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Una sentencia que avaló quemar fotos del Rey complica ahora perseguir el muñeco de Sánchez
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Una sentencia que avaló quemar fotos del Rey complica ahora perseguir el muñeco de Sánchez

Estrasburgo condenó a España a indemnizar a dos independentistas que prendieron fuego a la imagen del monarca al no apreciar un acto de odio, sino de “crítica política”

Foto: Imagen del muñeco apaleado y colgado de un semáforo en los alrededores de la calle Ferraz. (Europa Press/Diego Radamés)
Imagen del muñeco apaleado y colgado de un semáforo en los alrededores de la calle Ferraz. (Europa Press/Diego Radamés)
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) asestó un profundo varapalo a la Justicia española en 2018 por haber condenado a dos independentistas catalanes que quemaron fotos del Rey en Girona. Los jueces europeos concluyeron que eso no puede considerarse un acto de odio y advirtieron a España de que perseguir esa “controvertida” puesta en escena supone interferir en “la libertad de expresión”. La contundencia con la que se pronunciaron los jueces europeos entonces complica ahora la posibilidad de castigar el apaleamiento de un muñeco de Pedro Sánchez en la habitual concentración de Ferraz durante la pasada Nochevieja.

El TEDH dictó su fallo por unanimidad. Su tesis defiende perseguir mensajes de odio cuando estén motivados por cuestiones raciales, xenófobas o antisemitas, pero no si van dirigidos contra una institución sujeta a la crítica política como la Corona: "Sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu sin el cual no hay una sociedad democrática". La Justicia europea enmendó así al Tribunal Constitucional español, que había confirmado las condenas de 15 meses de cárcel para los independentistas radicales Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats. El máximo garante constitucional se dividió en dos, pero finalmente avaló la condena y negó la existencia de un “derecho al insulto”.

Roura y Stern fueron condenados en 2008 por un delito de injurias a la Corona, pero el TC advirtió una incitación al odio en su conducta. Quedaban siete años para que el Congreso de los Diputados incluyera en el Código Penal la actual redacción de los delitos de odio, impulsada en 2015 por el PP. Sin embargo, Estrasburgo abordó la cuestión y fijó que el espíritu debe ser la protección de colectivos vulnerables. Se refería, por ejemplo, a la negación del Holocausto de los nazis sobre los judíos. El TEDH destacó, además, que la quema de fotos del Rey en Girona no estuvo acompañada de actos violentos ni disturbios. A su entender, quemar las fotos del Rey representa "cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde el punto de vista de la libertad de expresión".

La Policía Nacional ha citado por el momento al convocante de la concentración la noche del 31 de diciembre en la calle Ferraz. Fuentes policiales precisan que declarará este miércoles en las dependencias de la Brigada Provincial de Información, con sede en Moratalaz. La novedad respecto a lo que se viene repitiendo cada noche desde hace semanas frente a la sede del PSOE es que esta vez los asistentes exhibieron un muñeco que representaba a Sánchez. Los manifestantes lo ahorcaron y golpearon como si fuera una piñata. Las imágenes se convirtieron rápidamente en virales a través de las redes sociales y los medios de comunicación, alguno de los cuales cubrió el acto en directo porque lo hicieron coincidir con las uvas de Nochevieja.

Convocada por un particular

Fuentes de la investigación informan a El Confidencial que el convocante es un particular llamado Antonio Martínez Vázquez. Al menos en la comunicación oficial de la concentración ante la Delegación de Gobierno de Madrid no facilitó su pertenencia a ningún colectivo en concreto. Según la ley que regula el derecho de manifestación en España, los convocantes son los responsables “del buen orden de las reuniones”. Aunque todos los trámites estén en regla, pueden responder de los daños causados si se produjeran destrozos. También pueden ser condenados a penas de hasta tres años de prisión si, por ejemplo, los asistentes portan armas, objetos contundentes o de cualquier otro tipo peligroso.

En el caso de los independentistas catalanes de las fotos del Rey, el Tribunal Constitucional apreció “un sentimiento de odio” en su conducta: "Aunque no se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pudo suscitar entre los presentes reacciones violentas". No comparte ese relato la máxima instancia judicial europea. Para sus jueces, lo que hicieron Stern y Roura fue la manifestación "de una crítica de naturaleza política" dentro de "un debate sobre asuntos de interés público, a saber, la independencia de Cataluña, la forma de Estado monárquico y crítica del Rey como símbolo de la nación española".

El pasado mayo, la Policía Nacional arrestó en Madrid a varios seguidores radicales del Atlético acusados de un delito de odio por colgar de un puente una muñeca hinchable con la camiseta del Real Madrid y el nombre de Vinícius. A su lado se podía leer en una pancarta un mensaje que decía “Madrid odia al Real”. Tal y como marcó Estrasburgo en 2018, el auto del juez al que ha tenido acceso este periódico centra la acusación en las presuntas motivaciones racistas de la acción y contempla hasta cuatro años de prisión.

El muñeco de Vinícius

La Justicia española ya ha abordado antes cuestiones como esta. Los tribunales acumulan absoluciones por insultos racistas como los que denuncia Vinícius en los estadios españoles. "Se requiere que el discurso denigrante no lo sea en cuanto a una persona particular, sino al colectivo", dicen los jueces. La Justicia contempla además otros requisitos para considerar probado un delito de odio. En otra sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Audiencia Provincial de Vizcaya absolvió a un individuo que en sus perfiles en redes sociales publicó comentarios antisemitas. El tribunal concluyó que “el número de comentarios es muy escaso”, que los hizo “en un contexto de guerra y su repercusión pública ha sido prácticamente nula”.

Cinco años después de introducir en el Código Penal la actual redacción de los delitos de odio y dos años después del contundente fallo de Estrasburgo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en 2020 en la que insistía en que la libertad de expresión tiene límites. En ese caso, los jueces españoles condenaron a los miembros de varios grupos de música nazi con contenido antisemita en sus letras. “Si es capaz de incitar al odio, la violencia o la discriminación, el delito, como de riesgo abstracto que es, quedará consumado”, defiende el alto tribunal. Se refiere el Supremo a que no es necesario acreditar un riesgo real para las personas señaladas por los discursos de odio.

Condenas a un grupo musical nazi

Aquella condena firme contra los músicos nazis partió de una denuncia del Movimiento contra la Intolerancia y la Fiscalía de Barcelona. Este periódico se ha puesto en contacto con el ministerio público para conocer si tiene previsto emprender alguna acción contra los responsables del apaleamiento del muñeco de Sánchez. 24 horas después de conocerse la citación por parte de la Policía Nacional del convocante de las uvas en Ferraz, este departamento informó de que no había ningún movimiento por su parte.

El Código Penal castiga desde 2015 con hasta cuatro de prisión a quienes fomenten el odio contra un grupo o persona por “motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”. También contra quienes “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) asestó un profundo varapalo a la Justicia española en 2018 por haber condenado a dos independentistas catalanes que quemaron fotos del Rey en Girona. Los jueces europeos concluyeron que eso no puede considerarse un acto de odio y advirtieron a España de que perseguir esa “controvertida” puesta en escena supone interferir en “la libertad de expresión”. La contundencia con la que se pronunciaron los jueces europeos entonces complica ahora la posibilidad de castigar el apaleamiento de un muñeco de Pedro Sánchez en la habitual concentración de Ferraz durante la pasada Nochevieja.

Pedro Sánchez
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