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"La ley de la Corona no es necesaria, pero sí que el Rey declare sus bienes"
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entrevista con luis maría cazorla

"La ley de la Corona no es necesaria, pero sí que el Rey declare sus bienes"

Luis María Cazorla Prieto, jurista de referencia, considera en su último ensayo sobre la ley de la Corona que el control económico-financiero y presupuestario de la Casa Real es mejorable

Foto: Luis María Cazorla Prieto. (Cedida)
Luis María Cazorla Prieto. (Cedida)

Luis Cazorla Prieto es una eminencia jurídica: abogado del Estado, letrado de las Cortes Generales y catedrático de Derecho Financiero y Tributario y doctor en Derecho. Fue el primer secretario general del Congreso de los Diputados (1982-1988) y, simultáneamente, letrado mayor de las Cortes Generales (1983-1988) tras serlo en funciones Nicolás Pérez Serrano. En la actualidad, es presidente del despacho de abogados que lleva su nombre y secretario del Consejo de Administración de Bolsas y Mercados.

Acaba de publicar, con la colaboración de Manuel Fernández-Fontecha, un ensayo —el primero sobre este crucial asunto— titulado '¿Una Ley de la Corona?' (Editorial Aranzadi). Antes, en otra obra imprescindible, Luis María Cazorla abordó la 'Legitimidad monárquica y gestión económica de la Corona' (Editorial Aranzadi).

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo y el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias. (EFE)

Con un discurso sobre el juramento de la princesa Leonor, que se producirá cuando cumpla la mayoría de edad en 2023, Luis María Cazorla abrió el curso actual de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de la que es académico de número. Autor de numerosas publicaciones jurídicas, es también un reputado novelista sobre temas históricos contemporáneos.

Con él ha mantenido esta entrevista El Confidencial en la que el jurista no rehúye —y es muy clarificador en sus repuestas— ninguna de las cuestiones que son objeto de debate sobre la jefatura del Estado.

placeholder Portada del ensayo '¿Una Ley de la Corona?'
Portada del ensayo '¿Una Ley de la Corona?'

PREGUNTA. El suyo es el primer ensayo jurídico sobre la controvertida posibilidad de elaborar una ley de la Corona, que usted no cree que es necesaria, ni posible jurídicamente.

RESPUESTA. El debate sobre una posible ley de la Corona arranca, a mi juicio, de un presupuesto incorrecto: considerar que es factible jurídicamente un desarrollo unitario de la Constitución en este campo. Sin embargo, las normas del Título II de la Constitución que regulan la Corona se ocupan de materias muy diferentes y con distinta densidad normativa. La cuestión no reside en si cabe un desarrollo de planta general de dicho Título II en forma de una ley sobre la Corona, sino en qué puntos se requiere tal desarrollo y con qué instrumentos normativos se puede hacer respetando la Constitución.

Defiendo con Manuel Fernández-Fontecha que, al margen de consideraciones políticas, no es necesario ni incluso aceptable jurídicamente una ley de la Corona única y universal.

"Constreñir la inviolabilidad del Rey requiere de una reforma Constitucional"

P. Usted deja claro que la ley orgánica que prevé el artículo 57.5 de la Constitución se refiere solo a las abdicaciones, renuncias de personas llamadas a suceder, dudas de hecho o de derecho que ocurran en el orden de sucesión a la Corona, pero que este precepto no autoriza a ir más allá de los contenidos que ese precepto establece, o sea, no habilitaría para regular otras materias del Título II de la Constitución.

R. Lo dice usted muy bien. El artículo que cita solo admite una ley orgánica, acto, o ley orgánica de supuesto concreto, ceñida estrictamente a las materias que acaban de mencionarse en la pregunta.

P. Explica con gran detalle que las funciones del Rey previstas en el artículo 56. 1 y 2 de la Constitución no requieren desarrollo legal porque son de “aplicación directa”. Y que las previstas en otros preceptos tampoco requieren desarrollo normativo.

R. Así es. Entre estas funciones, la de encarnar la unidad y permanencia del Estado y la de arbitrar y moderar son esencialmente simbólicas, que por su naturaleza no requieren un casi imposible desarrollo normativo. Por el contrario, la de asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales sí que necesita desarrollo posterior, que ya existe, aunque mejorable. Hay otras como las que regulan el juramento del Rey y del Príncipe heredero, que no necesitan desarrollo normativo escrito, porque ya lo han sido por la vía de la costumbre.

"Don Juan Carlos es miembro de la Familia Real en sentido estricto"

P. Su criterio, que coincide con muchos otros académicos, pero no con todos, es que la inviolabilidad del Rey, para ser limitada, requeriría una reforma constitucional y que hacerlo por otra vía implicaría una "sustitución constitucional" o "una reforma encubierta" del máximo texto legal.

