Los jueces que aprueban el cambio de sexo de menores de 12 años: "Tiene madurez"
En distintos puntos de España se ha concedido en situaciones muy concretas el cambio de sexo registral a niños con disforia de género acreditada al valorar su situación estable de transexualidad
Los casos son contados, pero los hay. Jueces de distintos puntos de España han concedido en situaciones muy concretas el cambio de sexo registral a menores de 12 años con disforia de género acreditada al valorar su situación estable de transexualidad y su grado de madurez. Los argumentos suelen ser coincidentes e implican escuchar al menor y valorar su situación particular. Las decisiones, adoptadas antes de la entrada en vigor de la Ley Trans aprobada este mismo jueves, ofrecen pistas sobre como actuarán a partir de ahora los Registros ante este tipo de solicitudes.
Los jueces, encargados de los Registros Civiles de distintos puntos del territorio, aceptan en esos casos esta rectificación del acta de nacimiento a petición de los padres de los menores. Con la nueva normativa no será necesario el acompañamiento parental ni la presentación de informes en determinados tramos de edad. La nueva legislación establece que no habrá condiciones para los mayores de 16 años, necesitará exclusivamente el consentimiento de los progenitores entre los 14 y 16 y se seguirá requiriendo el aval judicial para los que tienen entre 12 y 14. Se realizará una segunda comparecencia de comprobación pasados tres meses.
El Confidencial ha tenido acceso a las resoluciones en seis circunstancias distintas en las que las familias contaron con el asesoramiento de la plataforma Euforia Familias Trans-Aliadas. Una de las más conocidas es la adoptada por un juez de Orense que avaló la modificación de la inscripción de un menor de ocho años que pasó de figurar como mujer a aparecer como varón. "Piensa y actúa como tal desde hace años", explica el auto que ya en ese caso, el pasado junio, apuntaba a la nueva regulación. "La rectificación [de sexo] en ningún caso puede estar condicionada a la previa exhibición de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole", decía.
La resolución más reciente se dio en el Registro Civil de Murcia. Los padres reclamaron la rectificación de la mención relativa al sexo por tratarse de una mujer y no de un varón. El procedimiento se encuentra, en ese caso, en tramitación y, como sucedió en el caso de Orense, la clave se encuentra de nuevo en la valoración directa del grado de madurez del menor afectado. Fue la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública quien lo dispuso así el pasado diciembre.
En Valencia, otra jueza se inclinó en octubre por aprobar el cambio registral. "Esta magistrada oyó a la persona menor en audiencia reservada, sin presencia de sus progenitores y, durante la audiencia en solitario, manifestó sin dudas y con un razonamiento acorde a su edad, pero claro que desde los tres o cuatro años se siente niño y que se lo dijo a sus padres y estos le apoyaron", indica el auto en este caso. También valoró que comprendió "que este cambio es para siempre" y que lo importante para él es que "los demás sepan que es un chico y que nunca ha tenido dudas".
Un cuarto caso de Guadalajara apunta de nuevo a las distintas valoraciones que se dan y que apuntan a la discrecionalidad existente con la anterior regulación. Allí, el encargado del registro denegó el cambio y, de nuevo, la Dirección General dependiente del Ministerio de Justicia ordenó que se efectuara la modificación reclamada en base, entonces, a los informes psiquiátricos y médicos y "el discurso coherente" respecto a su sexo. Esa resolución define la forma en la que se valora la madurez, esencial siempre, e indica que la propia legislación no especifica, para establecerla, límites concretos de edad. "Ha de estarse al caso concreto y a la capacidad y comprender y valorar las consecuencias de un asunto determinado, debiéndose prestar atención a la capacidad del niño para expresar sus opiniones".
Desarrollo de la personalidad
"El derecho a la identidad de género se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad de todo ser humano y su derecho a alcanzar el libre desarrollo de la personalidad", concluye otro de los jueces en su auto. "Por tanto, se puede decir que para las personas transexuales la existencia de disonancia implica que su identidad no se corresponde con su sexo psicológico, con las correspondientes repercusiones negativas que conlleva".
Todas las decisiones se basan en la jurisprudencia adoptada por el Supremo. En una decisión de 2019, la Sala de lo Civil del TS, reunida en pleno, resolvió el recurso de casación en su día interpuesto por los padres de una menor transexual, que quiso cambiar el sexo femenino por el masculino y no pudo al serle negado por no ser mayor de edad. Al examinar por primera vez el recurso de casación, la Sala Primera planteó cuestión de inconstitucionalidad de la norma reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, al albergar dudas de que la exigencia de la mayoría de edad fuera conforme con las previsiones de la Constitución española.
El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en la sentencia 99/2019, de 18 de julio, y declaró que la inconstitucionalidad del art. 1.1 de la Ley 3/2007 lo es en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad. El Tribunal Supremo casó la sentencia y remitió los autos al tribunal de apelación para que le escuchara y realizara una audiencia. Una vez declarado que, de concurrir esas condiciones, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar, también, la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada.
En la sentencia, se explicaba que el menor nació en 2002 e indica que "desde que era muy pequeño manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino". "Sus ropas, su corte de pelo, su aspecto en general, son los de un varón joven", dice. Hace unos años, en 2014, fue examinado por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endrocrinólogo y un psicólogo que realizaron un informe en el que no apreciaban ninguna patología que pudiera influir en su decisión. La resolución destacaba también que la jurisprudencia otorga a la persona transexual la facultad de conformar su identidad de acuerdo con sus sentimientos profundos, con su convicción de pertenecer al otro sexo y destaca la importancia de la rectificación registral.
Los casos son contados, pero los hay. Jueces de distintos puntos de España han concedido en situaciones muy concretas el cambio de sexo registral a menores de 12 años con disforia de género acreditada al valorar su situación estable de transexualidad y su grado de madurez. Los argumentos suelen ser coincidentes e implican escuchar al menor y valorar su situación particular. Las decisiones, adoptadas antes de la entrada en vigor de la Ley Trans aprobada este mismo jueves, ofrecen pistas sobre como actuarán a partir de ahora los Registros ante este tipo de solicitudes.
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