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Cuando "puto mono" no es racista para los jueces y otros casos de odio que acabaron en nada
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Cuando "puto mono" no es racista para los jueces y otros casos de odio que acabaron en nada

Los tribunales acumulan absoluciones por insultos como los que denuncia Vinícius: "Se requiere que el discurso denigrante no lo sea en cuanto a una persona particular, sino al colectivo"

Foto: Vinicius en el acto contra el racismo celebrado ayer en el partido del Real Madrid y Rayo Vallecano. (EFE/Kiko Huesca)
Vinicius en el acto contra el racismo celebrado ayer en el partido del Real Madrid y Rayo Vallecano. (EFE/Kiko Huesca)
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"Negro de mierda", "puto mono", "vete a tu país"… Expresiones como las que denuncia el jugador del Real Madrid Vinícius aparecen recogidas en sentencias judiciales recientes que abordan los límites del delito de odio. Una consulta al archivo de las resoluciones arroja un patrón de sentencias absolutorias que incluso citan jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre los argumentos de los jueces, se impone que las vejaciones tienen que ser suficientes para poner en riesgo al colectivo al que se pretende denigrar, más allá del ataque a una persona concreta. Estos son algunos casos resueltos en los últimos meses:

Caso 1: "Negra de mierda" a una cajera

Un hombre de 45 años acudió a un conocido comercio de bricolaje en Alcalá de Henares (Madrid). Eran las 17:00 del 21 de junio de 2019 y cuando fue a pagar en una de las cajas, la empleada le devolvió el cambio y le entregó el tique. En ese momento, una ráfaga de aire se llevó el papelito y el hombre tuvo que correr tras él para recuperarlo. Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, al regresar el acusado a la ventanilla de caja, tras atrapar el tique, visiblemente enfadado, con la finalidad de ofender a la empleada, le dirigió expresiones como "negra de mierda", "vete a tu país", "puta negra", "hija de puta", metiéndose a continuación en su vehículo y alejándose del lugar.

Foto: Vinícius, en el encuentro ante el Valencia. (Reuters/Pablo Morano)

El fiscal y el abogado de la cajera pidieron para el individuo una pena de ocho meses de cárcel como autor de un delito de odio y una indemnización de 200 euros por daños morales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió hace unas semanas. Su argumentación se resume en este párrafo de la sentencia: “El incidente tuvo una duración mínima, de menos de 10 segundos, fue un incidente aislado, no dirigido a que fuera presenciado por terceros, ni a incitar al odio o a la violencia, ni a ofender al grupo étnico al que pertenece la denunciante. El acusado actuó en un rapto de cólera, tras recibir el cambio y tener que correr para atrapar el tique que le entregó la denunciante, sin que, tras los breves segundos que duró el incidente, volviera a dirigirse a esta”.

A juicio de los magistrados de la Sección 29 de la Audiencia Provincial, fue “una respuesta iracunda e injustificada de un cliente que reacciona grosera y ofensivamente contra un empleado concreto, no por pertenecer a una raza, sino por el trato recibido del mismo”. Consideran que la escena entra más en el tipo de “injurias leves”. Para esta conclusión, se apoyan en una resolución del Tribunal Supremo de 2020, según la cual, “se requiere que el discurso denigrante no lo sea en cuanto a una persona particular, sino al colectivo de una determinada religión o raza”. El alto tribunal exige también “que las expresiones tengan una gravedad suficiente para lesionar la dignidad —no de una persona particular a la cual van dirigidas—, sino de los colectivos contra los que se actúa".

Caso 2: "Eres un puto mono"

Al siguiente acusado, también de Madrid, no le gustó que, justo debajo de su casa, la víctima pusiera un bar. Mucho menos que luego ubicase una terraza que causaba molestias a los vecinos por el ruido. El dueño del establecimiento era de raza negra y también la generalidad de su clientela, así que el vecino dedicó “constantes expresiones insultantes contra el dueño del negocio y también contra las personas que acuden a la terraza como clientes, empleando expresiones como: eres un puto negro, tus hijos son monos, eres un puto mono de mierda, vete a tu puto país, iros a la selva, estos son gente incivilizada y tienen que volver a su país, ya están aquí los negros de mierda, ahí están jugando los monitos, a ver si se van ya a su puto país”.

Foto: Vinícius señala a la persona que le hace el gesto del mono. (Reuters/Pablo Morano)

La hostilidad no se quedó en los insultos. También se dedicó a boicotear el negocio, incluyendo el lanzamiento de excrementos a la terraza. “Tengo una escopeta y cualquier día te pego un tiro”, le dijo el acusado —con tres licencias de armas— en agosto de 2020. Los jueces condenaron en enero a esta persona, pero por un delito de trato degradante y amenazas. Descartaron que existiera un delito de odio tal y como planteó la Fiscalía. De hecho, los jueces de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no apreciaron racismo en las expresiones del denunciado.

