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La Fiscalía apoya mantener a Cantó fuera de la lista del PP ante el Constitucional
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La Fiscalía apoya mantener a Cantó fuera de la lista del PP ante el Constitucional

El magistrado de lo Contencioso concluyó que el empadronamiento de ambos a finales de marzo los inhabilita para ser elegibles, conclusión que la Fiscalía da por buena

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, junto a Toni Cantó. (EFE)
La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, junto a Toni Cantó. (EFE)

La Fiscalía ha remitido un escrito al Tribunal Constitucional en el que apoya que Toni Cantó y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde, no puedan presentarse a las elecciones madrileñas del 4-M. El PP recurrió la sentencia del juez de lo Contencioso de Madrid que dio la razón al PSOE y expulsó a ambos de las listas de Isabel Díaz Ayuso para estos comicios, pero el Ministerio Público pide ahora que sus argumentos no sean atendidos.

"El fiscal interesa de la Sala Primera de ese Tribunal Constitucional que se dicte sentencia por la que se disponga la íntegra desestimación del presente recurso de amparo promovido por Ia representación procesal del Partido Popular, del representante de la candidatura presentada por el mismo a las elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid", solicita en su escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial.

Foto: Cantó, junto a Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
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El magistrado de lo Contencioso concluyó que el empadronamiento de ambos a finales de marzo los inhabilita para ser elegibles, conclusión que la Fiscalía da por buena. "Para el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Comunidad de Madrid es indispensable, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.2 de su ley electoral, la inscripción en el censo electoral vigente, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria", subraya en su escrito.

El PP acompañó su recurso con "un certificado de inscripción en el padrón municipal de habitantes de Madrid correspondiente al Sr. Cantó García del Moral del que resultaba que éste se hallaba empadronado en Madrid desde el día 22 de marzo de 2021", con lo que no se cumple este requisito, defiende el Ministerio Público. La misma situación se repite en el caso del exalcalde de Toledo, que se halla "empadronado en Madrid desde el día 26 de marzo de 2021".

Foto: Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó. (EFE)

En su escrito dirigido al tribunal de garantías, cuya Sección Primera se reunirá para deliberar este viernes, la Fiscalía indica que cualquier aspirante a ser proclamado candidato, en el caso de que no figuraran incluidos en el censo vigente como sucede con Cantó y Conde, "podría llegar a ser candidato si con la solicitud acreditaran, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello". "En consecuencia, para tener la condición de elegible según la normativa autonómica madrileña los aspirantes han de reunir tanto los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 1l/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid, como el requisito del artículo 2.2 de igual disposición. Circunstancia esta última que indudablemente no concurre en los candidatos don Antonio Cantó García del Moral y don Agustín Conde Bajén, lo que habrá de conducir sin remedio a la desestimación del presente recurso de amparo", señala.

La Fiscalía también destaca que para poder concurrir es necesario que se unan una condición positiva y otra negativa. "Poseer la condición de elector" recogida en ese artículo y, además, no estar inmerso en ninguna de las causas de inelegibilidad. En definitiva, asegura que no se ha creado un requisito específico más duro en el caso de Cantó como indican los populares, sino que la legislación madrileña, de forma clara, excluye que se presente a los comicios.

Foto: Cantó junto a Ayuso. (EFE)

Los argumentos del PP

El PP considera que la expulsión de ambos políticos de las listas se vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se recoge el derecho de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Pero, apoyándose en esta última aclaración del propio artículo, la Fiscalía subraya que "el derecho fundamental de que se trata no es incondicionado o absoluto", con lo que "el legislador dispone de un amplio margen de libertad para regular el ejercicio del derecho".

"Aunque el derecho se impone en su contenido esencial al legislador, puede este establecer limitaciones y restricciones a su ejercicio que, respetando ese contenido y los imperativos del principio de igualdad, se ordenen, desde la perspectiva constitucional, a un fin legítimo y en términos proporcionados a esa válida finalidad", argumenta. "Limitaciones y restricciones legales que habrán de aplicarse, en especial por los órganos judiciales, mediante resolución especialmente motivada y no incursa en desproporción en relación con aquella finalidad".

La Fiscalía ha remitido un escrito al Tribunal Constitucional en el que apoya que Toni Cantó y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde, no puedan presentarse a las elecciones madrileñas del 4-M. El PP recurrió la sentencia del juez de lo Contencioso de Madrid que dio la razón al PSOE y expulsó a ambos de las listas de Isabel Díaz Ayuso para estos comicios, pero el Ministerio Público pide ahora que sus argumentos no sean atendidos.

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