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¿De verdad España "regalará" aprobados? La polémica ley Celaá no cambia tanto las cosas
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¿De verdad España "regalará" aprobados? La polémica ley Celaá no cambia tanto las cosas

Algunas de las propuestas más polémicas como la promoción con dos asignaturas ya existían y otras, como titular con una suspensa, se habían planteado en leyes del PP

Foto: La ministra de Educación, Pilar Alegría, y su antecesora Isabel Celaá. (Reuters)
La ministra de Educación, Pilar Alegría, y su antecesora Isabel Celaá. (Reuters)

La aprobación de la ley Celaá, que contempla medidas como la posibilidad de obtener el título de Bachiller con una asignatura suspensa, ha generado una oleada de críticas entre la oposición y parte del profesorado. El común denominador ha sido la utilización del término "regalo" para referirse a estas medidas, que tienen como objeto atajar el fracaso escolar y una cultura de la repetición que ha convertido a España en uno de los países de la OCDE con una tasa más alta de repetidores, tres veces por encima de la media.

Pablo Casado, por ejemplo, publicaba en junio un tuit en el que aseguraba que "con un 20% de fracaso escolar y un 40% de paro juvenil dejar pasar a los alumnos sin aprobar es como dar de alta a enfermos sin curar para maquillar las cifras de hospitalización". Isabel Díaz Ayuso también hizo referencia a la cuestión, a propósito de un artículo publicado por su consejero de Educación, Enrique Ossorio, en el que afirmaba que "regalar un título a un joven que no ha superado todas las asignaturas" es "engañarle".

Es posible, sin embargo, que llevemos años "regalando" títulos y "engañando" a los estudiantes. Las críticas se centran en la posibilidad de obtener los dos títulos, el de ESO y Bachillerato, con suspensos, pero se extiende también a la promoción de curso. Quizá convenga recorrer la historia de las leyes educativas españolas para entender qué ha cambiado y qué no.

Ley General de Educación

La Ley General de Educación que dio lugar a la añorada (por algunos) EGB establecía que la valoración final del curso la haría, "en la primera etapa, el profesor respectivo, basándose en la estimación global de los resultados obtenidos por el alumno en su proceso educativo". En la segunda etapa se establecerían pruebas flexibles de promoción preparadas por equipos de profesores del propio centro. Si la evaluación no era satisfactoria, señalaba la ley, "los alumnos pasarán al siguiente, pero deberán seguir enseñanzas complementarias de recuperación".

El alumno tenía que repetir COU si había suspendido más de dos asignaturas

Esto se traduce, como explica Ángel José Rodríguez Fernández, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y coatuor de ‘La evaluación en la ESO y etapas equivalentes en los últimos 40 años en España. ¿Qué podemos aprender del pasado?’ en que se promocionaba "con un máximo de dos asignaturas. Había exámenes en septiembre para recuperarlas. Las posibles pendientes se recuperaban con exámenes". La mayor diferencia con leyes posteriores es que no había un límite de repeticiones, por lo que era habitual que algunos alumnos con dificultades severas de aprendizaje cumpliesen 14 años en sexto de EGB y de ahí pasasen a FP-I o, directamente, al mercado laboral.

¿Qué ocurría en BUP? Si no se aprobaba en junio, cabía la posibilidad de hacerlo en septiembre. Si aun así les seguían "quedando" tres asignaturas o más, tendrían que repetir (el plazo máximo para conseguirlo era de seis años). El Graduado Escolar se obtenía aprobando la totalidad de las asignaturas, y si no era así, se entregaba un Certificado de Escolaridad en el que constaban los años cursados. Siempre quedaba la posibilidad de la prueba de suficiencia.

En COU, el alumno tenía que repetir si no había suspendido al menos tres materias diferentes: en caso contrario, no era necesario repetir curso, pero sí aprobar las que faltasen si se quería realizar la selectividad. Un factor importante es que COU (equivalente al Segundo de Bachillerato actual) no proporcionaba un título específico, sino que era una puerta a las pruebas de acceso de la universidad o a las FP superiores.

