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Los jueces dejan sin efecto cuatro días de restricciones covid en Galicia
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Los jueces dejan sin efecto cuatro días de restricciones covid en Galicia

El Tribunal Superior gallego avala todas las medidas de la Xunta, pero rechaza su entrada en vigor previa a la aprobación judicial

Foto: El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. (EFE)
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. (EFE)

Las restricciones de los últimos cuatro días para hacer frente a la pandemia en Galicia están en el limbo. Durante todo ese tiempo ha habido toques de queda y cierres perimetrales de ayuntamientos en situación de riesgo elevado, limitación de concentraciones de personas en espacios públicos y privados y una prohibición generalizada de reuniones en domicilios entre la 1 y las 6 de la madrugada, entre otras medidas. Todas ellas han recibido nuevamente el aval del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), necesario una vez que se levantó el estado de alarma. Pero con una salvedad: que su entrada en vigor no ha sido efectiva hasta este mismo martes, cuando los jueces notificaron su resolución a la Xunta. Durante los días previos, la orden careció de eficacia, lo que deja en el limbo los expedientes por incumplimiento.

Dentro del amplio abanico de pronunciamientos judiciales sobre las restricciones que afectan a derechos fundamentales, interpretadas de forma dispar por los distintos tribunales de justicia, el de Galicia abre un nuevo frente que obliga a una mayor coordinación entre la Administración y los jueces. De hecho, tal y como recuerda el TSXG, la orden de la Consellería de Sanidade se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 21 de mayo, pero no se solicitó la ratificación judicial hasta el 23 y ha sido este martes cuando se concedió. La cuestión en apariencia era un trámite, ya que se trataba de prorrogar sin apenas cambios las medidas aprobadas el 7 mayo, en vísperas del levantamiento del estado de alarma. Pero en la forma, el desfase deja sin efecto hasta el 25 de mayo unas limitaciones que dejarán de estar vigentes a las 12 de la noche del viernes.

Foto: Una terraza de Santiago de Compostela. (EFE)

El caso afecta ahora a Galicia, pero lo hará a cualquier otra comunidad autónoma en la que restrinja derechos fundamentales para hacer frente a la pandemia se aprueben sin una autorización judicial notificada. La razón es que se trata de una interpretación que cuenta con el aval del Tribunal Supremo, que en una sentencia de este mismo lunes, en la que rechaza el recurso del Gobierno canario sobre el cierre perimetral de las islas, aclara que las prohibiciones de este tipo que no hayan sido ratificadas previamente por la justicia carecen de valor.

Así, el auto del TSXG analiza la eficacia temporal de las medidas solicitadas, y apela a esa sentencia del Supremo para aclarar la vigencia de las medidas en el período de tiempo que media entre la publicación de la orden y la decisión judicial. Es decir, “cuál es el momento en el que se reputa que la medida publicada es eficaz, esto es, que despliega todos sus efectos”. Y, como entiende el TS, “las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables”. Y si la ratificación solicitada es denegada, “no es preciso que la Administración deje sin efecto la orden o acuerdo”, ya que “nunca fueron legalmente eficaces”.

Foto: Agentes de la Policía Nacional, en un control en la Nacional V. (EFE)

“En otras palabras”, añade la sentencia del Supremo: la ratificación prevista “no es una especie de convalidación o confirmación por parte del órgano judicial de un acto de la Administración que ya reúne todas las condiciones legalmente requeridas para ser eficaz”. “No es un acto provisional o claudicante que pueda ser aplicado en el lapso temporal que media entre su adopción por la Administración y la resolución judicial que se pronuncia sobre su ratificación”, explica.

El auto del tribunal gallego subraya que esta declaración del Supremo, que interpreta el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “tendrá para el futuro influencia en la deseable sincronía que debe producirse entre la publicación de la norma y su sometimiento a ratificación judicial, para evitar lapsos de tiempo carentes de eficacia”, durante los cuales “perdiesen hipotéticamente vigencia las anteriores medidas, si es que se aguarda a su caducidad para su renovación”. “Así las cosas, la Orden de 21/5/2021 será eficaz desde el momento de la notificación de la presente resolución a la Xunta de Galicia”, señala el TSXG en el auto, con firma de este 25 de mayo.

Las medidas serán efectivas en Galicia solo tres días, ya que el momento final de su vigencia queda establecido, tal y como resaltan los magistrados, a las 00,00 horas del 29 de mayo, lo que aboca a la Xunta a anticipar la petición de cualquier prórroga, si no desea que este sábado decaigan las restricciones. Esa fecha —y no una semana desde la notificación judicial, que no se cumpliría hasta el martes próximo— se debe a las condiciones de la propia solicitud de la Xunta, que establece que ese es el período y la temporalidad para las medidas propuestas.

Foto: Montefrío, Granada. (EFE)
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Por lo demás, el Tribunal Superior gallego avala todas las restricciones propuestas por la Xunta, como la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la 1 y las 6 de la madrugada en toda la comunidad autónoma o las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

Los magistrados destacan en el auto que las medidas son “proporcionadas y necesarias”, de acuerdo con los datos epidemiológicos aportados por la Xunta. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el “relevante riesgo” que existe en Galicia justifica la adopción de determinaciones que puedan “reputarse idóneas para contener la transmisión del virus”. Según los datos aportados por el Gobierno gallego, añade el auto, “no se está alcanzando la reducción de la incidencia a 14 días deseable, que sería por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes, y la velocidad es lenta, por lo que, de relajarse las restricciones, podría volver a aumentar la incidencia del virus”.

Foto: El jefe del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijóo. (EFE)

El TSXG estima “constatada” la eficacia de la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores. Así, explica que, tanto el informe sobre la evolución de la pandemia aportado por la Xunta como diversos estudios científicos y los datos del Estado sobre ámbitos de contagios, prueban que la reducción de los contactos sociales en el interior de establecimientos “tiene la capacidad de disminuir la velocidad de transmisión”.

“Estas evidencias avalan por sí solas la limitación de agrupación de personas, tanto en interiores como en el exterior, mientras se mantenga la situación de riesgo, en la medida en que los espacios de reunión informal, sobre todo en el sector de la hostelería, implican prácticas necesariamente de alto riesgo, esto es, requieren la retirada de la mascarilla”. Por ello, el tribunal subraya que, si se retira la barrera física “más eficaz de transmisión del virus por el ambiente”, la única contramedida “verosímil” de reducción del riesgo es “la limitación de la concurrencia de personas”. La Sala entiende “que el sacrificio impuesto al derecho de reunión resulta justificado en aras a la protección de la salud y de la integridad física”.

Las restricciones de los últimos cuatro días para hacer frente a la pandemia en Galicia están en el limbo. Durante todo ese tiempo ha habido toques de queda y cierres perimetrales de ayuntamientos en situación de riesgo elevado, limitación de concentraciones de personas en espacios públicos y privados y una prohibición generalizada de reuniones en domicilios entre la 1 y las 6 de la madrugada, entre otras medidas. Todas ellas han recibido nuevamente el aval del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), necesario una vez que se levantó el estado de alarma. Pero con una salvedad: que su entrada en vigor no ha sido efectiva hasta este mismo martes, cuando los jueces notificaron su resolución a la Xunta. Durante los días previos, la orden careció de eficacia, lo que deja en el limbo los expedientes por incumplimiento.

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