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El Supremo acusa a Griñán de favorecer el despilfarro de los ERE "con su pasividad"
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El Supremo acusa a Griñán de favorecer el despilfarro de los ERE "con su pasividad"

Confirma las condenas también a quienes permitieron que se pagaran las ayudas conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades

Foto: Chaves y Griñán. (EFE/Raúl Caro)
Chaves y Griñán. (EFE/Raúl Caro)

"Griñán tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones y tuvo conocimiento también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara".

La sentencia de los ERE habla con esta contundencia del papel del expresidente de la Junta de Andalucía en la trama irregular de concesión de ayudas en Andalucía, que tacha de "despilfarro y arbitrariedad". El Gobierno tiene en sus manos una solicitud de indulto que le ha estallado en pleno año electoral.

Foto: José Antonio Griñán, en una foto de archivo de 2019. (EFE/Julio Muñoz)

Semanas después de que se conociera el fallo que confirmaba una pena de prisión de seis años para Griñán, el Supremo ha notificado este miércoles la resolución. En la sentencia, de más de 1.200 folios, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Declara a que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.

"La existencia de una grave crisis social no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad, ni justifica que se seleccione a los beneficiarios sin atender a criterios objetivos y sin exigir requisito alguno, con posposición del resto de los potenciales beneficiarios", lanza el alto tribunal.

Foto: El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. (EFE)

Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron "de forma determinante" en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

La sentencia también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades. Entiende la sentencia que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

Para el TS, el sistema empleado fue ilegal. Las transferencias de financiación destinadas al apoyo sociolaboral se financiaron realizando una clasificación presupuestaria ilegal que tuvo como finalidad eludir todo control administrativo. El instrumento no podía utilizarse para estos pagos, dado que solo está previsto para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas y no para el pago de subvenciones. La sentencia declara que este tipo de ayudas son subvenciones, están sujetas al previo control de la Intervención de la Junta de Andalucía y deben cumplir los múltiples y rigurosos requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable. Nada de eso se llevó a cabo.

Griñán conocía las irregularidades

En el caso concreto de Griñán, cuya condena implicaría un ingreso en prisión y cuya familia ha solicitado el indulto, el Supremo asegura que la Consejería de Economía que dirigía en la etapa en la que se concedieron las ayudas consintió un cambio en el modelo de presupuestación que estuvo precedido de algunas advertencias sobre irregularidades y "que se ejecutó a pesar de que se sucedían informes de distinta procedencia en los que se daba cuenta de las irregularidades que se estaban produciendo". "Por tanto, se actuó con la finalidad de evitar los controles y se desoyeron las advertencias que se realizaron sobre la falta de control en la concesión y pago de las ayudas", señala.

Foto: José Antonio Griñán en la comisión de investigación del Parlamento andaluz sobre el presunto fraude de las ayudas a los cursos de formación. (EFE) Opinión
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Agrega que los hechos "no le pueden resultar ajenos" porque, cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras, "lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000".

El Supremo confirma la tesis de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en su sentencia concluyó que la cúpula del PSOE andaluz entre los años 2000 y 2009 urdió una trama que defraudó 680 millones de fondos públicos. La "absoluta falta de control" permitió que “se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de subvenciones”, lo que favoreció un constante desvío de dinero de la Junta a favor del clientelismo socialista. La resolución, emitida en noviembre de 2019, sostiene que Griñán y Chaves eran "plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad" del procedimiento.

Absuelve a tres condenados

Pese a rechazar los recursos de Griñán y Chaves, el Supremo sí ha atendido los de otros condenados. En concreto, los de los tres exsecretarios de la Consejería de Empleo, Javier Aguado Hinojal, Juan Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo, a quienes absuelve del delito de prevaricación administrativa. Concluye así que estos extrabajadores del departamento donde se ideó el mecanismo para conceder ayudas de forma arbitraria no tuvieron un papel relevante en las irregularidades

No ocurre lo mismo con Juan Márquez, el que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social entre 2008 y 2010. El Supremo lo considera responsable de malversación y prevaricación, pero atiende su recurso en lo que se refiere a la atenuante de reparación del daño. De esta manera, reduce las sanciones y le impone tres años de prisión y siete y medio de inhabilitación. Márquez fue el sucesor de Francisco Javier Guerrero, uno de los principales acusados que falleció en octubre de 2020.

"Griñán tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones y tuvo conocimiento también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara".

José Antonio Griñán Manuel Chaves Tribunal Supremo