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¿Cuánto es la multa por no presentarte a una mesa electoral en las elecciones?
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Elecciones generales 23-J

¿Cuánto es la multa por no presentarte a una mesa electoral en las elecciones?

Quien no cumpla con esta obligación, se deberá enfrentar a una multa económica o pena cárcel

Foto:  ¿Cuánto es la multa por no presentarte a una mesa electoral en las elecciones? (EFE / Miguel Ramos)
¿Cuánto es la multa por no presentarte a una mesa electoral en las elecciones? (EFE / Miguel Ramos)

Con el anuncio del adelanto de las elecciones generales al 23 de julio, muchos vieron peligrar sus vacaciones. Aunque se puede votar de forma anticipada por correo para no tener que echar la papeleta en la urna ese mismo día, cualquiera puede ser llamado para formar parte de una mesa electoral durante la jornada. Quien no cumpla con esta obligación, se deberá enfrentar a una multa económica o puede entrar a la cárcel.

La labor de los integrantes de la mesa electoral es esencial para que las elecciones puedan llevarse a cabo y para el posterior recuento de votos. La coincidencia con la época estival ha provocado que los electores acudan en masa a pedir las papeletas para votar. Una opción que cambia a partir de estos comicios tras el intento de fraude con los votos de Melilla el pasado 28 de mayo. La Junta Electoral ha decidido que quien emita su voto por correo deberá identificarse con su DNI para que sea válido o entregar una autorización.

Foto: Vista de la plataforma de Correos para pedir turno en una oficina postal de Madrid. (EFE/Daniel González)

Los puestos para estar en la mesa electoral se deciden por sorteo y se comunican a través de un correo certificado que te llegará a casa junto con las instrucciones. Una vez finalice la jornada laboral te pagarán 70 euros.

Cuantía de las multas

Las personas que no se presenten a la mesa electoral el domingo 23 de julio deberán pagar una multa e incluso pueden ser sancionados con pena de cárcel. Así se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

La forma de sanción puede ser con cuantías o por el procedimiento de días-multa. En el primer caso, se determinará un determinado importe. El segundo sistema consiste en aplicar una cantidad equivalente a los días de cárcel que interpone el juez y va desde los 2 a los 400 euros.

Foto: Una miembro de una mesa electoral (EFE Luis G Morera)

Requisitos para librarte si tienes un viaje

Solo puedes librarte de la multa o la pena de cárcel por motivo justificado que debe ser aceptado por la Junta Electoral. Debido a la coincidencia con los meses en los que muchos españoles se van de vacaciones, el organismo ha ampliado las causas válidas para no ser miembro de una mesa electoral. Así, quien tenga organizado un viaje podrá justificarlo y librarse de no tener que acudir a la mesa electoral.

Para que un viaje se considere causa justificada debe haber sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, es decir, antes del 29 de mayo.Además de tener hecha la reserva, tiene que estar pagado antes del propio 29 de mayo, parcial o totalmente, algún tipo de alojamiento, billete, etc. para que se considere causa válida.

Con el anuncio del adelanto de las elecciones generales al 23 de julio, muchos vieron peligrar sus vacaciones. Aunque se puede votar de forma anticipada por correo para no tener que echar la papeleta en la urna ese mismo día, cualquiera puede ser llamado para formar parte de una mesa electoral durante la jornada. Quien no cumpla con esta obligación, se deberá enfrentar a una multa económica o puede entrar a la cárcel.

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