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Los críticos del TC defienden que atacar el estado de alarma "pone en riesgo la vida"
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"Se habría multiplicado el contagio"

Los críticos del TC defienden que atacar el estado de alarma "pone en riesgo la vida"

El pleno del Constitucional continúa deliberando en medio de la división sobre una decisión que anularía las multas del confinamiento

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

El debate en el TC sobre el primero de los estados de alarma acaba de arrancar y ya han comenzado a evidenciarse las diferencias. En la primera toma de contacto, han podido contraponerse los criterios de cada uno de los grupos enfrentados respecto a la constitucionalidad de medidas limitativas de derechos fundamentales, como el confinamiento estricto decretado a partir de marzo de 2020. Durante la primera jornada de deliberación, los magistrados María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido se han opuesto a la propuesta de tumbar la decisión adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez, y, según informan fuentes jurídicas, han defendido que la sentencia que se estudia en estos días dificulta mucho la defensa contra las pandemias y pondría en grave riesgo "la salud y la vida de las personas".

El pleno del Tribunal Constitucional ha iniciado una deliberación que se espera larga. En la primera jornada, participaron cinco de los 11 magistrados que lo componen. Frente a Balaguer y Conde-Pumpido, tres magistrados defendieron el criterio contrario. Ricardo Enríquez, Antonio Narváez y Alfredo Montoya se posicionaron a favor de declarar la inconstitucionalidad, coincidiendo con el ponente, Pedro González-Trevijano, en que el uso de aquella declaración excedió los límites marcados por la alarma para adentrarse en algo más propio de un estado de excepción.

Foto: La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. (EFE)

Según esgrimieron los dos integrantes del TC que se oponen a la tesis, la propia ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio establece "expresamente" que el estado de alarma está previsto para las crisis sanitarias y en cambio el estado de excepción para las graves alteraciones del orden público, que no se han producido a consecuencia de la pandemia.

Balaguer y Pumpido indicaron además que la exigencia de declarar el estado de excepción para un confinamiento sanitario retrasa la entrada en vigor de las medidas, ya que habría requerido de la aprobación previa del Congreso. Así, se habrían "multiplicado los contagios". También aseguraron que la excepción afecta más a los derechos fundamentales que la alarma.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. (EFE)

El pleno debe decidir sobre la ponencia de González-Trevijano, que considera que el confinamiento duro tuvo que ser decretado a través del estado de excepción. Los 11 integrantes se han dividido en dos: cinco a favor y cinco en contra, y la decisión depende de la postura final de la vicepresidenta, Encarnación Roca. Para los que apoyan la argumentación del actual ponente, el borrador de sentencia que este ha elaborado es, sin embargo, razonable y muy moderado. "Evita la crítica a las medidas y, de hecho, defiende que debían instaurarse, aunque no mediante la declaración del estado de alarma", dicen.

Trevijano defiende que la figura elegida solo habilitaba al Ejecutivo a limitar derechos fundamentales de forma puntual, no a suspenderlos de forma completa, como sucedió en aquel caso. En concreto, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él, se "limitaba" la libertad de circulación de las personas. Indicaba que, durante la vigencia de la orden, solo se podría salir de casa por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o asuntos laborales. Agregaba que "cualquier desplazamiento" debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.

El debate en el TC sobre el primero de los estados de alarma acaba de arrancar y ya han comenzado a evidenciarse las diferencias. En la primera toma de contacto, han podido contraponerse los criterios de cada uno de los grupos enfrentados respecto a la constitucionalidad de medidas limitativas de derechos fundamentales, como el confinamiento estricto decretado a partir de marzo de 2020. Durante la primera jornada de deliberación, los magistrados María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido se han opuesto a la propuesta de tumbar la decisión adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez, y, según informan fuentes jurídicas, han defendido que la sentencia que se estudia en estos días dificulta mucho la defensa contra las pandemias y pondría en grave riesgo "la salud y la vida de las personas".

Pedro Sánchez
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