LOGSE

La ley educativa socialista supuso una reordenación de la estructura de etapas que dio lugar a dos títulos: ESO y Bachiller. El principio para pasar de curso era el de la conocida como promoción "automática", aunque nunca figurase como tal en la ley. Esta sí aclara que, en primaria, "los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los objetivos correspondientes". Si no es así, "podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las comunidades autónomas, establezca el gobierno en función de las necesidades educativas de los alumnos".

Lo mismo ocurría en secundaria, donde se establecía que "el alumno que no haya conseguido los objetivos del primer ciclo de esta etapa podrá permanecer un año más en él, así como otro más en cualquiera de los cursos del segundo ciclo".

placeholder Alfredo Pérez Rubalcaba, el ministro que impulsó la LOGSE. (Reuters)
Alfredo Pérez Rubalcaba, el ministro que impulsó la LOGSE. (Reuters)

En la práctica, la ley permitía tan solo dos repeticiones para evitar el efecto salida anteriormente citado: una única en segundo de la ESO (es decir, en esa barrera crítica de los 14 años) y otra entre tercero y cuarto. Pero ya no había un número fijo de asignaturas con las que se repetía ni un examen final de etapa. El sistema era muy semejante a lo que propone la ley Celaá, salvo en la titulación, para la que era necesario "superar todos los objetivos". Sin embargo, como explica el trabajo, muchos centros seguían estableciendo criterios centrados en un número concreto de asignaturas.

LOCE

La primera ley educativa del PP, que no llegó a aplicarse por el cambio de gobierno de 2004, retornaba a los criterios de la EGB en lo que se refiere a la repetición. Es decir, retornaba a un criterio centrado en el número de asignaturas en el que se podía pasar si no se suspendían tres asignaturas o más, excepto en el caso de que fuesen Lengua y Matemáticas al mismo tiempo. Con una salvedad: solo se podía repetir una vez cada curso y por primera vez la repetición era posible en primero de la ESO.

La LOCE del PP fue la primera ley permitía titular con un suspenso

Como señala el trabajo de Rodríguez Fernández, se valora la adquisición de conocimientos "por asignaturas" y no "a nivel integral o global", una de las grandes diferencias de enfoque que han separado las leyes educativas socialistas 'populares' y socialistas y que ahora explican la polémica sobre el número de asignaturas suspensas.

En cuanto a la titulación, es la primera ley que establece la posibilidad de hacerlo sin tener todas las asignaturas aprobadas. Lo hace en el artículo 31.2, en el que matiza esa posibilidad "en las condiciones que el gobierno establezca". El decreto 831/2003 dice claramente que por primera vez y de manera excepcional aquellos alumnos que en cuarto tuviesen una asignatura o dos suspensas podrían conseguir el título de ESO, siempre y cuando no fuesen Lengua y Matemáticas a la vez, y teniendo en cuenta "la madurez académica del alumno".

LOE

La ley educativa de Rodríguez Zapatero retornaba al criterio integral por delante de las asignaturas. Como explica el trabajo, en la práctica sin embargo esto se tradujo en ampliar el número de suspensos con los que se podía pasar de curso de dos a tres, salvo en Bachillerato donde se siguieron manteniendo los dos suspensos. La democracia del claustro en acción: para pasar con una o dos sin aprobar era necesario que estuviese de acuerdo la mitad del profesorado y para hacerlo con tres, dos terceras partes. En la práctica, se solía pasar con dos suspensas y se sometía a discusión en caso de tres. A partir de entonces, también se podía repetir en primero de ESO.

placeholder Mercedes Cabrera, la ministra de la LOE. (EFE)
Mercedes Cabrera, la ministra de la LOE. (EFE)

"La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna", recordaba la ley. En cuanto a la titulación, se puede conseguir en cuarto de la ESO "a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa competente". En Bachiller, "los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título".

LOMCE

La ley Wert insistía en que "las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes". Es decir, como propone la ley Celaá, es el profesorado quien tiene la última palabra.

Por eso, aunque sigue el mismo criterio que la LOE (se pasa con dos suspensas pero abre la posibilidad de hacerlo con tres si hay acuerdo), se insiste en la importancia del equipo docente y en promocionar a pesar del número de suspensos si esto no va a ser un escollo para su desarrollo educativo.

