Es noticia
Varapalo a la justicia española: quemar fotos de los reyes sí es libertad de expresión
  1. España
fueron condenados a 15 meses de prisión

Varapalo a la justicia española: quemar fotos de los reyes sí es libertad de expresión

Aunque ambos eludieron la cárcel tras pagar una multa de 2.700 euros, Estrasburgo considera que fue excesiva la pena impuesta por un delito de injurias a la Corona

Foto: Imagen de archivo de la quema de una foto de Rey. (EFE)
Imagen de archivo de la quema de una foto de Rey. (EFE)

¿Hasta dónde llegan los límites de la libertad de expresión? La discusión, ineludible en democracia, es una de esas que nunca tienen fin. Lo evidencia el fuerte varapalo que se ha llevado hoy España de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por penar la quema de fotos del rey.

Cuando Enric Stern y Jaume Rota prendieron fuego a una gran fotografía de los reyes (ahora eméritos) en 2007 durante una visita del monarca a Girona, no imaginaban que acabarían condenados a una pena de cárcel de 15 meses. El castigo se redujo finalmente al pago de una multa de 2.700 euros, pero no obstante decidieron recurrir a Estrasburgo, al considerar que sus derecho a la libertad de expresión había sido violado.

La Corte les da la razón: la condena de prisión impuesta por la Audiencia Nacional por quemar la foto de un representante institucional es pasarse de la raya en una democracia. “La pena de prisión recibida por los afectados no era ni proporcionada al objetivo legítimo perseguido (es decir, la protección de la reputación o los derechos de otros), ni es necesaria en una sociedad democrática”, apunta en su sentencia.

Estrasburgo lo ve claro: quemar la foto de un cargo no es una declaración de odio o una incitación de violencia hacia esa persona, sino una crítica política a la institución que representa, en este caso la monarquía española. “El acto reprochado se incribe en el marco de una crítica política, no personal, de la institución de la monarquía en general y en particular del Reino de España como nación”, recalca.

Foto: Felipe VI y doña Letizia son recibidos por los presidentes del Congreso, Ana Pastor, y del Senado, Pío García-Escudero (2i), en el Congreso. (EFE)

Apunta también que el acto de quemar fotografías forma parte de las “puestas en escena provocadoras” que a las que se recurre a día de hoy para atraer la atención de los medios de comunicación. Todo ello, apunta la Corte, forma parte de una crítica política legítima relacionada claramente con la reivindicación de Stern y Rota: la independencia de Cataluña del Estado español.

Además, “la Corte no está convencida de que el acto en cuestión pueda ser considerado de manera razonable como una incitación al odio o la violencia”, subraya la sentencia. Explica el Tribunal que no se puede sencillamente asegurar que hay incitación a la violencia por los elementos que se han utilizado en la puesta de escena, en este caso las fotografías y el fuego. Tampoco se puede deducir solo por las "consecuencias de un acto que no ha sido acompañado por conductas violentas, ni alteraciones del orden público”.

España tendrá que devolverles a ambos condenados, a los que el Tribunal Constitucional negó amparo, los 2.700 euros que pagaron como multa “por daños materiales” y abonarles un total de 9.000 euros por los gastos y costas del proceso. No obstante, la Corte considera que el daño moral causado por su condena se compensa ya con la sentencia dictada hoy, en la que se reconoce la violación de sus derechos de expresión.

¿Hasta dónde llegan los límites de la libertad de expresión? La discusión, ineludible en democracia, es una de esas que nunca tienen fin. Lo evidencia el fuerte varapalo que se ha llevado hoy España de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por penar la quema de fotos del rey.

Tribunal Derechos Humanos Familia Real Española