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El Supremo cierra la puerta a lucir "banderas no oficiales" en fachadas de edificios públicos
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"Deber de objetividad y neutralidad"

El Supremo cierra la puerta a lucir "banderas no oficiales" en fachadas de edificios públicos

La sentencia anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con el que se acordó exhibir la bandera de las siete estrellas verdes en 2016

Foto: La fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
La fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la exhibición de "banderas no oficiales" en las fachadas de los edificios públicos. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha notificado este lunes una sentencia en la que establece “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

El fallo anula un acuerdo de 2016 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con el que se acordó exhibir la bandera de las siete estrellas verdes frente al consistorio, para lo que sostiene que esta decisión contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial" y "no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario”. La sentencia marca el camino para que se pueda ir contra "banderas no oficiales" como la estelada en Cataluña cuando esta se exhiba en edificios y espacios públicos, pero habrá que esperar a ver hasta qué punto se extiende la idea de "bandera no oficial" y afecta a otras como la del arcoíris o aquellas que muestran mensajes concretos.

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Entre los argumentos que recoge la sentencia, destaca la aclaración de que votar la exhibición de una "bandera no oficial" en un ayuntamiento o institución pública no es suficiente para considerar que la decisión se ajusta al ordenamiento jurídico. El Supremo se refiere así a uno de los puntos que ya mencionaba el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho porque las administraciones no pueden exhibir más banderas que las oficiales. Esta primera sentencia fue tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en noviembre de 2017, pero ahora el alto tribunal la repone.

"No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas [...] en edificios y lugares públicos constituya un acto de 'obligado' cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión 'democrática' de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos", explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico. "En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos".

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

Para remarcar esta idea, el fallo apunta a que la doctrina del Tribunal Constitucional deja claro que “las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución Española”, por lo que "no existe en nuestro Derecho ningún espacio franco o libre de la Ley, en el que puedan actuar poderes públicos".

En este caso concreto, el acuerdo municipal anulado recogía dos puntos: “1. Reconocer en pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas”. “2. En virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente, la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario”.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la exhibición de "banderas no oficiales" en las fachadas de los edificios públicos. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha notificado este lunes una sentencia en la que establece “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

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