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La juez no ve delito en las condiciones de Arguineguín, aunque sean "deplorables"
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La juez no ve delito en las condiciones de Arguineguín, aunque sean "deplorables"

La alcaldesa, Onalia Bueno, no señalaba formalmente en su denuncia ningún responsable concreto de la vulneración de los Derechos Humanos

Foto: Inmigrantes en el muelle de Arguineguín
Inmigrantes en el muelle de Arguineguín

La juez que se hizo cargo de la denuncia de la alcaldesa de Mogán (Gran Canaria) por el trato que reciben los inmigrantes en el muelle de Arguineguín ha decidido archivarla, al considerar que la situación del campamento es "efectivamente deplorable", pero no incurre en delito alguno. En un breve auto de cinco páginas, la magistrada se muestra rotunda e indica que la naturaleza "no delictiva de los hechos" resulta, en este caso, "reveladora".

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Las diligencias se abrieron después de que la alcaldesa, Onalia Bueno, reclamara una intervención judicial urgente. La edil no señalaba formalmente en su denuncia ningún responsable concreto de la vulneración de los Derechos Humanos que, a su entender, se estaba produciendo en el campamento de primera acogida del puerto de Arguineguín, donde han llegado a pernoctar 2.500 personas, cinco veces su capacidad, pero al registrarla sí manifestó ante la prensa que esperaba que se depurasen "responsabilidades penales" en el Gobierno.

Foto: Imagen del muelle de Arguineguín. (EFE)

"El examen de las diligencias de investigación practicadas, así como de la presente denuncia, debe llevar necesariamente a su archivo, por entender esta instructora que los hechos denunciados no son presuntamente constitutivos de infracción criminal", argumenta la juez Yanira del Carmen González, que inspeccionó el campamento el pasado viernes, cuando había más de un millar de personas en su interior, para conocer en persona cuál era la situación.

La jueza: "El examen de las diligencias de investigación practicadas, así como de la presente denuncia, debe llevar necesariamente a su archivo"

Para la magistrada, es patente para cualquiera que los migrantes se encuentran en condiciones que "no son las idóneas". La jueza tiene en cuenta dos factores determinantes. Asegura que la situación administrativa irregular en la que se encuentran las personas hacinadas en el muelle hacen necesario que las fuerzas de seguridad procedan a su identificación y su registro.

El covid-19 y sus limitaciones

Para ello —indica— cuenta con "limitaciones en cuanto a medios materiales y personales" a los que se suma el elevado número de ciudadanos de otros países llegados a las costas canarias durante los últimos meses. También señala como una de las causas de la situación el efecto de la pandemia que, en su opinión, ha provocado que se modifiquen las actuaciones habituales y, para proteger a la población, se ralenticen en muchos casos.

Foto: Llegada de una patera a Arguineguín. (Reuters)

"El proceso de identificación y actuación se ha modificado hasta el punto de no poder hacer actuación alguna hasta obtener el resultado de las PCR realizadas a los migrantes y, en su caso, que se siga la cuarentena o las prescripciones que indiquen los médicos", destaca la jueza. Por ello —dice—, la libertad ambulatoria habitual "puede verse limitada por el protocolo a seguir", lo que para la magistrada resulta proporcional para salvaguardar la salud pública.

La jueza reitera que en su inspección, en la que se agolpaban más de 1.000 inmigrantes en el muelle, no ve delito. "No ha quedado probado que estén en el recinto en contra de su voluntad o que se les haya prohibido abandonarlo" o se les haya devuelto al mismo por la fuerza. Señala, además, que una investigación judicial no puede basarse en "vagas indicaciones o livianas sospechas". No ve en este caso apunte alguno, ni siquiera en la denuncia, sobre a qué persona se atribuyen los hechos.

La juez que se hizo cargo de la denuncia de la alcaldesa de Mogán (Gran Canaria) por el trato que reciben los inmigrantes en el muelle de Arguineguín ha decidido archivarla, al considerar que la situación del campamento es "efectivamente deplorable", pero no incurre en delito alguno. En un breve auto de cinco páginas, la magistrada se muestra rotunda e indica que la naturaleza "no delictiva de los hechos" resulta, en este caso, "reveladora".

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