulan las formas de movilidad compartida y urbana y se introducen más cambios que pueden afectar en el día a día de los usuarios, siempre en el marco del Plan de Calidad del Aire (Plan A) del ayuntamiento que pretende reducir drásticamente los niveles de contaminación. Estas son las principales medidas.
30 km/h en el 85% de las calles
Tal cual. La ordenanza establece el límite de velocidad a 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, que son aproximadamente el 85% del total de la ciudad. También se reduce a 20 km/h la velocidad en las calles de coexistencia donde convive tráfico rodado y peatonal. La excepción: en las calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse la velocidad de 50 km/h si la seguridad vial lo aconseja.
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Las bicis podrán girar a la derecha en rojo
El fomento de la movilidad ciclista es otra de las patas de la ordenanza. A los usuarios esto les afecta y mucho. Una de las medidas más innovadoras, a pesar de que existe en otras ciudades europeas, será la posibilidad de que las bicicletas giren a la derecha con semáforo en rojo siempre y cuando señalicen la maniobra. En la misma línea, se permitirá la circulación en sentido contrario en las calles residenciales (es decir, en los dos sentidos) —la velocidad máxima será de 20 km/h— y en las ciclocalles.
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Como normal general y como es lógico, las bicicletas deben circular tanto por las vías viclistas como por la calzada (ocupando siempre la parte central del carril, aunque se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo si no hay riesgos). Solo los menores de 12 años pueden circular por aceras y zonas peatonales acompañados por un adulto que vaya a pie.
Restricciones al aparcamiento de las motos
Que los motociclistas tomen nota: no podrán aparcar en las aceras cuando exista banda de aparcamiento. El ayuntamiento explica que esta norma se aplicará con carácter inmediato en la zona de Madrid Central, en la que a lo largo del verano precisamente se han duplicado las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores. Y no será algo exclusivo de esta zona: la medida se irá extendiendo progresivamente al resto de distritos, tras un análisis técnico sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en todo caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.
El estacionamiento correcto será en sus reservas específicas y en las aceras en las que no haya esa banda de estacionamiento en la calzada si dejan más de tres metros libres.
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Llega la regulación de los patinetes eléctricos
Es otra de las grandes novedades de la ordenanza. Los patinetes eléctricos de tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor), tipo B (vehículos tipo 'segway' y patinetes eléctricos) y tipo C (bicicletas con cesta grande, con pasajero —incluso mirando hacia atrás—) podrán finalmente circular por casi toda la ciudad: en todas las calles que tengan un carril por sentido o un único carril en las que la velocidad permitida sea igual o inferior a 30 km/h. Es decir, el 85% de las vías. Podrán circular igualmente por ciclocalles, carriles y aceras bici, en este caso a velocidad reducida.
¿Por dónde no podrán circular? Por todas las calzadas cuya velocidad sea superior a los 30 km/h, aceras, espacios reservados a los peatones, carriles bus y tramos no semaforizados de la M-30.
Su uso está permitido a los mayores de 15 años. Los menores de esta edad solo podrán usarlos acompañados de los padres, tutores y en zonas cerradas al tráfico. Además, los menores de 16 años que usen tipo A o B deben llevar casco.
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Sobre el aparcamiento, igual que motos, ciclomotores y bicis, estos vehículos de movilidad urbana tendrán que estacionar en las reservas destinadas a ellos. Y si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros, deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Y si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.
En cuanto a los recorridos turísticos en vehículos tipo 'segway', el número máximo de personas que pueden circular con guía será de ocho personas, y las empresas deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad. Todos los usuarios de estos servicios deberán llevar casco.
Novedades en carga y descarga
Como principales novedades, para el sector de la distribución urbana de mercancías, se crea la posibilidad de habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario ante la expansión del comercio electrónico y el establecimiento de un control del tiempo de ocupación mediante tique electrónico, así como la creación de un registro electrónico para la distribución urbana de mercancías.
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Zonas de aparcamiento vecinal
La ordenanza también regula una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER): las zonas de aparcamiento vecinal (ZAV), que se crearán a demanda en barrios con efecto frontera o alta intensidad, sin coste para los residentes. Y establece, por ejemplo, que los hospitales puedan solicitar zonas de aparcamiento de larga estancia en el SER.
La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentren ubicadas, y, tras los estudios e informes oportunos, podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Más cambios en la movilidad de Madrid. Más allá de la entrada en vigor de Madrid Central, la super área de prioridad residencial (APR) que la ciudad estranará finalmente el día 30 de noviembre —en vez del 23, para no hacerlo coincidir el Black Friday— (aquí se puede consultar una guía definitiva), este miércoles empieza a funcionar una nueva ordenanza bautizada con el nombre de Movilidad Sostenible. Conviene prestar atención porque a partir de hoy se abre un plazo de seis meses tras los que ya sí será obligatorio lucir los distintivos medioambientales de la DGT en nuestros vehículos (el 24 de abril de 2019 debemos llevar la pegatina visible), se regulan las formas de movilidad compartida y urbana y se introducen más cambios que pueden afectar en el día a día de los usuarios, siempre en el marco del Plan de Calidad del Aire (Plan A) del ayuntamiento que pretende reducir drásticamente los niveles de contaminación. Estas son las principales medidas.