Como ya ocurre desde hace años, la repetición es una medida "excepcional"

Para obtener el título de Bachiller, es necesario tener una media superior a 5 de 10 (que se obtiene entre el 60% de la nota de las asignaturas y un 40% de la evaluación final) y superar esta última. La ley nunca cita que sea necesaria una evaluación positiva de todas las materias, salvo para obtener un certificado en caso de que no se supere la Evaluación Final, aunque se necesita de manera implícita para presentarse a esta evaluación.

¿Qué cambia con la LOMLOE?

La nueva ley es un paso más allá en una tendencia que, como hemos visto, se remonta a casi medio siglo atrás y que consiste en proporcionar un mayor poder de decisión al profesorado respecto al destino de sus alumnos. Como ya ocurría desde hace quince años atrás, la repetición de curso es una medida "excepcional" que solo se puede adoptar una vez durante primaria y dos durante la enseñanza secundaria. Exactamente como ocurría hasta ahora, con el matiz explícito de que "sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la ESO y el Bachillerato".

Foto: La exministra de Educación y Formación Profesional Isabel Celaá. (EFE)

La gran diferencia se encuentra, no obstante, en la posibilidad de titular en Bachillerato con una única asignatura suspensa. En realidad, el borrador establece que es necesaria una evaluación positiva en todas las materias de los cursos, pero abre la puerta a la posibilidad de tomar una decisión colegiada por parte del profesorado en el caso de que quede una pendiente, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos y competencias y no se haya faltado a clase de manera injustificada. En realidad, no es tan lejano de lo que proponía la Ley de Calidad de la Educación del PP de 2002.

¿Y en el ámbito internacional?

En 2011, la Comisión Europea publicaba uno de los estudios más comprensivos respecto a la repetición de curso en la Unión. En él mostraba la gran brecha que existía entre los países donde estos niveles eran muy altos, como ocurría en España, Portugal, Francia, Bélgica y Luxemburgo, donde se encontraban por encima del 30%, y aquellos otros que habían sido capaces de mantenerlos por debajo del 3%: Finlandia, Reino Unido o Eslovenia.

En Islandia o Noruega, la promoción automática es el principio general

En países como Islandia o Noruega, la promoción automática de curso es el principio general. En Reino Unido no existen regulaciones específicas sobre la repetición y se espera que todos los alumnos promocionen al mismo tiempo. En el resto de Europa existe la posibilidad de repetir de curso, pero con un gran número de limitaciones, como solo poder hacerlo un número de ocasiones determinadas y con el respaldo del profesorado. En la mayor parte de casos, eso sí, es el colegio el que toma la decisión, “ya sea si la responsabilidad recae en el profesor, el claustro o el director”.

Una visión interesante sobre la popularidad (o no) de las repeticiones la ofrece el profesor de la Universidad de Zaragoza Javier Balbuena en un trabajo publicado en el ‘Journal of Economic Surveys’. “El hecho es que hay factores más allá de las leyes, como la tradición, los factores culturales y las creencias sociales sobre los beneficios y la eficacia de la repetición de curso en estas diferencias en la aplicación”, explica. “Bélgica, Luxemburgo, España, Portugal, los Países Bajos y Francia son ejemplos de una aplicación amplia por estas cuestiones”.

placeholder Una escuela noruega. (Reuters)
Una escuela noruega. (Reuters)

O, como recordaba el trabajo de la Comisión Europea: “Una cultura de la repetición parece el principal motivo por el que la práctica se lleva a cabo más en ciertos países, donde la idea de que repetir un año puede ser beneficioso para el aprendizaje de los alumnos es fuerte. Esta visión es compartida por el profesorado, la comunidad educativa y los padres, aunque se haya puesto en duda repetidamente. El estudio muestra que no hay una relación clara entre las regulaciones y los niveles de repetición. Por lo tanto, el reto se encuentra más en cuestionar ciertas asunciones y creencias que en el cambio de las leyes”.

La aprobación de la ley Celaá, que contempla medidas como la posibilidad de obtener el título de Bachiller con una asignatura suspensa, ha generado una oleada de críticas entre la oposición y parte del profesorado. El común denominador ha sido la utilización del término "regalo" para referirse a estas medidas, que tienen como objeto atajar el fracaso escolar y una cultura de la repetición que ha convertido a España en uno de los países de la OCDE con una tasa más alta de repetidores, tres veces por encima de la media.

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