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El tribunal combativo: Aragón pone en duda que los jueces avalen las medidas del covid
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El tribunal combativo: Aragón pone en duda que los jueces avalen las medidas del covid

El tribunal aragonés considera que no debe ser competencia de los tribunales autorizar o ratificar medidas sanitarias cuando estas tienen un carácter general

Foto: El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido. (EFE)
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido. (EFE)
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se ha convertido oficialmente en el más combativo contra el control de la pandemia a través de la legislación sanitaria y la ratificación judicial de medidas impuestas por los gobiernos autonómicos para controlarla. Después de ser de los primeros en poner en duda el uso de la ley orgánica del 86 para limitar derechos fundamentales sin estado de alarma, Aragón da ahora un paso más: ha iniciado el procedimiento para plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la reforma que dota a los tribunales superiores de funciones de autorización de órdenes de control sanitario.

Hace solo unos días, una de las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comenzó a preparar los mimbres para elevar al Tribunal Constitucional una de las dudas que han surgido a raíz de la revisión de las distintas medidas que el Ejecutivo regional fue planteando a lo largo de los meses en que el combate contra la pandemia dependió de la interpretación que los magistrados de este orden hicieran sobre la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. El asunto no queda superado ya con la última declaración del estado excepcional por parte del Gobierno central, debido a que este ha quedado restringido a los toques de queda y un paquete limitado de medidas y los de Pedro Sánchez apuntan a esta vía, que combina una normativa muy limitada y su interpretación autonómica como puntal para incrementarlas si así lo desean determinadas regiones.

Foto: Manifestación con distancia física en Tel Aviv. (Reuters)

La duda de Aragón se centra en la redacción de un nuevo artículo en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. El punto dota a las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de Justicia de competencias para avalar o rechazar las disposiciones sobre el covid cuando estas afectan a derechos como el de reunión o circulación e incluso manifestación. En el artículo, se dice en concreto: "Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".

El tribunal aragonés considera que no debe ser competencia de los tribunales autorizar o ratificar medidas sanitarias cuando estas tienen un carácter general y no se refieren a casos concretos e individualizados. Ir más allá de lo que debe hacerse con un enfermo preciso supone para la sección compartir una función administrativa que no corresponde a la Justicia, defienden. Piensa, además, que se está burlando la exigencia de que estas autorizaciones se hagan mediante ley orgánica, puesto que aunque la del 86 sí lo es, la que dota de la competencia a los TSJ para la autorización, no.

Foto: Una farmacéutica atiende a un cliente a través de la reja de su establecimiento en Zaragoza. (EFE)

No ratificar

Con este paso, el Tribunal de Justicia de Aragón dará un paso más en su cuestionamiento del entramado legal montado por Gobierno y autonomías para lidiar con el virus al margen del estado de alarma. El TSJ ha ido desmontando distintas peticiones de medidas efectuadas por el Gobierno regional, convirtiéndose así en uno de los más críticos con este sistema. El pasado 10 de octubre, en pleno ruido por la decisión del tribunal gemelo de Madrid que generó nada menos que una intervención estatal, los de Aragón denegaron en un auto el confinamiento perimetral de localidades.

Cuestionaron que la ley del 86 tuviera suficiente fuste para ir de lo particular a lo genérico. En su opinión, no sirve para restringir los movimientos de una población entera. Consideraron que esta carece "de cobertura legal". La sala aseguraba que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión directa con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio. Es decir, se está impidiendo circular con libertad a un elevado número de personas sanas.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se ha convertido oficialmente en el más combativo contra el control de la pandemia a través de la legislación sanitaria y la ratificación judicial de medidas impuestas por los gobiernos autonómicos para controlarla. Después de ser de los primeros en poner en duda el uso de la ley orgánica del 86 para limitar derechos fundamentales sin estado de alarma, Aragón da ahora un paso más: ha iniciado el procedimiento para plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la reforma que dota a los tribunales superiores de funciones de autorización de órdenes de control sanitario.

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