“La sala considera que las expresiones nítidamente vejatorias y atentatorias a la dignidad del denunciante que se constatan en la declaración de hechos probados no responden directa y exclusivamente a una finalidad de signo racista”. A juicio de los magistrados, esos insultos “se han producido a lo largo del tiempo en el contexto de una situación de carácter vecinal en la que el acusado busca impedir la continuidad del bar por las molestias que le causa”.

Caso 3: "Negro de mierda" en la cola de un 24 horas

Eran las cuatro de la madrugada cuando un varón de 46 años entró a comprar un sándwich en un establecimiento abierto las 24 horas en Madrid. Compró uno, lo pagó, pero después quiso comprar otro sin esperar la cola. El empleado le indicó que tendría que esperar a que terminase de despachar a otro cliente, un joven de raza negra. El acusado le dio un leve golpe con el hombro al ponerse detrás de él en la cola y el joven se lo recriminó. Esto provocó que el denunciado “reaccionara violentamente y lanzándose hacia él con el puño extendido, sin que conste que le hubiera alcanzado, llamándole negro de mierda”.

Foto: Muñeco con la camiseta de Vinícius que fue colgado en un puente cercano a la Ciudad Deportiva del Real Madrid. (EC)

“No ha quedado acreditado que el acusado actuara con ánimo de atentar contra el joven por su origen racial, ni que hubiera proferido expresiones homófobas contra el grupo de homosexuales que esperaban su turno en la caja, ni contra los taxistas y empleados por su origen sudamericano”, avanza en los hechos probados la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Desestimó de nuevo la acusación de la Fiscalía, que sí apreció un delito de odio en los hechos. “Se trata de un insulto proferido en el fragor de una pelea puntual, ocurrida a las tres y media de la madrugada, provocada en circunstancias en las que suele haber roces”, responden los jueces. El hombre terminó absuelto.

Caso 4: "Negro, vete a tu país"

Un varón salvadoreño de 38 años estaba harto de que los camiones descargasen en el portal de su casa en Barcelona la mercancía para el supermercado del barrio. Uno de esos transportistas había tenido que escuchar cómo el vecino le insultaba cada vez que acudía a trabajar a esa zona, así que un día decidió grabarle con el móvil. Las expresiones que le dedicaba eran casi idénticas a los casos anteriores: "¿Por qué paras aquí?”, "no deberías parar aquí, negro de mierda", "tú, ¿qué me grabas?, negro. Vete a tu país". Los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ya anticipan el fallo en el mismo relato de hechos de la sentencia: “No ha quedado acreditado ni que las increpaciones previas al día que se llevó a cabo la grabación estuvieran motivadas por la raza o el color de piel”.

Los magistrados entienden que el problema no era el color de la piel, sino la carga y descarga delante de su casa, frente al criterio de la Fiscalía, que sí acusó al vecino por un delito de odio. Pidió para él seis meses de cárcel. Pero los jueces dicen que “si bien se declara probado que a lo largo de tres meses se lanzaron algunas imprecaciones degradantes relativas a su color de piel, no se ha acreditado que las mismas le hayan causado un menoscabo grave en su integridad moral”. Absuelto.

La Fiscalía General del Estado emitió una circular en 2019 en la que trataba de definir los delitos de odio, cómo y cuándo perseguirlos. Según admite el ministerio público en sus conclusiones, “estos tipos penales se estructuran bajo la forma de peligro abstracto”, es decir, que exigen que los hechos sean propicios para generar un clima de odio susceptible de provocar acciones frente a un grupo, en este caso, las personas de raza negra. Sin embargo, añadía que no se exige la incitación a un acto delictivo contra los negros. “Basta la incitación indirecta”, dice.

La Fiscalía no oculta a este periódico que la persecución penal de los cánticos racistas en los estadios es una tarea complicada, tanto en el caso del futbolista del Real Madrid Vinícius como en los de otros jugadores. Pocas veces las denuncias presentadas acaban en una acusación y se debe, en gran parte, a las dificultades de identificación de los autores y el laberinto probatorio que provoca. Una vez se ha logrado la confirmación de que fue una persona en concreto quien gritó a los jugadores y se han obtenido sus datos, es necesario comprobar que lo hizo utilizando insultos contra su origen o raza y no de ningún otro tipo. No es posible atribuir delitos a una masa como la que conforman los seguidores de un estadio, y el anonimato de la hinchada juega en contra en estos casos.

"Negro de mierda", "puto mono", "vete a tu país"… Expresiones como las que denuncia el jugador del Real Madrid Vinícius aparecen recogidas en sentencias judiciales recientes que abordan los límites del delito de odio. Una consulta al archivo de las resoluciones arroja un patrón de sentencias absolutorias que incluso citan jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre los argumentos de los jueces, se impone que las vejaciones tienen que ser suficientes para poner en riesgo al colectivo al que se pretende denigrar, más allá del ataque a una persona concreta. Estos son algunos casos resueltos en los últimos meses:

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