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El Constitucional avala la candidatura de Puigdemont tras rechazar el recurso de Cs
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El Constitucional avala la candidatura de Puigdemont tras rechazar el recurso de Cs

El partido consideraba "jurídicamente improcedente" que se le permitiera participar en las próximas elecciones catalanas "sobre la base de un DNI vencido hace más de 4 años"

Foto: El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts para las elecciones catalanas del 12 de mayo, Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)
El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts para las elecciones catalanas del 12 de mayo, Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Carles Puigdemont a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo. El partido apuntaba a que no podía presentarse como cabeza de lista de Junts per Catalunya porque "tiene su residencia en Bélgica" y no en Cataluña, pero la Sala Segunda ha decidido no admitir a trámite su escrito ante "la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental".

Ciudadanos basaba su impugnación en la sentencia que el propio Constitucional dictó en abril de 2021, cuando rechazó que Toni Cantó pudiera presentarse a las elecciones madrileñas como candidato del PP por no haberse empadronado a tiempo en la comunidad. El censo que se tiene en cuenta para determinar si se cumple ese requisito se cierra dos meses antes de la convocatoria, por lo que su recurso consideraba que Puigdemont en ningún caso llegaría ya a cumplir el mismo: ERC convocó las elecciones el pasado miércoles 13 de marzo para el domingo 12 de mayo.

"Es jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de 4 años, en el que consta una información de hace más 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona puede deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia", criticaban desde Ciudadanos. "No solo ha residido y reside fuera de España, concretamente en Bélgica, sino que se ha valido y beneficiado de tal condición para ejercer acciones judiciales contra ciudadanos españoles ante tribunales belgas, reclamando la competencia territorial de dichos tribunales, así como reclamando la aplicación del Derecho belga".

Ciudadanos recurrió al Constitucional tras el rechazo del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona, que la pasada semana ya desestimó sus argumentos al considerar que no había aportado "ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato". El Constitucional se hace eco de esa decisión y destaca que ya no puede aportar nuevos indicios para reforzar su impugnación.

Foto: De izquierda a derecha, los independentistas Antoni Comín, Clara Ponsatí y Carles Puigdemont. (EFE/Oliver Hoslet)

"En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato Carles Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo", explica el Constitucional en una nota de prensa. "Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado".

Los magistrados apuntan a su vez a que "el cauce legal para que los partidos (...) impugnen las posibles irregularidades producidas por el censo es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales". En este caso concreto, consideran que el partido "no hizo uso de tales vías" de forma correcta.

Siguiente paso: la condición de diputado

El propio Puigdemont ya encabezó la lista de Junts en las elecciones de febrero de 2021, pero Ciudadanos confiaba en que la posterior sentencia del Constitucional sobre Toni Cantó permitiera ahora pararle los pies. Descartada esa posibilidad, el expresident tiene vía libre y el siguiente paso consistirá en que acceda al pleno ejercicio de la condición de diputado.

El reglamento del Parlament señala dos requisitos para ello: "Presentar al registro general del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña", establece el primero. "Presentar las declaraciones de actividades y de bienes", añade el segundo.

El reglamento no lo aclara de forma expresa, pero fuentes jurídicas consideran que este trámite no tiene por qué realizarse de manera presencial y apuntan a precedentes como el del exconseller fugado Lluís Puig, que a día de hoy consta como diputado del Parlament. Otras fuentes recuerdan, por su parte, que la recogida del acta de eurodiputado ya levantó polvareda en 2022 y, aunque consideran que Puigdemont lleva las de ganar, no descartan otra polémica en los tribunales.

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Carles Puigdemont a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo. El partido apuntaba a que no podía presentarse como cabeza de lista de Junts per Catalunya porque "tiene su residencia en Bélgica" y no en Cataluña, pero la Sala Segunda ha decidido no admitir a trámite su escrito ante "la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental".

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