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El Constitucional zanja la polémica: Cantó se queda fuera de las listas del PP para el 4-M
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TAMBIÉN MANTIENE FUERA A CONDE

El Constitucional zanja la polémica: Cantó se queda fuera de las listas del PP para el 4-M

El Juzgado de lo Contencioso 5 de Madrid admitió el domingo el recurso del PSOE contra la presencia de Cantó en las listas electorales y el Constitucional confirma ahora su sentencia

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid junto a Toni Cantó. (EFE)
La presidenta de la Comunidad de Madrid junto a Toni Cantó. (EFE)

Toni Cantó y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde, no podrán presentarse a las elecciones madrileñas del 4-M. El Tribunal Constitucional ha dado por buenos los argumentos del PSOE y de la Fiscalía, con lo que el PP se queda sin margen de maniobra y la expulsión de ambos políticos de sus listas ya es definitiva. El tribunal, compuesto por seis magistrados y con María Luisa Balaguer como ponente, considera que Cantó y Conde no cumplen los requisitos que exige la ley electoral.

La decisión se ha tomado gracias al voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, dado que había empate entre los seis magistrados de la Sección Primera y, en estos casos, el suyo vale por dos. Los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya ya han anunciado votos particulares contra la resolución, pero el contenido íntegro de la misma y sus argumentos no se conocerán hasta los próximos días.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso (i). (EFE)

La polémica arrancó el domingo, cuando el Juzgado de lo Contencioso 5 de Madrid admitió el recurso del PSOE contra la presencia en las listas electorales del ex de Ciudadanos y del que fuera alcalde de Toledo. El PP recurrió esta sentencia alegando que ambos habían sido discriminados frente al resto de candidatos, postura que este miércoles fue rechazada por la Fiscalía: consideraba que ambos vulneran la ley electoral al haberse empadronado en Madrid a finales de marzo y no demostrar "de modo fehaciente" que reúnen las condiciones necesarias para ser candidatos.

El Constitucional ha atendido ahora los argumentos del Ministerio Público, sin acoger la versión del PP de que se está incumpliendo el artículo 23.2 de la Constitución sobre el derecho de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Para el tribunal, esa última referencia a que deben cumplirse una serie de "requisitos" resulta suficiente para mantener a Cantó y Conde fuera de las listas del PP.

Foto: Cantó junto a Ayuso. (EFE)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestima así el recurso de amparo interpuesto por el PP y el acuerdo de la Junta Electoral de Madrid que proclamó a Cantó y Conde candidatos. Su sentencia se fundamenta en la interpretación constitucional del mencionado artículo 23 de la Constitución y en el conjunto normativo que integra el contenido esencial del mismo.

Da la razón a la Fiscalía

La Fiscalía defendía en su informe que cualquier aspirante a las elecciones que no estuviera incluido en el censo vigente, como sucede con Cantó y Conde, "podría llegar a ser candidato si con la solicitud acreditaran, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

"En consecuencia, para tener la condición de elegible según la normativa autonómica madrileña los aspirantes han de reunir tanto los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 1l/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid, como el requisito del artículo 2.2 de igual disposición. Circunstancia esta última que indudablemente no concurre en los candidatos don Antonio Cantó García del Moral y don Agustín Conde Bajén, lo que habrá de conducir sin remedio a la desestimación del presente recurso de amparo", señalaba.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, junto a Toni Cantó. (EFE)

Los populares argumentaban que "no es cierto" que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo y que se estaba discriminando al ex de Ciudadanos realizando una interpretación "restrictiva". Para ellos, la sentencia de lo Contencioso no encontraba amparo alguno en la legislación aplicable, de tal forma que se estaba imponiendo jurisdiccionalmente una expulsión que excedía su "configuración legal” y resultaba inadmisible en términos constitucionales.

El Constitucional, sin embargo, asegura que no se ha creado un requisito específico más duro en el caso de Cantó y Conde, sino que la legislación madrileña excluye que se presenten a los comicios. Según defiende, para poder concurrir es necesario que se unan una condición positiva y otra negativa. "Poseer la condición de elector" recogida en ese artículo y, además, no estar inmerso en ninguna de las causas de inelegibilidad.

Cantó concurría como independiente en el puesto cinco de las listas y la decisión judicial trastoca ahora sus planes. Pese a ello, como informaba este jueves El Confidencial, el PP tiene intención de mantener al ex de Ciudadanos en la formación al considerarle "un activo prioritario".

Toni Cantó y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde, no podrán presentarse a las elecciones madrileñas del 4-M. El Tribunal Constitucional ha dado por buenos los argumentos del PSOE y de la Fiscalía, con lo que el PP se queda sin margen de maniobra y la expulsión de ambos políticos de sus listas ya es definitiva. El tribunal, compuesto por seis magistrados y con María Luisa Balaguer como ponente, considera que Cantó y Conde no cumplen los requisitos que exige la ley electoral.

Toni Cantó
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