Es noticia
¿Qué pasa si no me presento en mesa electoral en las elecciones generales?
  1. España
Elecciones 23J 2023

¿Qué pasa si no me presento en mesa electoral en las elecciones generales?

Los miembros de las mesas se eligen mediante sorteo público y, tras recibir la notificación, disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona

Foto: Formar parte de la mesa electoral como presidente, vocal o suplente es una obligación, salvo determinadas excepciones. (EFE/J.P. Gandul)
Formar parte de la mesa electoral como presidente, vocal o suplente es una obligación, salvo determinadas excepciones. (EFE/J.P. Gandul)

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Así lo afirmaba este lunes, 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Se trata de una convocatoria electoral adelantada que ha cogido por sorpresa a toda la ciudadanía y que a muchos les ha pillado con sus planes de vacaciones ya organizados de cara a este verano.

Formar parte de la mesa electoral como presidente, vocal o suplente es una obligación, salvo determinadas excepciones. Los miembros de las mesas se eligen mediante sorteo público y, tras recibir la notificación correspondiente, disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Así, el organismo dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación favorable o desfavorable. Y, ¿qué pasa si no asisto a la cita?

Foto: ¿Tienes un viaje que coincide con las elecciones generales? Cuándo avisan de si eres mesa electoral (iStock)

El hecho de faltar a la mesa electoral sin un motivo justificado y aceptado por la Junta Electoral de Zona, supone una multa e incluso podría conllevar una pena de cárcel. Así lo recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Justificaciones válidas

La Junta Electoral Central acepta determinadas causas como válidas para no ser miembro de una mesa electoral:

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • La situación de discapacidad
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor
Foto: ¿Cómo solicitar el voto por correo en las elecciones generales? Así podrás votar si estás de vacaciones (EFE/Raquel Manzanares)

Causas personales que pasan a valoración de la Junta Electoral de Zona

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
TE PUEDE INTERESAR
Los resultados de las elecciones municipales en toda España, calle a calle
Luis Rodríguez Ana Ruiz Marta Ley Miguel Ángel Gavilanes Diseño: Laura Martín

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo

Causas profesionales

  • No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales
  • Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
  • Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Así lo afirmaba este lunes, 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Se trata de una convocatoria electoral adelantada que ha cogido por sorpresa a toda la ciudadanía y que a muchos les ha pillado con sus planes de vacaciones ya organizados de cara a este verano.

Elecciones municipales y autonómicas
El redactor recomienda