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El Supremo desmintió que la sedición se castigue en "exceso" frente al resto de Europa
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DE ALEMANIA A PORTUGAL, PASANDO POR FRANCIA

El Supremo desmintió que la sedición se castigue en "exceso" frente al resto de Europa

El tribunal explicó en mayo de 2021 que el "carácter delictivo" de los hechos por los que se condenó a los líderes del 'procés' es "incuestionable en todos los países de nuestro entorno"

Foto: El magistrado del Tribunal Supremo y presidente del tribunal del 'procés', Manuel Marchena. (EFE)
El magistrado del Tribunal Supremo y presidente del tribunal del 'procés', Manuel Marchena. (EFE)

El delito de sedición no presenta un "exceso punitivo" en comparación con los tipos penales vigentes en países como Alemania, Italia, Francia, Bélgica y Portugal. Así lo advirtió el Tribunal Supremo en los informes con los que se opuso a conceder el indulto a los líderes del 'procés' en 2021, un análisis en el que, tras destacar que la condena por sedición en ningún caso respondía a "los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación", concluía que "idéntico rechazo merece la conclusión acerca de la quiebra del principio de proporcionalidad a partir de la comparación con otras fórmulas de punición".

Con este razonamiento, el Tribunal Supremo echa por tierra uno de los principales argumentos que el Gobierno esgrimió para conceder los indultos y que ahora vuelve a primera plana para sustituir el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados. El cambio rebajará las penas hasta situarse entre los tres y cinco años frente a la horquilla actual de entre 10 y 15, una reducción que, según han defendido los miembros del Gobierno en las últimas semanas, implica “homologar a los estándares europeos la calificación de determinados delitos en nuestro país.

Foto: La reforma del delito de sedición rebaja a un tercio la pena máxima de los líderes del procés. En la imagen, dirigentes independentistas como Oriol Junqueras, Marta Vilalta o Pere Aragonés. (EFE/ Quique García)

El Supremo, sin embargo, desmintió esta idea en 2021, cuando avisó de que la comparación de este delito con el que contemplan otros países europeos no puede basarse en la simple búsqueda de la palabra "sedición" en sus leyes: "No puede ser el resultado de la comparación semántica de esa figura con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros", criticó. "De hecho, el sistema norteamericano reserva esa denominación para la forma más grave de atentado contra el Gobierno".

Tras aclarar este punto, su conclusión respecto a los hechos que recoge la sentencia del 'procés' era tajante: "Su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno".

Alemania, Francia, Italia, Bélgica y Portugal

En el caso de Alemania, el Supremo apunta al artículo 81 de los delitos de alta traición, que "castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción" para lograr dos posibles objetivos: "Socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania o para cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania".

En cuanto al código penal de Francia, el Supremo señala a su vez los artículos 410.1, 412.3 y 412.4, que "castigan con penas de especial gravedad —que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional— los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones".

Foto: Foto: Reuters/Nacho Doce

Conclusiones similares esgrime ante la regulación de Italia y Bélgica: "El artículo 241 del Código Penal sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado", advierte sobre el primero. "El atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado", añade sobre el segundo.

Su análisis finaliza entonces con Portugal, donde "al margen incluso de cualquier género de violencia y con idéntica equiparación entre el delito consumado y el delito intentado", su artículo 308 "castiga como delito de traición con una pena de 10 a 20 años de prisión a quien, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués".

El delito de sedición no presenta un "exceso punitivo" en comparación con los tipos penales vigentes en países como Alemania, Italia, Francia, Bélgica y Portugal. Así lo advirtió el Tribunal Supremo en los informes con los que se opuso a conceder el indulto a los líderes del 'procés' en 2021, un análisis en el que, tras destacar que la condena por sedición en ningún caso respondía a "los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación", concluía que "idéntico rechazo merece la conclusión acerca de la quiebra del principio de proporcionalidad a partir de la comparación con otras fórmulas de punición".

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