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Interior reguló en 2006 reconocer a los trans en prisión sin exigir un cambio de sexo oficial
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Con informes médicos y psicológicos

Interior reguló en 2006 reconocer a los trans en prisión sin exigir un cambio de sexo oficial

Instituciones Penitenciarias estableció un protocolo que incluye “internamiento en módulos correspondientes”, “cacheos electrónicos” y “acceso a tratamiento endocrinológico”

Foto: Manifestación de los colectivos LGTB en Murcia en defensa de los derechos trans. (EFE/Juan Carlos Caval)
Manifestación de los colectivos LGTB en Murcia en defensa de los derechos trans. (EFE/Juan Carlos Caval)

El Ministerio del Interior introdujo en 2006 un protocolo que reguló el trato a los presos transexuales en las cárceles españolas. La instrucción aprobada por Instituciones Penitenciarias hace 17 años sigue vigente y ya contemplaba respetar la autodeterminación de género, traslados a “módulos correspondientes”, “cacheos electrónicos” y el acceso a tratamientos de hormonización. El protocolo otorga un papel clave a los informes psicológicos y médicos y advierte de que esta consideración en el ámbito penitenciario no significa un cambio de sexo oficial.

“Con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psicosocial de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial del sexo acorde con esta, podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición”, dice la instrucción 7/2006 llamada Integración penitenciaria de personas transexuales. Admitía la posibilidad de que los presos cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psicosocial pudiesen solicitar el reconocimiento de su género “a los efectos de separación interna”. “El reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios”, aclara.

La instrucción lleva la firma de la que fuera secretaria general de Instituciones Penitenciarias durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, Mercedes Gallizo. Lo que hizo fue derogar la normativa que se empleaba desde 2001 y que se basaba en el criterio de la “identidad sexual aparente”. Hasta el año 2006, la cuestión se abordaba en función de los caracteres fisiológicos y la apariencia externa de los presos. Ya en 2006, Prisiones advirtió que “la exclusión de otros criterios, como pudiera ser la identidad psicosocial de género sigue abriendo espacios de exclusión para aquellas personas transexuales en que esa identidad sigue presentando discordancias con la legal, su fisiología o su apariencia externa”.

17 años antes de la ley trans

La Instrucción de Prisiones hacía estos planteamientos casi dos décadas antes de la entrada en vigor de la ley trans aprobada por el actual Gobierno e impulsada por el Ministerio de Igualdad, que acepta la autodeterminación de género sin necesidad de someterse a un proceso de transformación física. A raíz de la aprobación de esta norma, el tratamiento a los presos trans ha regresado a la actualidad, concretamente en la cárcel asturiana de Villabona. Fuentes de este centro penitenciario consultadas afirman que les consta una instancia en el Registro del centro penitenciario de un preso interno en un módulo de hombres que se define mujer y pide su traslado a las instalaciones femeninas.

Desde Instituciones Penitenciarias no descartan que pueda haber más casos en las próximas fechas, pero no consideran que la ley afecte a las pautas que se aplican desde 2006. El departamento que dirige Ángel Luis Ortiz, dependiente de Interior, no lleva un registro de cuántas personas se han acogido al protocolo desde 2006. Cifran al menos en 79 los casos de reclusos trans en la actual población reclusa bajo su competencia. Eso no incluye los centros del País Vasco y de Cataluña.

En el apartado de derechos y deberes de los presos trans, se cita el reconocimiento de “la dignidad personal y el respeto correspondientes a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes”. Le siguen otras medidas como “cacheos por métodos electrónicos con respeto a la identidad de género”, compatibilizar el uso de instalaciones comunes con la “protección de su derecho a la intimidad”, acceso a los servicios especializados de salud “para el proceso de transexualización en las condiciones establecidas para la ciudadanía”, “se garantiza la recepción del tratamiento endocrinológico”. No obstante, también se recoge “un tratamiento adecuado a su historial delictivo”.

Puede revocarse

Este reconocimiento de la identidad de género abarca solo al ámbito penitenciario. Así lo recoge la propia instrucción: “La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias, con exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficialmente acreditado. La petición como preso trans se puede solicitar en el momento que el interno considere oportuna a través de un escrito que ya abre la puerta a una serie de medidas provisionales. Podrían revocarse “en el caso de apreciar una ausencia de base suficiente para la reclamación en el historial penitenciario de la persona”.

Cada solicitante tiene 30 días para remitir la documentación que considere oportuna una vez se abre el expediente. A partir de ese momento, se abre otro plazo de otros 30 días para emitir un informe psicosocial y médico “en relación con la trayectoria vital social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica”. Esos informes deben tener en cuenta “ausencia de trastornos de personalidad”, evaluar la “disforia de género” [este concepto apenas se emplea ya porque desde los colectivos trans sostiene que contribuye a patologizar la transexualidad] y acreditar que la identidad de género reivindicada tiene coherencia con “un periodo suficiente de al menos 12 meses”.

Una vez redactados los informes, la dirección de cada cárcel tiene 15 días para adoptar una decisión y motivarla, sobre todo si es denegatoria. En ese caso, el preso todavía tiene la posibilidad de pedir un segundo informe, en este caso a los servicios médicos territoriales. Estas medidas también son aplicables a los presos preventivos, incluyendo un posible traslado a otro centro penitenciario si en el que está no reúne los recursos para respetar su identidad de género.

El Ministerio del Interior introdujo en 2006 un protocolo que reguló el trato a los presos transexuales en las cárceles españolas. La instrucción aprobada por Instituciones Penitenciarias hace 17 años sigue vigente y ya contemplaba respetar la autodeterminación de género, traslados a “módulos correspondientes”, “cacheos electrónicos” y el acceso a tratamientos de hormonización. El protocolo otorga un papel clave a los informes psicológicos y médicos y advierte de que esta consideración en el ámbito penitenciario no significa un cambio de sexo oficial.

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