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Más madera: otro TSJ rechaza cerrar una ciudad por suspender derechos sin alarma
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La Almunia de Doña Godina

Más madera: otro TSJ rechaza cerrar una ciudad por suspender derechos sin alarma

El Tribunal Superior de Aragón dice que ni siquiera la ley del 86 da cobertura a limitar la movilidad de colectivos que incluyen a personas sanas

Foto: Una farmacéutica atiende a un cliente a través de la reja de su establecimiento en Zaragoza. (EFE)
Una farmacéutica atiende a un cliente a través de la reja de su establecimiento en Zaragoza. (EFE)

La Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras una larga deliberación, ha dictado en la mañana de este sábado un auto que viene a complicar aún más los confinamientos de poblaciones sin alarma. Como sucedió con el TSJ de Madrid, los magistrados de Aragón rechazan avalar el cierre de una localidad, en este caso La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), llevado a cabo por la orden comunicada de Sanidad. Los jueces, sin embargo, lo han hecho por motivos diferentes, entienden que no se puede esgrimir tampoco la ley sanitaria del 86 para limitar los movimientos de la población cuando se hace de forma colectiva y sin distinguir entre personas sanas o enfermas. La decisión implica que sólo pueda emplearse la declaración del estado de alarma para cerrar esta población que alcanza los 1.000 casos por 100.000 habitantes. Como la decisión es el Tribunal Superior de la región, es previsible que se extienda el mismo criterio a cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma que se encuentre en circunstancias similares.

En su auto consideran que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril y dicen que esta carece "de cobertura legal". La sala asegura que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio. Es decir, se está impidiendo circular con libertad a un elevado número de personas sanas.

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La cuestión analizada es si una administración cualquiera sin necesidad de distinguir entre la del Estado o la de la Comunidad Autónoma puede adoptar, en régimen ordinario, una medida de esta naturaleza, "intensamente restrictiva" de un derecho fundamental de una pluralidad indeterminada e indiferenciada de personas, concretamente de los 7.500 habitantes del municipio en cuestión. Lostres jueces del TSJ consideran que no se puede.

Los magistrados sostienen que la ya famosa ley orgánica del 86 -que ha servido para que se avale el confinamiento en distintas localidades de Castilla y León y Andalucía- sí ampara limitaciones de la libre circulación de las personas pero únicamente si son enfermos o personas relacionadas con ellos. No, por tanto, de forma colectiva. Por otra parte, al ser esta una ley que desarrolla un derecho fundamental, consideran que ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.

"No estamos diciendo —indican— que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento. Lo que decimos es que no entendemos que tal medida tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy y esa seria duda nos obliga a descartar la cobertura legal de la medida pretendida".

Más dificultades

Esta decisión viene a dificultar aún más las limitaciones frente al contagio en ausencia del estado de alarma. Hasta el momento el TSJ de Madrid estaba solo en su decisión de no autorizar el cierre de la capital y otros municipios madrileños aunque en su caso, la negativa vino porque la comunidad esgrimía una ley no orgánica a la hora de solicitar la limitación de derechos fundamentales y ese mecanismo no es legal.

La argumentación de Aragón va un paso más a allá. Ni siquiera la norma habilitante -la orgánica del 86- cumple los requisitos para suspender derechos colectivos, defienden los magistrados. "Conviene no perder de vista el significado y alcance de la limitación, cuando de la misma se desprende que es indiscriminada, de toda la población de manera indiferenciada, sobre la base de índices y datos estadísticos —abstractos— de afección de la enfermedad", destaca el auto. Critica además que las medidas limitativas que extiendan de lo individual a lo colectivo y que la administración busque justificación para ello en datos estadísticos de evolución mantenida entre las semanas 36 a 40 del presente año. "No es posible extraer indicio alguno de conexión que permita una justificación en el caso concreto de la limitación del derecho fundamental de una persona, que sí es concreta y cuya relación con la epidemia es desconocida, más allá de su vecindad en el núcleo de población afectado", dicen.

La Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras una larga deliberación, ha dictado en la mañana de este sábado un auto que viene a complicar aún más los confinamientos de poblaciones sin alarma. Como sucedió con el TSJ de Madrid, los magistrados de Aragón rechazan avalar el cierre de una localidad, en este caso La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), llevado a cabo por la orden comunicada de Sanidad. Los jueces, sin embargo, lo han hecho por motivos diferentes, entienden que no se puede esgrimir tampoco la ley sanitaria del 86 para limitar los movimientos de la población cuando se hace de forma colectiva y sin distinguir entre personas sanas o enfermas. La decisión implica que sólo pueda emplearse la declaración del estado de alarma para cerrar esta población que alcanza los 1.000 casos por 100.000 habitantes. Como la decisión es el Tribunal Superior de la región, es previsible que se extienda el mismo criterio a cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma que se encuentre en circunstancias similares.

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