R. Creo que para contestar a esta delicada pregunta hay que distinguir dos planos distintos. Con la Constitución de 1978 en la mano, la inviolabilidad alcanza a "la persona del Rey" y, por tanto y aunque no guste, a todos sus actos mientras que sea tal. Cosa distinta es que, desde un punto de vista moral y político que puedo compartir, lo deseable sea constreñir algo tan singular como la inviolabilidad a los actos del Rey o de la Reina futura realizados estrictamente en el ejercicio de sus funciones público-constitucionales. Con esto último, estoy de acuerdo como principio, pero, como estamos en un Estado de derecho, esto solo se podría llevar a cabo mediante una reforma de la Constitución en este punto.

placeholder Luis María Cazorla Prieto. (Cedida)
Luis María Cazorla Prieto. (Cedida)

P. En atención a la normativa que cita en su ensayo —reales decretos—, Juan Carlos I ¿forma parte indubitablemente de la Familia Real? Este tema se discute en la jurisdicción civil británica como presupuesto para juzgarlo.

R. Creo que, con amparo más o menos directo en ciertos reales decretos y sobre todo en los Criterios de actuación de la Familia Real que aprobó Felipe VI en 2014 a los pocos días de ser Rey, don Juan Carlos es integrante de la Familia Real en sentido estricto. Así se recoge literalmente en tales criterios.

"La inhabilitación del Rey solo puede motivarse en razones físicas o psíquicas"

P. Hay criterios académicos que suponen que la “inhabilitación del Rey” prevista en el artículo 59 podría producirse mediante el acuerdo de las Cortes Generales como una suerte de hipótesis de destitución. Usted mantiene que el constituyente pensó esa inhabilitación si concurren en el monarca carencias físicas o psíquicas que le impidan el ejercicio de su función, pero no otras causas.

R. Tiene usted razón, algún criterio ha habido en tal sentido, pero hoy es opinión muy predominante que la inhabilitación que usted menciona solo se puede aplicar por razones físicas o psíquicas. Paradigmática es la opinión de Manuel Aragón, que a la condición de catedrático y académico une la de gran especialista en la materia. Inicialmente, defendió, al amparo de este precepto, que cabría la inhabilitación basada en razones políticas, pero pronto cambió de opinión en favor de la opinión de que no cabe tal cosa.

P. El refrendo a los actos del Rey tiene un aspecto polémico: los refrendos no normativos. Respecto de ellos, usted cree que no hay que regularlos y que hay que dejar al uso constitucional. Usted lo denomina “camino consuetudinario”. Así sucede en otras monarquías parlamentarias.

R. Hablo claro: en el sutil y delicado tema del desarrollo del título de la Constitución consagrado a la monarquía, hay que evitar la tentación de pretender encasillar todo en norma escrita. Los usos y costumbres son, como ocurre con el refrendo, un instrumento mucho más discreto, moldeable y facilitador que la rigidez de la norma escrita.

"Si los directores generales tienen que hacer declaración de bienes, ¿cómo no lo va a hacer el Rey que es el primer servidor público?"

P. Dice que es "aceptable" el control económico financiero de la Casa del Rey, pero añade algunos aspectos mejorables y también es partidario de que el jefe del Estado haga declaración de bienes modificando previamente la Ley 3/2015 (reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).

R. Creo que en el campo presupuestario y del control económico de la Casa del Rey se puede mejorar. Vaya por delante que mucho se ha hecho ya desde la llegada de Felipe VI. Pero opino, creo que, con argumentos sólidos, que en este terreno es uno en los que se puede ahondar en la llamada, con cierta cursilería para mi gusto, modernización de la monarquía. Y desde luego soy partidario de, si se reúnen las condiciones políticas imprescindibles, modificar la ley que usted invoca para hacer posible la declaración de bienes del Rey. Si tienen que hacer esta declaración, entre otros muchos, todos los directores generales, ¿cómo no la va a tener que hacer quien, además de otras muchas cosas, debe ser el primer servidor público de España?

P. Dada la situación del Rey emérito y el contexto general de carácter político, ¿considera necesario que mediante reales decretos se incorporen al ordenamiento jurídico las normas internas que ha dictado Felipe VI?

R. Una de las tesis que mi compañero Manuel Fernández-Fontecha y yo defendemos en nuestro ensayo es que don Felipe dio un gran paso en 2014 aprobando importantes normas internas, pero que hoy hay que ir más allá en este terreno. En tal sentido, alguna de estas normas internas tendría que recibir la publicidad y solemnidad propias del real decreto en una muestra de leal y sana colaboración entre la jefatura del Estado y el Gobierno.

Luis Cazorla Prieto es una eminencia jurídica: abogado del Estado, letrado de las Cortes Generales y catedrático de Derecho Financiero y Tributario y doctor en Derecho. Fue el primer secretario general del Congreso de los Diputados (1982-1988) y, simultáneamente, letrado mayor de las Cortes Generales (1983-1988) tras serlo en funciones Nicolás Pérez Serrano. En la actualidad, es presidente del despacho de abogados que lleva su nombre y secretario del Consejo de Administración de Bolsas y Mercados.

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