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Elecciones: La desconocida ley por la que te podría tocar ser mesa electoral sin haber sido convocado
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Elecciones 28M 2023

Elecciones: La desconocida ley por la que te podría tocar ser mesa electoral sin haber sido convocado

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece las normas para la organización de las elecciones en España, y entre ellas, la constitución de las mesas

Foto: Integrantes de una mesa electoral durante la jornada del 28-M. (EFE Zipi Aragón)
Integrantes de una mesa electoral durante la jornada del 28-M. (EFE Zipi Aragón)

Nuestra responsabilidad como ciudadanos va más allá de ejercer el voto. Cuando se celebran unos comicios puede ser requerida nuestra presencia para formar parte de las mesas electoras, bien como presidente, vocales o suplentes. Son un elemento clave para el correcto desarrollo de las votaciones. No obstante, la mayoría desconocemos cuál es nuestra obligación y las consecuencias si no se justifica nuestra ausencia, o no cumplimos con la responsabilidad adjudicada.

Durante la jornada del 28M, en Cantabria se produjo la detención de una persona por negarse a sustituir al presidente de la mesa en la que votaba, después de que este sufriera un ataque de pánico y tuviera que ausentarse. El arrestado era una de las primeras personas que había acudido a votar, y los agentes lo han retenido por incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

placeholder Un votante elige su opción en un colegio electoral de Madrid durante comicios de este 28M. (EFE/Daniel González)
Un votante elige su opción en un colegio electoral de Madrid durante comicios de este 28M. (EFE/Daniel González)

El presidente elegido en primer término se ha sentido mal cuando los suplentes ya habían abandonado el lugar, y han tenido que acudir representantes de la junta electoral de la zona para resolver la incidencia. Estos han decidido convertir en miembro de la mesa a un joven de 33 años, ya que el resto de personas presentes superaban los 65 años. “Este se ha negado a aceptar esta imposición, y al mostrarse agresivo con los funcionarios, la policía ha tenido que intervenir”, ha relatado la delegada del Gobierno de Cantabria, Ainoa Quiñones.

Conocer las normas

¿Es obligatorio formar parte de una mesa sin haber recibido la notificación en los plazos establecidos? La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece las normas para la organización de las elecciones en España, indica que el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones, pueden incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

placeholder La subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea, y el secretario de Estado de Comunicación, Francès Vallèsse, en rueda de prensa. (EFE/Víctor Lerena)
La subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea, y el secretario de Estado de Comunicación, Francès Vallèsse, en rueda de prensa. (EFE/Víctor Lerena)

Sabemos que existen algunas causas eximentes para poder solicitar esa renuncia en el plazo indicado. Estas pueden ser personales, como tener entre 65 y 70 años; presentar certificado de discapacidad o incapacidad; estar embarazada a partir de los seis meses o en situación de riesgo; ingresar en prisión o en un centro psiquiátrico; ser sometido a una intervención quirúrgica; un cambio en la residencia, o pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulten incompatible.

También podemos acogernos a razones familiares, como estar en periodo de lactancia, cuidado de menores y o de un familiar dependiente. También hay algunos profesionales exentos, como ser miembro de juzgados o administraciones; prestar servicios esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil o bomberos; ser director de un medio de comunicación o participar en acontecimientos públicos. Los afectados deben justificar y documentar esta solicitud de excusa en un plazo de siete días desde que reciben la comunicación. Y los criterios son los mismos para los presidentes y vocales titulares y suplentes.

placeholder Una de las mesas de un colegio electoral de Valladolid. (EFE/Nacho Gallego)
Una de las mesas de un colegio electoral de Valladolid. (EFE/Nacho Gallego)

Este misma ley establece que la Junta Electoral de Zona es la única competente para aceptar o rechazar las causas alegadas. Y su decisión no es susceptible de recurso administrativo electoral, sino contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente. También recoge que en el caso de que el presidente no acuda, le sustituye su primer suplente, o en su defecto, el segundo. Si acaso tampoco están, lo hará el primer vocal, y a este el segundo, ocupando su lugar los suplentes correspondientes.

No puede constituirse una mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el caso de que no se pueda hacer tampoco con suplentes, hay que poner en conocimiento, a través de la autoridad gubernativa, la situación a la junta de zona, bien por escrito o de forma telefónica. En ese caso, esta última designa a las personas que habrán de deben asumir esa responsabilidad, pudiendo incluso ordenar que formen parte de ella algunos de los ciudadanos que se encuentren presentes en el colegio electoral. Además, debe informar a la fiscalía sobre lo sucedido para aclarar la posible responsabilidad penal de los ausentes.

placeholder Votación de varias personas en un colegio electoral de la localidad de Arre este domingo donde en Navarra. (EFE /Jesús Diges)
Votación de varias personas en un colegio electoral de la localidad de Arre este domingo donde en Navarra. (EFE /Jesús Diges)

También puede ocurrir que no se constituya la mesa antes de las 10.00 h de la mañana, y la junta puede convocar para una votación de los nuevos miembros, dentro de los dos días siguientes.

Nuestra responsabilidad como ciudadanos va más allá de ejercer el voto. Cuando se celebran unos comicios puede ser requerida nuestra presencia para formar parte de las mesas electoras, bien como presidente, vocales o suplentes. Son un elemento clave para el correcto desarrollo de las votaciones. No obstante, la mayoría desconocemos cuál es nuestra obligación y las consecuencias si no se justifica nuestra ausencia, o no cumplimos con la responsabilidad adjudicada.

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