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Otro revés judicial a Marlaska por "fraudes" en las sentencias sobre opositores
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RECIBE DECENAS DE INCIDENTES DE EJECUCIÓN

Otro revés judicial a Marlaska por "fraudes" en las sentencias sobre opositores

El Tribunal Superior de Madrid asegura haber "constatado" una serie de ejecuciones "fraudulentas" de fallos judiciales relacionados con las oposiciones a la Policía

Foto: Pruebas de oposición a Policía Nacional. (EFE)
Pruebas de oposición a Policía Nacional. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un fuerte varapalo al Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, en una reciente sentencia judicial, en la que da la razón a un opositor y obliga a la Dirección General de la Policía a aprobarle en el proceso de acceso al cuerpo. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, especializada en enjuiciar asuntos relacionados con las oposiciones de ingreso en las fuerzas de seguridad del Estado, asegura en la mencionada resolución que durante los últimos años ha "constatado" diversos "precedentes fraudulentos" por parte del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska al ejecutar las sentencias relacionadas con aspirantes a policías y guardias civiles.

El TSJM ya había mostrado en anteriores resoluciones aisladas su malestar por lo que a su juicio representan formas de eludir el cumplimiento estricto de las sentencias, pero hasta el momento no había admitido la existencia de una tendencia generalizada de Interior a no acatar los fallos relacionados con los procesos de acceso a los dos institutos armados, como hace en el presente dictamen, publicado por el tribunal el pasado 12 de abril. En el mismo, la sala da la razón a un opositor que fue rechazado en 2018 en la entrevista final que la Dirección General de la Policía hace durante el proceso selectivo y que recurrió su expulsión de la carrera hacia la Academia de Ávila.

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El tribunal entiende, como esgrimía el aspirante, defendido por el letrado especializado Antonio Suárez Valdés, que sus evaluadores no argumentaron suficientemente su calificación de 'no apto' y se limitaron a razonar que el hombre no estaba motivado, y por lo tanto no podía entrar en el cuerpo, porque no conocía bien "las funciones y la estructura de la organización policial". "El informe en el que basan la declaración de 'no apto' no viene relacionado con los test de personalidad ni con el cuestionario biográfico, sino que aparece razonado de forma subjetiva y se basa en cuestiones ajenas al contenido propio de la entrevista, sin que tampoco se justifique el por qué tales cuestiones son evaluadas negativamente", arguye la sala.

"No consta la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores ni se saben las razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos condujo a la concreta puntuación y calificación asignada", añade el tribunal, que entiende que "la declaración de falta de aptitud por factores de personalidad negativa apreciados en la entrevista" debería haber "quedado demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda". "Frente a lo escasamente motivado del informe técnico en el que se basa la Administración para declararle 'no apto', el informe [alternativo] aportado [por el recurrente] permite concluir que no existen factores negativos no compatibles con el correcto desempeño de las funciones policiales, lo que conduce a reconocer el derecho [del aspirante] a ser declarado apto", destaca la sentencia, que añade a continuación un apartado completo —algo poco habitual en las resoluciones judiciales— a explicar cómo debe ejecutarse la resolución, dado que en ocasiones anteriores la Dirección General de la Policía no lo ha hecho del modo correcto.

Foto: XXVI Promoción de Ingreso en la Escala Básica de la Policía. (EFE)

La sala destaca que el cambio de 'no apto' a 'apto' en la calificación del recurrente implica que este continúe en el proceso selectivo en los términos que el propio tribunal ya había fijado en sentencias anteriores. En concreto, subraya que el opositor debe unirse "a la convocatoria más próxima", dado que la suya ya se resolvió, pero valorado "con los mismos parámetros" que se aplicaron "en la que él concurrió". "La puntuación de referencia a superar será la exigida en la prueba correspondiente al proceso selectivo objeto de revisión, por ser en el que se presentó el recurrente", añade la resolución. Realizar la prueba, prosigue, con "los opositores del proceso selectivo inmediato (...) es, en cierta medida y dados los precedentes fraudulentos que hemos constatado en diferentes incidentes ejecución de sentencias previas, una forma de garantizar (...) que los test a realizar presenten parámetros similares y criterios de evaluación a los seguidos en la convocatoria a la que concurrió".

La sala recuerda de este modo resoluciones previas que han recordado, en la misma línea, que no cabe plantear pruebas más o menos duras, que impliquen una modificación sustancial de la nota de corte, pues la tabla con la que deben medirse los opositores es la que imperó en su convocatoria. Esta trampa es la que han denunciado recientemente 80 aspirantes a acceder a la Policía Nacional que fueron rechazados en 2017 también en la mencionada entrevista personal a la que someten los evaluadores a los opositores. El mismo tribunal que ahora ha acusado a la Dirección General de ejecutar las sentencias de forma "fraudulenta" admitió su recurso contra la decisión de dejarles fuera del proceso y ordenó que continuaran haciendo pruebas, lo que conllevaba que el conjunto debía pasar a realizar los test psicotécnicos que le quedaban para superar la oposición junto a los aspirantes de la convocatoria más próxima.

Foto: Fernando Grande-Marlaska, durante los actos del pasado día de la Policía. (EFE)

La sala decretó, como ahora, que los 80 debían hacer el examen como si formaran parte de la promoción de la que habían sido expulsados, con una prueba de similares características y la nota de corte que se estableció en 2017, que se situó en un 7,38, una calificación más alta de lo habitual que daba cuenta de lo fácil que había sido el ejercicio de aquella convocatoria, pues había conllevado un elevado número de aprobados. La Dirección General, sin embargo, les puso una prueba más compleja, la misma que tenían que superar los de la promoción a la que se habían unido, que con toda seguridad iba a conllevar una nota de corte inferior a la de 2017, lo que provocó la protesta de los 80, que entendían que se tornaba mucho más complicado llegar al 7,38 en aquellas circunstancias que en las que hubo cuatro años antes y que, por lo tanto, eso no era cumplir la resolución judicial. Los 80, de hecho, han presentado incidentes de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, que en la presente sentencia —sin mencionarlo expresamente— hace referencia a ellos en el citado apartado que dedica a la forma de cumplir sus dictámenes.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un fuerte varapalo al Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, en una reciente sentencia judicial, en la que da la razón a un opositor y obliga a la Dirección General de la Policía a aprobarle en el proceso de acceso al cuerpo. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, especializada en enjuiciar asuntos relacionados con las oposiciones de ingreso en las fuerzas de seguridad del Estado, asegura en la mencionada resolución que durante los últimos años ha "constatado" diversos "precedentes fraudulentos" por parte del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska al ejecutar las sentencias relacionadas con aspirantes a policías y guardias civiles.

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