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La Casa del Rey negociará con el Tribunal de Cuentas su auditoría sin alterar su autonomía
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SEGÚN RECOGE EL REAL DECRETO

La Casa del Rey negociará con el Tribunal de Cuentas su auditoría sin alterar su autonomía

El convenio con el Tribunal de Cuentas es la novedad más importante de la reforma de la Casa del Rey que no altera la autonomía presupuestaria del jefe del Estado

Foto: El rey Felipe VI. (EFE/Ballesteros)
El rey Felipe VI. (EFE/Ballesteros)
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El real decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del ministro de Presidencia, sobre reestructuración de la Casa del Rey supone un paso importante en términos de transparencia y dación de cuentas, pero, en lo sustancial, no altera, como se ha llegado a publicar, la autonomía presupuestaria del jefe del Estado, ni se somete a ningún tipo de control parlamentario ni, en sentido estricto, el Tribunal de Cuentas “fiscalizará” del aparato administrativo que asiste a Felipe VI. De hecho, la disposición, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto 297/2022 de 26 de abril), no utiliza el término “fiscalización”, sino que se emplea el de “auditoría”.

Concretamente, y a este respecto, se añade un quinto apartado al artículo 15 de la regulación anterior de la Casa del Rey (que data de 1988) y que es del siguiente tenor literal:

“La auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto, con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65. El informe de auditoría se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables aplicables según lo dispuesto en el artículo 16 de este real decreto. Las cuentas anuales y el informe de auditoría se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad”.

Foto: El rey Felipe VI junto a Marlaska. (EFE/Lavandeira Jr.)

En consecuencia, la Casa del Rey negociará con el Tribunal de Cuentas los “términos” de su auditoría, que queda circunscrita a aspectos “significativos” de control presupuestario. Se establece la obligación de que la auditoría se publique en la web de la Casa del Rey, pero no se remitirá —como se hace con las auditorías de fiscalización— al Congreso de los Diputados del que depende directamente como establece el artículo primero de la ley orgánica que lo regula (de 12 de mayo de 1982). Esta ley no prevé la fiscalización de la Casa del Rey y el Gobierno no tiene intención de modificarla; entre otras razones, porque plantearía problemas muy serios de constitucionalidad. Por lo tanto y hasta que no se firme el convenio entre las dos entidades, no se conocerá el alcance y términos exactos de la auditoría del Tribunal de Cuentas.

El real decreto, por lo demás, no introduce novedades sustanciales, aunque sí una señalada: incorpora al ordenamiento jurídico con rango no legal sino reglamentario las disposiciones internas dictadas por el jefe de la Casa del Rey sobre el código de conducta de sus empleados (de 1 de enero 2015) y la que estableció Felipe VI sobre aspectos económicos que conciernen a la familia real (de 4 de diciembre de 2014). También se incorporan al ordenamiento jurídico decisiones del jefe de la Casa ya operativas, como su profesionalización con funcionarios de cuerpos nacionales de la Administración General del Estado, la declaración de bienes de altos cargos y otros aspectos de transparencia que venían ya desplegándose progresivamente desde que el Rey fue proclamado ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014.

Foto: Felipe VI, en la final de la Copa del Rey. (Reuters/Jon Nazca)

Queda, pues, pendiente la elaboración del convenio entre la Casa del Rey y el Tribunal de Cuentas y también la aprobación de “instrucciones” para la contratación por parte de la primera, y otras de carácter presupuestario que, cuando se establezcan, deberán ser publicadas también en la web de la Casa Real. Las instrucciones son las disposiciones de menor rango administrativo y no requieren acuerdo del Consejo de Ministros sino meras indicaciones que dictarán los ministerios de Hacienda y Presidencia, de acuerdo con los servicios de la Casa del Rey.

Por lo demás, la disposición consta de una exposición de motivos y de un artículo único que modifica varios preceptos del Real Decreto 434/1988 que se mantiene en lo sustancial. Queda incólume, por lo tanto, el artículo 65 de la Constitución que establece que “el rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y su Casa, y distribuye libremente la misma”, y que el Rey “nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.

“El rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad para el sostenimiento de su Familia y su Casa, y distribuye libremente la misma”

Como recordó en El Confidencial el jurista Luis Cazorla Prieto el pasado 23 de enero, y así lo refleja en su ensayo sobre la ley de la corona, el Rey “debe declarar sus bienes” y su Casa “mejorar” el control económico, financiero y presupuestario. Según fuentes consultadas por El Confidencial, algunas de las principales medidas que se incorporan en el real decreto eran las que se sugería por este catedrático y que fueron todas ellas adelantadas por este periódico en una extensa conversación con él.

Luis Cazorla considera que tanto el conocimiento público del patrimonio de Felipe VI —un acto voluntario del monarca— como el incremento de controles en aspectos que afectan a la transparencia de la Casa del Rey satisfacen las demandas de ámbitos cualificados de la sociedad española porque, además, respetan el estatuto del jefe del Estado en sus propios términos constitucionales.

El real decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del ministro de Presidencia, sobre reestructuración de la Casa del Rey supone un paso importante en términos de transparencia y dación de cuentas, pero, en lo sustancial, no altera, como se ha llegado a publicar, la autonomía presupuestaria del jefe del Estado, ni se somete a ningún tipo de control parlamentario ni, en sentido estricto, el Tribunal de Cuentas “fiscalizará” del aparato administrativo que asiste a Felipe VI. De hecho, la disposición, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto 297/2022 de 26 de abril), no utiliza el término “fiscalización”, sino que se emplea el de “auditoría”.

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