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El Supremo también reclama al Gobierno una legislación específica para el covid-19
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Sentencia pionera

El Supremo también reclama al Gobierno una legislación específica para el covid-19

Asegura que "sin ninguna duda" hubiera sido deseable que, "en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiera acudir a una regulación específica"

Foto: Control policial durante la pandemia. (EFE)
Control policial durante la pandemia. (EFE)

La sentencia del Supremo que establece las bases para que las comunidades autónomas restrinjan derechos para hacer frente al covid incluye un aviso al Gobierno. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso reprochan al Ejecutivo que no se haya previsto un marco legislativo preciso que hubiera ahorrado meses de incertidumbre y criterios dispares de distintos tribunales. La resolución asegura que "sin ninguna duda" hubiera sido deseable que, "en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica".

La sentencia pionera, la primera que se dicta en el marco del recurso de casación ideado por el Gobierno para gestionar la pandemia sin estado de alarma, matiza este reproche asegurando que "no puede preverse todo" e indicando que la legislación sanitaria no adolece de tal indeterminación "que permita hacer cualquier cosa a las Administraciones que los utilicen". "Delimita con una precisión mínima el campo de su aplicación y no es una novedad que los tribunales deban extraer del ordenamiento jurídico los criterios para resolver problemas que no han recibido una solución precisa por parte del legislador", agrega.

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La aprobación de una legislación específica para la pandemia ha sido una reivindicación constante de la oposición durante los pasados meses y también de los distintos tribunales de justicia que han incluido la crítica en muchas de sus resoluciones. A falta de ella, el TS aporta ahora unas claves que tendrán que asumir los gobiernos regionales para funcionar sin alarma, sienta el mapa con el que deben guiarse las comunidades autónomas para adoptar medidas que restrinjan derechos. Los puntos clave de la sentencia son los siguientes:

- Con la legislación sanitaria se pueden limitar derechos fundamentales, con determinadas exigencias: "La legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas". El Supremo avisa de que ningún derecho, ni siquiera los que reciben el calificativo de fundamentales, es absoluto. Indica que no es necesario para restringir la movilidad que se esgrima una ley orgánica: "Con carácter general la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos".

Foto: Montefrío, Granada. (EFE)
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- Las exigencias en cuestión son: para limitar derechos el TS exige que exista extraordinaria gravedad y urgencia, motivación a la Administración y que las medidas aplicadas no solo sean idóneas para hacer frente a esa emergencia sanitaria, sino que sean temporales y proporcionadas.

Asegura que "además del contexto de emergencia para la salud, se exige la justificación desde el punto de vista sanitario de esas medidas". "Este conjunto de preceptos ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales", indica.

- Las medidas no entrarán en vigor hasta que sean ratificadas por los jueces: el TS defiende que la medida sanitaria adoptada por la Administración autonómica o estatal no puede desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente. Si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde "dejar sin efecto" la orden o acuerdo sometidos a ella, ya que nunca fueron legalmente eficaces, dice la sentencia.

Defiende que la medida adoptada no puede desplegar eficacia antes de que haya sido ratificada judicialmente

- La función del nuevo recurso de casación: el Supremo indica a las comunidades que sus recursos deben tener "interés casacional objetivo". Añade que se limitará a comprobar si la valoración realizada por los tribunales superiores de Justicia es adecuado y proporcional.

- Aviso sobre la constitucionalidad: "No ignoramos que en torno a esta modalidad procesal se ha suscitado un importante debate que gira esencialmente sobre la conformidad con la Constitución de encomendar a los tribunales de justicia, no la autorización de Intervenciones limitativas de derechos fundamentales sobre personas concretas, sino la ratificación de medidas dirigidas a destinatarios, no identificados individualmente. Tampoco desconocemos que sobre el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción está planteada una cuestión de inconstitucionalidad, ni que el Tribunal Constitucional la ha admitido a trámite por providencia de su Pleno de 16 de febrero de 2021 (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero), señal de que no la ha considerado manifiestamente infundada aunque esto no signifique que deba acabar encontrándolo contrario a la Constitución, ya que su artículo 117.4 contempla la atribución por Ley a los Juzgados y Tribunales de funciones en garantía de cualquier derecho".

La sentencia del Supremo que establece las bases para que las comunidades autónomas restrinjan derechos para hacer frente al covid incluye un aviso al Gobierno. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso reprochan al Ejecutivo que no se haya previsto un marco legislativo preciso que hubiera ahorrado meses de incertidumbre y criterios dispares de distintos tribunales. La resolución asegura que "sin ninguna duda" hubiera sido deseable que, "en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica".

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