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La CUP hace un favor al Rey: ¿cuáles son los siguientes pasos legales?
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la insólita encrucijada institucional catalana

La CUP hace un favor al Rey: ¿cuáles son los siguientes pasos legales?

La negativa a apoyar la investidura de Turull evita al jefe del Estado tener que firmar el nombramiento coincidiendo con su procesamiento y encarcelamiento

Foto: El diputado de la CUP Carles Riera se dirige a realizar su intervención en el debate de investidura. (EFE)
El diputado de la CUP Carles Riera se dirige a realizar su intervención en el debate de investidura. (EFE)

La semana que terminó el 26 de enero, el Rey habló con diferentes líderes políticos y les expresó su inquietud por la difícil posición en que podía situarle una investidura de Carles Puigdemont, fugado de la Justicia y residente en Bruselas. El jefe del Estado temía el momento en que tuviera que firmar el nombramiento de 'president' de la Generalitat tras la votación en el Parlament y antes de la publicación en el BOE y la toma de posesión desde fuera de España.

De ese temor y de la necesidad de evitar el limbo institucional y legal surgió entonces la rectificación de Mariano Rajoy para recurrir ante el Tribunal Constitucional la investidura de Puigdemont, a pesar de la opinión en contra del Consejo de Estado. El tribunal impidió en una larga reunión de un sábado que Puigdemont fuera investido y que el Rey tuviera que firmar ese decreto.

Ahora se ha reproducido ese temor en algunos importantes despachos oficiales, pero la CUP hizo un favor en el último momento y de forma involuntaria al Rey. Ha evitado que Jordi Turull llegue este viernes al Supremo como 'president' electo de la Generalitat.

La CUP mantiene las cuatro abstenciones a la investidura de Turull

Durante horas, el Estado temió que se produjera esta sucesión cronológica de hechos: el Parlament elige el jueves a Jordi Turull 'president' de la Generalitat; el juez Pablo Llarena, del Tribunal Supremo, procesa y encarcela el viernes a Turull; el Rey firma el decreto de nombramiento de un procesado y encarcelado, y en los próximos días la sala del Supremo confirma el procesamiento de Turull (ya 'president' de la Generalitat desde la cárcel) y después se le suspende en el cargo, una vez resueltos los recursos.

Esa sucesión insólita de hechos previstos presentaba dudas, como si podía evitarse que el Rey firmara el decreto y si Turull podía después tomar posesión estando en la cárcel. Pero la CUP salvó el apuro al anunciar que este jueves no apoyaría la investidura de Turull, horas antes de acudir ante el juez Llarena para ser procesado. Aunque el embrollo se mantiene con caminos inciertos por la ausencia de precedentes y para desesperación de abogados del Estado y constitucionalistas.

Turull acudió este viernes al Supremo y fue enviado a prisión incondicional sin fianza por los delitos que incluyen rebelión y malversación. El Gobierno ya daba por hecha desde el jueves esta última opción, por ser coherente con el hecho de que el magistrado haya sido inflexible en otros casos en aplicación del principio de reiteración delictiva que podría producirse si es 'president' de la Generalitat. Además, la inesperada huida de Marta Rovira da munición para que el juez pueda sostener el argumento del riesgo de fuga, aunque ya tenía previsto antes enviarle a prisión.

Turull, la investidura y la prisión

Si no hubiera ido a prisión, podría haber sido investido el sábado en segunda votación, el Rey firmaría el decreto y Cataluña tendría un 'president' procesado y a la espera de juicio, pero en libertad. Esta era la opción de los independentistas y la opción del Gobierno hasta que el miércoles Llarena le citó para este viernes. Y supondría que cuando haya juicio y sentencia, posiblemente antes de final de año, Turull puede ser inhabilitado en firme y le sustituiría quien sea entonces su vicepresidente, previsiblemente de ERC, hasta que hubiera una investidura de nuevo 'president', aunque no tendría plazo para celebrarse la elección de un nuevo 'president'.

Con Turull encarcelado y procesado, no puede celebrarse la segunda votación de investidura del sábado para buscar la mayoría simple, aunque tampoco hay certeza de eso porque, obviamente, nunca se ha encarcelado a un candidato de investidura en los dos días que transcurren entre las dos votaciones. Se supone que se aplicaría la prohibición de investidura no presencial decidida por el Constitucional para la primera votación. El artículo 147 del Reglamento del Parlament señala que "si el candidato no consigue la mayoría establecida por el apartado 1, puede someterse a un segundo debate y a una segunda votación dos días después; en este caso, para la investidura, basta la mayoría simple".

Se supone que se aplicaría la prohibición de investidura no presencial decidida por el Constitucional para la primera votación

Si no se produce la investidura, lo que se habría activado es el reloj hacia la repetición de las elecciones, incluso aunque no haya segunda votación. El artículo 67.3 del Estatuto de Cataluña señala que "si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria". Es decir, el 22 de mayo se convocarían elecciones para, aproximadamente, la primera quincena de julio, los días 1, 8 o 15 de julio.

Otro efecto de este procesamiento y encarcelamiento sería que podría aplicarse el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que ante “un auto firme de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Eso supondría que en las próximas semanas, si se resuelven de forma negativa los recursos, puedan ser suspendidos los procesados y encarcelados y, por tanto, obligados a abandonar sus escaños y cargos públicos.

placeholder La diputada de Junts per Catalunya Elsa Artadi. (EFE)
La diputada de Junts per Catalunya Elsa Artadi. (EFE)

Con Turull encarcelado, los independentistas deben buscar otro candidato antes del 22 de mayo para evitar la repetición electoral. Elsa Artadi sería el plan D, tras Puigdemont, Jordi Sànchez y Turull.

Mientras todo eso ocurre, el 155 seguiría en vigor. El acuerdo del Gobierno votado en el Senado señala que deja de estar en vigor en el mismo momento en que haya Govern, no solo 'president'. No haría falta acto alguno del Gobierno o del Senado y decaería en el mismo momento de la toma de posesión de los nuevos 'consellers'.

Es previsible también que Llarena dicte en breve órdenes de detención para los fugados, encabezados por Puigdemont y Anna Gabriel. Para los que están en Bruselas se abriría un plazo de dos o tres meses hasta que pudieran ser entregados a España, con posibilidades de que se limitaran los delitos por los que pueden ser juzgados. Para los que estén en Suiza, el plazo podría llegar a un año. A ambos podría afectarle la suspensión, porque aunque no estén en prisión sí hay orden de prisión, y por lo tanto tendrían que dejar sus escaños. Además, no pueden recurrir el procesamiento, por lo que ya será firme la decisión contra ellos del juez Llarena.

Es curiosa la situación de Anna Gabriel, de la CUP, que huyó a Suiza y ahora ha sido procesada por delitos que sólo suponen penas de inhabilitación, es decir, que podría volver a España sin ser encarcelada.

La semana que terminó el 26 de enero, el Rey habló con diferentes líderes políticos y les expresó su inquietud por la difícil posición en que podía situarle una investidura de Carles Puigdemont, fugado de la Justicia y residente en Bruselas. El jefe del Estado temía el momento en que tuviera que firmar el nombramiento de 'president' de la Generalitat tras la votación en el Parlament y antes de la publicación en el BOE y la toma de posesión desde fuera de España.

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