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El Supremo condena a un hombre por violar a su pareja con un plátano y una linterna
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El Supremo condena a un hombre por violar a su pareja con un plátano y una linterna

En la sentencia del caso, el Alto Tribunal admite "cierta confusión" en el Código Penal en lo referente a la identificación del delito de agresión sexual y violación

Foto: El Supremo admite "cierta confusión" en la identificación de agresión sexual y violación. (Google Maps)
El Supremo admite "cierta confusión" en la identificación de agresión sexual y violación. (Google Maps)

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 14 años de prisión por violar a su pareja en un domicilio en el que ambos se encontraban de vacaciones en el verano de 2017. La víctima fue penetrada por el procesado con objetos como un plátano, una linterna y una escoba.

Los hechos ocurrieron sobre las 5:30 horas de la mañana del 19 de julio de 2017, cuando la pareja se encontraba de vacaciones en un apartamento de la localidad de Salou. Según recoge la sentencia, el acusado — de nombre Fulgencio — había salido esa noche y cuando regresó al inmueble, la víctima le recriminó que se hubiera ido y le hubiera dejado sola esa noche. Tras lo cual, la mujer entró en su habitación para dormir.

Fue entonces, según refleja el escrito, cuando el acusado se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo "de unos 17 centímetros de hoja" con el que entró en el cuarto en el que se encontraba la denunciante y le amenazó diciendo "ahora harás lo que yo te diga o te mato". Después, obligó a la mujer a quitarse la ropa y "le arrancó" su ropa interior.

"Harás lo que yo te diga o te mato"

Aprovechando la posición de la víctima, el ahora condenado le introdujo, por vía vaginal y anal, la parte posterior de una linterna, un plátano y el palo de una escoba. También la penetró él mismo con su propio pene anal y vaginalmente mientras la denunciante, señala la sentencia, "le pedía y suplicaba que parase". Tras esto, forzó a su pareja a que le realizase una felación. Mientras llevaba a cabo la agresión sexual, el hombre propinó varios golpes en la cabeza a la mujer, aunque no llegó a causarle ninguna lesión.

Finalmente, la víctima pudo escapar aprovechando un momento de despiste del procesado y salió corriendo del apartamento, semidesnuda, gritando y pidiendo ayuda. Sin embargo, el condenado consiguió alcanzarla y, sujetándola por la fuerza, la condujo de nuevo hacia el interior de la vivienda. Gracias a la visita de un vecino, la mujer pudo escapar una segunda vez por el balcón, logrando así denunciar los hechos y huir de su agresor, hechos que fueron corroborados por dos vecinos que presenciaron la escena.

Foto: Miles de personas protestan en Madrid el pasaado 22 de junio por la liberación de La Manada. (EFE)

Por todo ello, la Sala considera probado que el procesado incurrió en un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por lo que condena al acusado a 14 años de prisión y le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, así como cualquier tipo de comunicación con ella por un periodo de 20 años. Asimismo, le imponen una medida de libertad vigilada durante cinco años.

En Alto Tribunal considera, sin embargo, que el condenado no cometió un delito de maltrato sobre la mujer y también lo absuelven de un delito leve de daños, como dictaminó en junio de 2018 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Tarragona.

"Confusión" entre violación y agresión sexual

En la sentencia, el Tribunal Supremo concluye que el acusado cometió un delito de agresión sexual, pero señala que los delitos contra la libertad sexual recogidos en el Código Penal en 1995 inducen a "cierta confusión". Una diferencia que ya ha sido objeto de polémica en anteriores casos, como el de la violación múltiple de los autodenominados miembros de 'La Manada'.

La negativa de la víctima basta como muestra de resistencia contra su agresor

En la sentencia ahora mencionada, el Alto Tribunal recuerda que en los delitos de agresión sexual no hay consentimiento libre porque el autor o autores hacen uso de fuerza o intimidación "para doblegar la voluntad de su víctima", dos condicionantes que pueden ejercerse mediante la fuerza física o generando un "clima de temor o terror que anula la capacidad de resistencia de la víctima".

Una resistencia, destacan, que no tiene que ser especialmente intensa, sino que "basta con la negativa de la víctima", ya que para el cargo por agresión sexual es suficiente con que el autor emplee medios violentos o intimidatorios.

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 14 años de prisión por violar a su pareja en un domicilio en el que ambos se encontraban de vacaciones en el verano de 2017. La víctima fue penetrada por el procesado con objetos como un plátano, una linterna y una escoba.

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