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"Es inadmisible": cuatro magistrados del TC critican la sentencia que da la razón a Rodríguez
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"Sin sustento alguno argumental"

"Es inadmisible": cuatro magistrados del TC critican la sentencia que da la razón a Rodríguez

El bloque conservador considera que el pronunciamiento "incurre en incongruencia e irracionabilidad" al revisar el fallo del Supremo y "decidir cual es la pena que debió imponerse"

Foto: El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el Congreso. (EFE / Chema Moya)
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el Congreso. (EFE / Chema Moya)

Los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional se han desmarcado de la reciente sentencia que dio la razón al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. "Es inadmisible en términos constitucionales", critican en su voto particular, al que ha tenido acceso El Confidencial. "Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente".

El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez en 2021 a 45 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad al considerar probado que dio una patada a un policía. La agresión se produjo el 25 de enero de 2014, cuando el entonces ministro José Ignacio Wert acudió a La Laguna (Tenerife) a inaugurar la catedral y se organizó una protesta contra la LOMCE: “En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente".

La sentencia del Supremo le aplicó en 2021 la atenuante de dilaciones indebidas y la pena de cárcel se sustituyó por una multa de 540 euros, pero aclarando que este remplazo no afectaba a la accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de condena. Este pronunciamiento le obligó a abandonar su escaño y Rodríguez recurrió al Constitucional, que la semana pasada terminó por atender sus argumentos.

Los siete magistrados progresistas del tribunal sostuvieron para ello que el Supremo se excedió con la inhabilitación, pero los conservadores consideran que esta conclusión carece de base alguna. Según sostienen en el voto particular, sus compañeros han "reconstruido improcedentemente la demanda de amparo" para abordar una supuesta desproporción que Rodríguez ni siquiera plantea y, al mismo tiempo, incurren "en incongruencia interna e irracionabilidad (...) al decidir cual es la pena que debió imponerse".

Foto: Alberto Rodríguez. (EFE/Alberto Valdés)

Frente al argumento de que no cabía mantenerle la inhabilitación porque "la pena de multa está liberada de consecuencias accesorias", los conservadores critican que se pase por alto "la naturaleza del delito". Según afirman, la pena de cárcel se sustituyó por la de multa para evitar "el cumplimiento efectivo de penas cortas de prisión", pero esto no quita que los hechos fueran lo suficientemente graves como para impedir que Rodríguez pudiera "presentarse como candidato a las elecciones durante un corto periodo de tiempo".

Los conservadores recuerdan que el exdiputado de Unidas Podemos fue "condenado precisamente por un delito contra el orden público" y que la única atenuante que se le aplicó fue la de dilaciones indebidas, sin entrar a cuestionar la gravedad de los hechos. Al entrar a corregir esta sentencia e incluso "reconstruir injustificadamente" la propia demanda de Rodríguez, consideran que el razonamiento que han seguido los progresistas "tendrá indudables efectos respecto de la pervivencia del objeto del recurso de amparo".

El voto particular lo firman los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel: "Desde el alcance del control constitucional de la proporcionalidad, salvo que se desdibuje el principio de proporcionalidad hasta hacerlo irreconocible, no puede apreciarse que la pena de inhabilitación impuesta haya producido un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria".

Los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional se han desmarcado de la reciente sentencia que dio la razón al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. "Es inadmisible en términos constitucionales", critican en su voto particular, al que ha tenido acceso El Confidencial. "Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente".

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