El Constitucional confirma la condena al exconseller Mundó por su papel en el 'procès'
Los magistrados señalan que Mundó sabía que el TC había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament previas al 1-O
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles por unanimidad el recurso presentado por el exconseller de Justicia de Cataluña Carles Mundó contra la sentencia del 'procès', en la que fue condenado al pago de una multa por un delito de desobediencia. La decisisión llega un día después de que los partidos independentistas presentasen en el Congreso una proposición de ley de amnistía, que el PSOE ya ha anunciado que rechazará.
Los magistrados han señalado que Mundó formaba parte del Govern cuando se aprobó la convocatoria del referéndum independentista que se celebró el 1 de octubre de 2017, según ha informado el Constitucional.
Además, han indicado que el exconseller sabía que el TC había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament que instaban al Govern a aprobar cualquier pretensión unilateral a favor de un proceso constituyente. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y de cuya deliberación se ha abstenido su compañero Antonio Narváez, se notificará en los próximos días.
Es el segundo recurso que resuelve el TC contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 por el 1-O. El mes pasado también rechazó el presentado por la que fuera consejera de Gobernación Meritxel Borrás.
Al igual que Borrás, Mundó fue condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros (60.000 euros en total), y a 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público. Tanto él como su compañera en el Govern de Carles Puigdemont fueron absueltos de malversación.
En su sentencia del pasado 15 de febrero, además de rechazar todas las pretensiones de Borrás, el TC avaló la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para juzgar el 'procès', en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.
El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición —por el que fueron finalmente condenados—, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.vAsí, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles por unanimidad el recurso presentado por el exconseller de Justicia de Cataluña Carles Mundó contra la sentencia del 'procès', en la que fue condenado al pago de una multa por un delito de desobediencia. La decisisión llega un día después de que los partidos independentistas presentasen en el Congreso una proposición de ley de amnistía, que el PSOE ya ha anunciado que rechazará.