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El Gobierno dejará en manos del Supremo la última palabra sobre las restricciones
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El Gobierno dejará en manos del Supremo la última palabra sobre las restricciones

El alto tribunal podrá así generar jurisprudencia. "Salimos del estado de alarma, pero no de la lucha contra la pandemia", ha advertido la vicepresidenta primera, Carmen Calvo

Foto: Reunión del Consejo de Ministros celebrada este martes. (EFE)
Reunión del Consejo de Ministros celebrada este martes. (EFE)

Las comunidades autónomas podrán recurrir en casación al Tribunal Supremo si los tribunales superiores de justicia de sus respectivos territorios tumban las restricciones que impongan tras el levantamiento del estado de alarma, el próximo 9 de mayo.

Se trata de la única medida con la que el Gobierno intenta dar una mayor cobertura jurídica a los gobiernos autonómicos, vía decreto de medidas urgentes para la nueva realidad tras el estado de alarma, puesto que hasta ahora la última palabra estaba supeditada a la decisión de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. El Supremo podrá así generar jurisprudencia y unificar doctrina "a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica".

Foto: Control de policía en Lleida el pasado verano. (Reuters)

"Salimos del estado de alarma, pero no de la lucha contra la pandemia", ha advertido la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, quien ha coordinado con el resto de ministerios este decreto, aunque se ha mostrado optimista debido a la evolución de la vacunación. "Los datos de inmunización nos alientan", ha resaltado.

El objetivo del cambio legal es que el Supremo, concretamente su sala tercera, dicte la última palabra "en tiempo récord", según ha explicado la vicepresidenta primera argumentando la necesidad de ofrecer "seguridad jurídica e igualdad en la capacidad para luchar contra la pandemia por parte de los ejecutivos autonómicos". Se trata de "una última garantía", ha insistido Calvo. Y es que el pasado verano las resoluciones de los tribunales superiores de justicia de las diferentes CCAA fueron contradictorias, permitiéndose restricciones en algunos territorios y en otros no.

"Salimos del estado de alarma, pero no de la lucha contra la pandemia", advierte Calvo

Desde Moncloa se sigue defendiendo que se pueden decretar de forma independiente, sin necesidad de recurrir al paraguas de la excepcionalidad, restricciones a la movilidad como lo cierres perimetrales o los toques de queda, reclamando posteriormente la autorización judicial, amparándose en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. No se trataría de un confinamiento generalizado, sino más quirúrgico y restringido a aquellas zonas con niveles de contagio, ocupación de los hospitales y evolución más preocupantes, aunque ahora dependerá de la jurisprudencia que establezca el Supremo.

“Es evidente que las comunidades autónomas pueden justificar, argumentar o proponer a los tribunales situaciones como el toque de queda, confinamientos o cualquier circunstancia que limite la movilidad, pero sometiéndose a la autorización judicial”, ha aclarado Calvo añadiendo en que si se dan discrepancias el Supremo unificará la doctrina.

placeholder La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

Existen antecedentes, como es el caso de las medidas que la Generalitat de Cataluña decretó en los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbuí y Ódena antes del estado de alarma. Decisión que recibió el aval de un juez. Con todo, la Fiscalía se opuso a medidas similares también ordenadas posteriormente por la Generalitat, al igual que el TSJ de Castilla y León el pasado mes de octubre.

El nuevo decreto, que entrará en vigor el próximo domingo, contempla, por otro lado, la posibilidad de establecer restricciones a los vuelos llegados desde países que sean foco de nuevas variantes, como hasta ahora se había hecho con Brasil, Reino Unido y Sudáfrica y que se han extendido ahora a la India. Los plazos de estas restricciones serán revisables por parte del Ministerio de Sanidad y se podrán prolongar o levantarse en función de cómo evolucione la pandemia. El decreto suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Gobierno también ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado este martes la prórroga de parte del escudo social hasta el 9 de agosto. Concretamente, la moratoria en los desahucios y los contratos de alquiler, cuya actual prórroga finalizaba este próximo 9 de mayo, coincidiendo con la finalización del estado de alarma. Se trata de una extensión del escudo social que ya había anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su última comparecencia en el Congreso para dar cuenta tanto sobre el estado de alarma como del plan de recuperación vinculado a los fondos europeos.

La extensión de esta parte del escudo social quedará por tanto blindada al margen de que se levante o no el actual estado de alarma, si bien la intención del Ejecutivo es que finalice el 9 de mayo. La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual permite solicitar una extensión extraordinaria del contrato por un periodo de cuatro meses, con las mismas condiciones que las actuales. Se amplía asimismo el plazo de petición de la moratoria arrendaticia, pero para el caso de grandes tenedores o empresas públicas.

El decreto antidesahucios incluye una disposición adicional para prohibir los cortes de suministros básicos, que se extienden tanto a la luz como al agua y al gas natural. Desde Unidas Podemos, concretamente desde el Ministerio de Derechos Sociales que dirige Ione Belarra, se había propuesto una ampliación hasta el 31 de diciembre de estas moratorias o, al menos hasta el 30 de septiembre, coincidiendo con la de los ERTE, para evitar que coincidiese su finalización en plenas vacaciones. Esta medida de ampliación del escudo social por la pandemia del coronavirus se aplica actualmente tanto a los titulares del contrato como a aquellas personas que no puedan acreditarlo, pero que reúnan dichas condiciones.

Las comunidades autónomas podrán recurrir en casación al Tribunal Supremo si los tribunales superiores de justicia de sus respectivos territorios tumban las restricciones que impongan tras el levantamiento del estado de alarma, el próximo 9 de mayo.

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