El voto de dos juezas que facilita el indulto a Griñán: "Los indicios no son concluyentes"
Las magistradas Ana María Ferrer García y Susana Polo García consideran que la sentencia vulnera la presunción de inocencia del expresidente andaluz
El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles el voto particular en el que dos magistradas se desmarcan de la sentencia del caso ERE para sostener que José Antonio Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación: "Los indicios barajados no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas", defienden Ana María Ferrer García y Susana Polo García.
El razonamiento de las dos magistradas allana el camino para que el Gobierno indulte al expresidente andaluz. Su argumentación se centra en que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Supremo "generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares", lo que echa por tierra el delito de malversación y la correspondiente condena a seis años de cárcel. Para Ferrer y Polo, la sentencia vulnera la presunción de inocencia de Griñán y de otros cuatro condenados con un "salto en el vacío".
Frente a la conclusión del resto del tribunal, ambas inciden en que "los actos malversadores se cometieron en el ámbito propio y específico de la Consejería de Empleo". Ni Griñán ni los otros cuatro condenados formaban parte de este departamento, por lo que, según argumentan, eran "ajenos a lo que se podía estar tramando y ejecutando en el reparto de subvenciones".
Las dos magistradas critican que la condena por malversación se basa en "criterios poco jurídicos", hasta el punto de "generar graves contradicciones con respecto a otros intervinientes que tenían los mismos conocimientos que ellos en lo atinente al grueso de las ilegalidades prevaricadoras". De esta manera, coinciden con el resto del tribunal en cuanto al delito de prevaricación, pero les acusan de "doble rasero" a la hora de aplicar las mismas pruebas para condenar por el de malversación.
"Una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis", advierten a la hora de justificar la condena por prevaricación. "Otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público", denuncian para descartar la malversación.
Además de Griñán, ambas magistradas extienden este "importante déficit argumentativo' a las condenas por malversación de la exconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo; el de Innovación, Francisco Vallejo Serrano; el exviceconsejero de este departamento, Jesús María Rodríguez Román, y el que fuera director general del Instituto de Fomento de Andalucía, Miguel Ángel Serrano Aguilar.
"No compartimos la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio ni fáctico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó", critican en su voto particular.
El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles el voto particular en el que dos magistradas se desmarcan de la sentencia del caso ERE para sostener que José Antonio Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación: "Los indicios barajados no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas", defienden Ana María Ferrer García y Susana Polo García.