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Sentencia pionera para la conciliación: "Permite mejorar tu vida personal sin perder salario"
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al margen de la jornada del otro progenitor

Sentencia pionera para la conciliación: "Permite mejorar tu vida personal sin perder salario"

Con este artículo del Estatuto de los Trabajadores, no será necesario pedir una reducción de jornada para conciliar, aunque no tiene adherida la misma protección del puesto de trabajo

Foto: Fotografía cedida.
Fotografía cedida.
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Uno de los últimos cambios en el Estatuto de los Trabajadores, que pasó desapercibido en su última modificación, fue el referido al artículo 34.8, mediante el cual se establece la posibilidad de regular la jornada laboral para hacer realidad la tan preciada conciliación y la obligación de las empresas a facilitarla. La teoría ya está encontrando un hueco en la práctica, tal y como atestigua el caso que protagonizó Genís Ferrero Conde, oficinista en la empresa ImesAPI. Tras un infructuoso proceso de negociaciones con la entidad, el empleado llevó su reclamación ante los tribunales. Fue ahí donde un juez avaló su pretensión, dictando una sentencia que se podría catalogar como una de las primeras a nivel estatal y pionera en su empresa, en la que prestan servicio más de mil trabajadores.

La cuestión parecía sencilla: Ferrero necesitaba trabajar a jornada continua para poder hacerse cargo de su hijo pequeño, y así lo expuso ante la empresa. El proceso comenzó en octubre de 2019. En ese mes, este catalán de 37 años reclamó a ImesAPI que su horario pasara a ser continuo, desde las 7 de la mañana hasta las 15 horas de la tarde. "Yo soy un padre de un niño de 3 años que iba a la guardería y me interesaba hacerme cargo de él y estar más en casa, pasando tiempo y disfrutando juntos", comenta el afectado. El oficinista, que además es delegado sindical en la compañía por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), sabía perfectamente que desde las 7 de la mañana ya había otros compañeros utilizando ordenadores en las instalaciones, por lo que supuso que no habría ningún problema en que él también pudiera hacerlo.

Foto: Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo. (EFE)

Luz Álvarez Martino ha sido su abogada en el caso. Ella relata cómo fue el inicio del proceso: "En un primer momento se planteó una negociación extrajudicial, que ya fue bastante costosa porque la empresa no respetó los plazos que vienen marcados en el Estatuto. En esas reuniones, a las que asistí como asesora, ninguno de los cambios que le ofrecían a Ferrero establecía el comienzo de su jornada a las 7 de la mañana, que era lo que quería". Además, en un primer momento la empresa alegó problemas técnicos para satisfacer la pretensión del trabajador, algo que niega la propia sentencia judicial contra la que no cabe recurso y a la que El Confidencial ha tenido acceso.

Una corresponsabilidad real

"En un momento dado me llegaron a preguntar qué horario laboral tenía mi pareja, pero yo me negué a facilitarles esa información. Todo lo que hice fue enseñarles el libro de familia y un certificado de que el crío iba a la guardería, y les dije que yo no iba a las negociaciones a hablar de mi mujer. Este artículo basado en la corresponsabilidad de los cuidados está hecho para que lo pidamos los hombres, no las mujeres", continúa relatando el afectado. La letrada también tiene una opinión similar: "El derecho para ejercer como padre no depende de si el otro progenitor trabaja o no. Lo que se plantea en una corresponsabilidad, no que si uno no trabaja el otro no pueda ir a recoger al crío del colegio", aclara.

La tortuosidad de las negociaciones no quedó ahí. Ferrero, que tenía una reunión ya fechada con la empresa para valorar algunas propuestas sobre su jornada, se sorprendió al ver que se cancelaba un día antes porque habían llegado a ImesAPI algunos requerimientos desde Inspección de Trabajo solicitados por la sección sindical de la que el afectado es delegado, tal y como recoge la propia sentencia. Álvarez concluye que eso "denota una clara represión" hacia él por su actividad sindical y "mala fe por parte de la empresa".

"En un momento dado me llegaron a preguntar qué horario laboral tenía mi pareja, pero yo me negué a facilitarles esa información"

Al final, la última propuesta por parte de la compañía no satisfacía las necesidades del trabajador, ya que tendría que perder días de libranza debido a que le prohibían trabajar desde las 14 a las 15 horas, pues ese espacio de tiempo es inhábil excepto que se tenga una reducción de jornada por guarda legal, tal y como pactaron en la comisión de igualdad de la entidad. "Les dije que ese punto está redactado de esa forma porque cuando se estableció no existía este artículo en el Estatuto de los Trabajadores, pero la finalidad es la misma; y tampoco me hicieron caso", agrega un Ferrero satisfecho: "Al final, he conseguido mejorar mi vida personal sin perder parte de mi salario".

placeholder Fotografía cedida.
Fotografía cedida.

