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La vuelta de los toques de queda se topa con las reglas fijadas por el Supremo
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Valencia y Canarias abren el camino

La vuelta de los toques de queda se topa con las reglas fijadas por el Supremo

El TS determinó que no caben limitaciones genéricas impuestas por precaución y que para autorizarlas se requiere que sean "indispensables"

Foto: El presidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig. (EFE)
El presidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig. (EFE)
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El aumento de la incidencia en los últimos días, la evolución de la variante delta y la concentración de contagios en un sector de población joven y aún no protegido con las vacunas han alentado a algunas comunidades autónomas a volver a los toques de queda que se mantuvieron durante el último de los estados de alarma y trataron de alargarse en algunos casos ya acabada la situación de excepción con poca suerte. La intención choca, sin embargo, con las nuevas normas que ha ido imponiendo la Sala Tercera del Tribunal Supremo a quien el Gobierno dio la llave del control de la legalidad de las restricciones mediante la creación de un recurso de amparo exprés. El TS determinó que no caben limitaciones genéricas impuestas por precaución y que para ordenarlas se requiere que sean "indispensables".

El primero en abrir la veda ha sido el Gobierno de Ximo Puig. El Ejecutivo valenciano ya ha reclamado la autorización judicial del Tribunal Superior de Justicia para implantar un toque de queda selectivo que afecta a un total de 40 municipios por su alta tasa de positividad. Las medidas implantadas recuperan la limitación de la movilidad nocturna entre la una y las seis de la mañana y también fijan un máximo de 10 personas en encuentros sociales.

Foto: Jóvenes en una terraza. (Reuters)

Tras Valencia, vino Canarias. El Ejecutivo regional ha presentado ya al TSJC un plan que prevé que en las islas con nivel de alerta 3 o 4 se pueda limitar la movilidad entre las 00.30 y las seis de la mañana. Otras comunidades han sopesado la idea para después descartarla. Es el caso de Castilla y León, que acudió con la propuesta al último de los consejos interterritoriales y reclamó un plan común para repescar el toque de queda y atajar así una escalada de contagios que en la región alcanza un nivel de incidencia de 278 casos por cada 100.000 habitantes. El presidente, Alfonso Fernández Mañueco, lo desechó posteriormente, aludiendo a las advertencias judiciales sobre las restricciones de derechos fundamentales en ausencia del estado de alarma.

En sus primeras decisiones del pasado junio, el Supremo marcó un cuaderno de bitácora que buscaba servir de guía a las comunidades para casos como los que ahora se han puesto sobre la mesa. El tribunal indicó que la restricción de derechos es posible y, por tanto, los toques de queda también, pero nunca genéricos. Zanjó la polémica con una interpretación restrictiva. "Cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", dijo la Sala en una decisión que marca la jurisprudencia que debe seguirse.

Es decir, si Valencia y Canarias quieren que sus decisiones queden confirmadas, no podrán apelar solo a factores indeterminados, sino tangibles y que expresen un riesgo evidente. En un escenario así, el plan valenciano tiene más visos de prosperar que el canario. En la comunidad de Puig se han descartado soluciones para todo el territorio y las limitaciones se reducen a aquellas poblaciones más afectadas.

Intensidad y extensión

En el último de sus autos, el Supremo lanzó otros mensajes. Dijo, por ejemplo, que la intensidad de las restricciones (la fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensión de las mismas (el número de personas afectadas) son mayores en el toque de queda, que es sinónimo de confinamiento acotado. Lo mismo indicó respecto a la reducción a un número máximo de personas en reuniones familiares y sociales.

Por ello, la Sala entiende que medidas sanitarias como esta, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar y el de reunión. "Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible", aseguraba. La única que serviría para el caso es la Ley Orgánica 3/1986 que, para el Supremo, es "escueta y genérica", pero es la única disponible a falta de "una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual" que habría permitido que las dificultades jurídicas fueran mucho menores.

Foto: Control policial durante la pandemia. (EFE)

Obligados a interpretar, los magistrados acabaron concluyendo que no es cuestionable que, para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo, la Administración pueda obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios y a limitar las reuniones. "El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión", señalaban entonces. A mayor extensión, mayor dificultad. Los nuevos toques de queda chocan con la doctrina del alto tribunal.

El aumento de la incidencia en los últimos días, la evolución de la variante delta y la concentración de contagios en un sector de población joven y aún no protegido con las vacunas han alentado a algunas comunidades autónomas a volver a los toques de queda que se mantuvieron durante el último de los estados de alarma y trataron de alargarse en algunos casos ya acabada la situación de excepción con poca suerte. La intención choca, sin embargo, con las nuevas normas que ha ido imponiendo la Sala Tercera del Tribunal Supremo a quien el Gobierno dio la llave del control de la legalidad de las restricciones mediante la creación de un recurso de amparo exprés. El TS determinó que no caben limitaciones genéricas impuestas por precaución y que para ordenarlas se requiere que sean "indispensables".

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