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El juez obliga a unos padres separados a vivir en la misma localidad por el bien de sus hijos
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Un juzgado de Cádiz

El juez obliga a unos padres separados a vivir en la misma localidad por el bien de sus hijos

La progenitora, sin comunicarlo ni consensuarlo, se trasladó a vivir a otro municipio con los menores. Los niños fueron escolarizados en un nuevo colegio

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha dictado una llamativa sentencia por la que obliga a unos padres separados a residir en el mismo municipio después de que la madre decidiese 'motu proprio' trasladarse con los tres hijos de la extinta pareja a un municipio cercano. La mujer adoptó su decisión sin comunicarla ni consensuarla con la otra parte y escolarizó a los menores en un nuevo centro educativo.

La resolución es consecuencia de la demanda que interpuso el progenitor por unos hechos acontecidos el año pasado y que derivaron en una vista oral fijada para el pasado mes de abril. En ella, se explica que los dos actores implicados solicitaron la “custodia monoparental”, pero el padre aceptaba que fuese compartida siempre y cuando su exmujer e hijos residiesen en Sanlúcar de Barrameda. Sustentaba esta petición en el hecho de que la demandada, “sin el consentimiento del otro progenitor, decidió no solo ir a vivir a la localidad de Conil de la Frontera, sino escolarizar a los niños allí”.

Foto: Alianzas de boda. (Unsplash)

La mujer “incurrió en contradicciones acerca del motivo por el que se produjo dicho cambio de domicilio”, recoge el fallo judicial, que detalla que, en un primer momento, alegó que fue a raíz de que sus hijos se pusieran malos antes del confinamiento. Justificó que “se trasladó a Conil para llevarlos al médico, aunque finalmente dijo que no fue y se quedó en la citada localidad por la situación de pandemia sufrida en dichas fechas”.

“Poco después, manifestó que lo que motivó dicho cambio fue que su exmarido no pagaba el piso que se había comprometido a abonar y en el que residían ella y los hijos en Sanlúcar de Barrameda”; no obstante, la jueza recuerda que no consta que realizara un requerimiento previo reclamándole a su marido el pago del 50% del alquiler “por un importe total y máximo de 500 euros y durante un periodo de dos años”, y el hombre declaró que dejó de cumplir el acuerdo cuando su anterior pareja le transmitió que no aportaría su cuantía.

La progenitora no pudo justificar el cambio de residencia y de colegio de los niños

La progenitora también esgrimió “no tener capacidad económica para hacer frente a los gastos que conlleva residir en Sanlúcar al no estar trabajando actualmente” y que por eso se trasladó al piso de su propiedad que tienen en Conil. No obstante, la autoridad judicial señala que si arrendara este inmueble, “podría ayudarle a hacer frente a los gastos que requieren el cuidado y atención de sus hijos”.

La sentencia también recoge que la mujer decidió unilateralmente escolarizar a los tres menores en el nuevo municipio y que no lo comunicó por escrito hasta el 12 de junio, "a pesar de que en la práctica se produjo en el mes de marzo".

Informe de los peritos

El informe emitido por el equipo psicosocial concluía que “los niños querían quedarse en Sanlúcar, pasar el mismo tiempo con sus padres y estar semanas con ambos, tal y como se llevó a cabo en la práctica en el verano de 2019”. Además, "los dos han venido cumpliendo de forma satisfactoria sus deberes en relación con los menores" y “no carecen de aptitudes para cuidar y relacionarse con sus hijos, así como para atender las tareas domésticas”.

Foto: Foto: Istock.

Circunstancias por las que “no se aprecia motivo alguno en el presente caso por el que no acordar la guarda y custodia compartida”, aunque precisa que "siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad".

La jueza sostiene que, con sus decisiones, la mujer “no tuvo en cuenta” el interés superior de los menores, por lo que finalmente falló que la madre debía buscar una residencia en Sanlúcar de Barrameda con el fin de que los niños comenzaran este curso escolar en este municipio.

La sentencia dice que no se tuvo en cuenta el interés superior de los tres menores

Juan Carlos Gómez Villegas, abogado del progenitor, ha señalado que “la importancia de esta sentencia es que, por encima del interés de los progenitores, está el de los menores, y más cuando aquellos actúan por capricho o comodidad”.

La resolución no es firme porque ha sido recurrida por la madre, aunque el letrado considera que la Audiencia Provincial "va a mantener este criterio" por la "valentía de la decisión que se ha adoptado". “Creo que a la larga será provechoso evitar que con los niños se pueda jugar sin contar con sus intereses”.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha dictado una llamativa sentencia por la que obliga a unos padres separados a residir en el mismo municipio después de que la madre decidiese 'motu proprio' trasladarse con los tres hijos de la extinta pareja a un municipio cercano. La mujer adoptó su decisión sin comunicarla ni consensuarla con la otra parte y escolarizó a los menores en un nuevo centro educativo.

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