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Revolcón del Tribunal Superior al juez que anuló las restricciones de Madrid
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Avala las medidas

Revolcón del Tribunal Superior al juez que anuló las restricciones de Madrid

El TSJM destaca que la autorización judicial era innecesaria y que cometió un "exceso" al pronunciarse

Foto: Un bombero con una mascarilla con la imagen de la Virgen de La Paloma. (EFE)
Un bombero con una mascarilla con la imagen de la Virgen de La Paloma. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias del Gobierno regional y ha destacado que la autorización judicial para poder aplicarlas en la Comunidad de Madrid era innecesaria. En su sentencia, la Sala estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus como el cierre nocturno o la prohibición de fumar en terrazas cuando no se mantenga la distancia. El auto indica que el magistrado se excedió al fallar sobre la cuestión.

Foto: El juez que no ratificó las medidas de Madrid afirma que la orden regional sigue vigente. (EFE)

La resolución recuerda que las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar "acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva". Respecto a aquellas medidas que suponían una limitación de derechos, la Sala indica que el juez tampoco tenía nada que decir al respecto dado que se trataba de recomendaciones y no de medidas de carácter imperativo.

La falta de publicación no afecta

La decisión supone que todas las medidas acordadas quedan ratificadas. La sentencia establece, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, "que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable".

En esta línea, la resolución recuerda que “las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad–, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”.

Foto: El juez que no ratificó las medidas de Madrid afirma que la orden regional sigue vigente. (EFE)

Por eso, razona la sentencia que "la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Cualquier pronunciamiento que vaya más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los parámetros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jurídicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ámbito de cognición que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposición administrativa de carácter general, que publica las medidas y las obligaciones que estas conllevan para el ciudadano".

placeholder La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

En este "exceso" incurre el auto recurrido "al desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden autonómica de 18 de agosto", que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control respecto de concretos ámbitos, entre ellos, locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, centros sanitarios o eventos multitudinarios. La solicitud de autorización que presentó el letrado de la Comunidad de Madrid de ratificación o autorización solo tenía por objeto las dispuestas en los apartados séptimo, punto 11; vigesimosegundo, punto 3 y sexagesimoquinto, inciso final del párrafo primero de las letras a), b) y c) por entender que podían limitar libertades o derechos fundamentales.

"Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo", dicen los magistrados, en una sentencia susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias del Gobierno regional y ha destacado que la autorización judicial para poder aplicarlas en la Comunidad de Madrid era innecesaria. En su sentencia, la Sala estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus como el cierre nocturno o la prohibición de fumar en terrazas cuando no se mantenga la distancia. El auto indica que el magistrado se excedió al fallar sobre la cuestión.

Madrid Isabel Díaz Ayuso