Tal y como explicitó el propio Gobierno al presentar estas modificaciones en la normativa que regula los derechos de los trabajadores, las nuevas medidas estaban orientadas a fomentar que los hombres asumieran la parte de cuidados que históricamente habían relegado en las mujeres. "Es todo una cadena que hay que frenar. Debido a la brecha salarial, ellas cobran menos que nosotros y si alguien tiene que pedir una reducción de jornada o dejar de trabajar para dedicarse a la crianza van a ser las mujeres porque es lo más rentable económicamente para la familia. Ya está bien, que estamos en pleno siglo XXI; los hombres también tenemos que hacernos responsables de esa parcela de la vida y ahora lo podemos lograr sin perder parte del sueldo", agrega el mismo Ferrero.

Una sentencia pionera

Así pues, el siguiente paso fue la demanda judicial. "La sentencia es interesante porque recoge que el trabajador no tiene por qué aportar información sobre el horario laboral del otro progenitor. Es un derecho que alguien tiene como padre o madre, no como progenitor cuya pareja tiene trabajo", relata la abogada. Ella misma afirma que ImesAPI es una corporación muy grande con implantación a nivel nacional y esta sentencia es pionera en la entidad, por lo que podrá abrir nuevos caminos para quien solicite una adaptación de jornada si quiere conciliar su vida familiar.

Luis Suárez Machota, reconocido abogado laboralista, explica que este cambio legislativo añadido recientemente facilita el acceso a poder modificar la jornada para aquellas personas que tienen hijos menores de 12 años sin que tengan que pedir una reducción de la misma, que es el procedimiento utilizado de forma habitual. "La ley dice que se negociará en los convenios colectivos, pero si esto no sucede es importante que el trabajador sepa que él mismo tiene derecho a plantearlo a la empresa. La sentencia que nos ocupa —continúa el letrado— es un primer caso, pero yo creo que se irán dando muchos otros, y es una pena que el juez que dicta los hechos probados no desarrolle en demasía los fundamentos jurídicos".

Foto: Un camarero, en la terraza de un restaurante, en la playa de la Malvarrosa. (Reuters)

Respecto al análisis de la resolución, Suárez la tilda de "interesante", ya que "aporta uno de los primeros casos en los que se cuestiona y se lleva a juicio este artículo del Estatuto. Tiene mérito porque se concreta algo de una ley que puede ser utilizado en determinadas situaciones y que permite la conciliación de la vida familiar al margen de la reducción de jornada", en sus propios términos. Esta actualización orientada a la corresponsabilidad entró en vigor junto a la tan controvertida obligatoriedad de que los trabajadores ficharan a la entrada y salida de sus puestos de trabajo. "Lo bueno de este artículo, el 34.8, es que es el propio trabajador quien puede reclamarlo a la compañía de manera individual, y esta tiene la obligación de responderle en un corto periodo de tiempo. Si no hay consenso en la negociación y el afectado decide denunciarlo, un juez dictará sentencia en pocos días", desarrolla el experto laboralista.

Por otra parte, la reducción de jornada acarrea una protección para el trabajador que la posee. En cierto modo, el asalariado tiene una protección frente al despido hasta que su hijo cumpla los 12 años; aunque es verdad que en muchos casos se vea obligado a hacer el mismo trabajo en menos horas, tal y como coinciden en afirmar Ferrero y Suárez. "Sea como fuere, si te despiden mientras tienes una reducción sabes que será nulo, a no ser que el despido sea procedente; y esta es una protección que viene muy bien en un mercado laboral tan peligroso como el español de cara a asegurarse una confortable etapa inicial de la familia", agrega el abogado. Preguntado sobre si este novedoso apartado en el Estatuto de los Trabajadores hará que decaigan las peticiones de reducción, Suárez responde: "Yo creo que las reducciones de jornada no bajarán con esta medida, por ahora. En el momento en que se normalice el 34.8 y se vea qué protección tiene contra el despido quizá sí pueda hacer variar el número de peticiones de reducción de jornada".

Cuestionado el propio Ferrero sobre qué supone este avance para los trabajadores en general y sus compañeros de plantilla en particular, el oficinista contesta que le enorgullecería enormemente que ese trecho que ha tenido que sufrir sirviera para que otra gente lo pudiera aprovechar sin tener que pasar por él. "Sería muy bonito, sobre todo porque acogerse a este apartado es una cosa que deberíamos hacer los hombres", concluye.

Uno de los últimos cambios en el Estatuto de los Trabajadores, que pasó desapercibido en su última modificación, fue el referido al artículo 34.8, mediante el cual se establece la posibilidad de regular la jornada laboral para hacer realidad la tan preciada conciliación y la obligación de las empresas a facilitarla. La teoría ya está encontrando un hueco en la práctica, tal y como atestigua el caso que protagonizó Genís Ferrero Conde, oficinista en la empresa ImesAPI. Tras un infructuoso proceso de negociaciones con la entidad, el empleado llevó su reclamación ante los tribunales. Fue ahí donde un juez avaló su pretensión, dictando una sentencia que se podría catalogar como una de las primeras a nivel estatal y pionera en su empresa, en la que prestan servicio más de mil trabajadores.

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