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"Arbitrario, fraudulento y discriminatorio": varapalo de la Justicia al alcalde de Leganés
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LLORENTE PAGARÁ LAS COSTAS

"Arbitrario, fraudulento y discriminatorio": varapalo de la Justicia al alcalde de Leganés

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al regidor por excluir de las sesiones plenarias los asuntos que proponía la oposición

Foto: Santiago Llorente, alcalde de Leganés. (EFE)
Santiago Llorente, alcalde de Leganés. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha propinado un fuerte varapalo en forma de sentencia al alcalde de Leganés, Santiago Llorente, y a su equipo municipal. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso del ayuntamiento contra la decisión del Juzgado Contencioso 15 de Madrid de condenar al regidor por hacer plenos a medida. Este último concluyó que Llorente había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales de la oposición al no incluir sus propuestas en los debates, extremo que confirma ahora el alto tribunal madrileño, que dedica una serie de duras descalificaciones a la actuación del presidente de la corporación local.

Llorente suspendió un pleno (el del 14 de noviembre de 2019) y convocó otro unos días después con diferente orden del día, que no trataba por lo tanto los temas que había planteado la oposición, que sí estaba previsto abordar en el primer encuentro. A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, "resulta incuestionable (...) que los asuntos que no hubieren sido debatidos [en el primer pleno] deben ser incluidos en la siguiente sesión que se celebre, sin importar que esta sea ordinaria o extraordinaria". "El principio de unidad de acto deja bien claro que aquellos asuntos no debatidos durante el día en que se da comienzo a la sesión se incluirán en el orden del día siguiente", reitera la sala, que añade que si el alcalde "llegase a convocar una sesión plenaria extraordinaria (...) necesariamente vendrá obligado a incluir en el orden del día la totalidad de los asuntos que no hubiesen sido debatidos en la sesión anterior", insiste el tribunal, que critica duramente que el comportamiento del regidor socialista no apuntara en este sentido.

Foto: Santiago Llorente

"El alcalde (...) decidió incluir determinados asuntos que no habían sido debatidos en el orden del día de la sesión extraordinaria; en definitiva, es el propio alcalde el que hace caso omiso a una supuesta interpretación" a la que él mismo había apelado para no introducir temas que iban a ser debatidos en la primera reunión. "Tal proceder es manifiestamente arbitrario y atentatorio al derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 23 de la Constitución española", resalta la sentencia. "Podría admitirse quizá que el alcalde de la corporación hubiera optado por demorar a un pleno ordinario la totalidad de los asuntos no debatidos en el celebrado el 14 de noviembre de 2019, pero se evidencia su intención fraudulenta cuando ello no sucede con todos los asuntos, sino solo con unos cuantos de ellos", valora la resolución del TSJM, que acusa a Llorente de excluir las propuestas de la oposición.

"Es el propio alcalde quien da un trato desigual y discriminatorio a los asuntos no debatidos en el pleno del 14 de noviembre, de forma tal que los asuntos que le interesan son incluidos en el orden del día de la sesión extraordinaria convocada para el 20 de noviembre y los que no le interesan son relegados a la sesión plenaria ordinaria convocada para el posterior 12 de diciembre de 2019", describe la sala en su resolución, a la que el Gobierno municipal ha preferido no responder tras la interpelación de El Confidencial.

Foto: Santiago Llorente, alcalde de Leganés, el pasado 18 de septiembre. (EFE) Opinión

Sin embargo, la sala no se ha limitado a este reproche moral y a la ratificación de la condena previa del Juzgado Contencioso, que ordenó al alcalde repetir el pleno con los asuntos del día olvidados. La resolución también obliga al regidor a abonar las costas del procedimiento hasta un máximo de 2.000 euros. Desde Unión por Leganés, el partido agraviado por la decisión del presidente de la corporación de no abordar determinados temas en la sesión plenaria, se muestran satisfechos por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. "Ante un varapalo de este tipo por parte de la Justicia, que declara unánimemente que el alcalde de Leganés actúa en los plenos arbitrariamente, discriminando a la oposición y de manera fraudulenta, no cabe otra opción que la dimisión", sostiene el presidente de la formación y concejal en el consistorio, Carlos Delgado.

"En caso de que no se produzca, pedimos su cese", insiste el edil, que considera que "en democracia son inadmisibles estos comportamientos despóticos y autoritarios precisamente por quien debe velar por la legalidad y el respeto de los derechos humanos". "No estamos ante una valoración, sino ante una sentencia que además condena en costas al ayuntamiento, que como cortijo de Llorente será el que pague estas tropelías, que no serán asumidas por su bolsillo, como realmente correspondería", sostiene el concejal, que también insta "a todos los grupos políticos que no son formalmente Gobierno a adoptar las medidas que estén a la altura de una acción tan grave en democracia, como son las de trabajar en un acuerdo que tenga el objetivo de desalojarle del poder, puesto que tan poco respeto demuestra a la democracia y a sus representantes".

Foto: Santiago Llorente, alcalde de Leganés. (EFE)

El Juzgado Contencioso 15 de Madrid condenó al equipo de gobierno el pasado octubre por vulnerar los derechos fundamentales. La sentencia que ha dado origen a la ratificación del TSJM entendió que el Ejecutivo municipal suspendió un pleno y convocó otro días después sin parte de los asuntos que se encontraban en el primero y que habían sido propuestos por el partido de la oposición. Según el juzgado, el alcalde restringió de este modo "el derecho del concejal recurrente [el mencionado Carlos Delgado] a participar en los asuntos públicos". La resolución anuló la convocatoria del segundo encuentro y determinó que "el pleno del 14 de noviembre de 2019 fue suspendido sin haber tratado todos los puntos que contenía el orden del día", pero el siguiente, convocado para el 20 de noviembre, no recogió esas "materias" que se habían quedado pendientes.

"El ejercicio de aquellas funciones inherentes al cargo, en buena medida, quedó burlado, pues con independencia de cuáles fueran los motivos o circunstancias que dieron lugar a la suspensión de aquel pleno, lo cierto y verdad es que los asuntos o puntos no tratados en él ya no se volvieron a incluir en el siguiente con el mismo contenido, intensidad o formato", describió la sentencia de primera instancia ahora confirmada por el alto tribunal madrileño. "Con tal manera de proceder, se vino a vulnerar aquel derecho a participar en las funciones públicas", resumió el Juzgado Contencioso 15 de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha propinado un fuerte varapalo en forma de sentencia al alcalde de Leganés, Santiago Llorente, y a su equipo municipal. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso del ayuntamiento contra la decisión del Juzgado Contencioso 15 de Madrid de condenar al regidor por hacer plenos a medida. Este último concluyó que Llorente había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales de la oposición al no incluir sus propuestas en los debates, extremo que confirma ahora el alto tribunal madrileño, que dedica una serie de duras descalificaciones a la actuación del presidente de la corporación local.

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