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La JEC da 48 horas a Torra para retirar lazos amarillos y esteladas de edificios públicos
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NO CABE MÁS QUE RECURSO ANTE EL SUPREMO

La JEC da 48 horas a Torra para retirar lazos amarillos y esteladas de edificios públicos

El árbitro del proceso electoral estima el recurso de Ciudadanos y subraya que las autoridades públicas han de preservar la "neutralidad" en los periodos previos a los comicios

Foto: Una pancarta con un lazo amarillo cuelga de una de las paredes del Pati dels Tarongers en el Palau de la Generalitat. (EFE)
Una pancarta con un lazo amarillo cuelga de una de las paredes del Pati dels Tarongers en el Palau de la Generalitat. (EFE)

No puede haber lazos amarillos ni esteladas en edificios públicos dependientes de la Generalitat, y Quim Torra deberá retirar esos símbolos en un plazo de 48 horas. Es la instrucción que da la Junta Electoral Central. Un ultimátum en toda regla.

El pronunciamiento de la JEC [aquí en PDF] responde a una reclamación de Ciudadanos, que pedía que actuara ante la "exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos" por parte del Govern. La Junta estima parcialmente esta queja de la formación de Albert Rivera. Explica que tiene una "reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales", como demuestran los acuerdos de mayo y septiembre de 2015 y de noviembre y diciembre de 2017, doctrina confirmada por una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de abril de 2016.

Y también la JEC tiene "declarado que la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática, y por eso la ley encomienda a la administración electoral preservarla y prohíbe a los poderes públicos —que están al servicio de todos los ciudadanos— tomar partido en las elecciones". El escrito, resuelto este lunes, señala que las libertades ideológicas y de expresión son "derechos fundamentales de las personas, no de los gobernantes, de manera que los ciudadanos pueden ejercerlos sin más restricciones que las que imponga el respeto de los derechos de los demás".

El órgano dice que lazos y esteladas son símbolos que pueden ser usados por los partidos en su propaganda, "pero no por los poderes públicos"


La JEC subraya que tanto el lazo amarillo —que comenzó a llenar las calles de Cataluña como señal de protesta por el encarcelamiento preventivo de los líderes del 'procés'— como la estelada (la bandera independentista) son "símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".

Foto: Isabel Celaá, portavoz del Gobierno, el pasado 8 de marzo en la Moncloa. (EFE)

Traslado a las juntas provinciales

"Ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas [los partidos separatistas] en su propaganda electoral pero no por los poderes públicos, ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", recuerda el órgano arbitral.

La JEC se remite a su doctrina consolidada, que subraya que "la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática"

Y por ello, requiere al 'president' del Govern, Quim Torra, "para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas esteladas o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña". El acuerdo se trasladará a las juntas electorales provinciales catalanas. Es una resolución firme, ante la que solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

No puede haber lazos amarillos ni esteladas en edificios públicos dependientes de la Generalitat, y Quim Torra deberá retirar esos símbolos en un plazo de 48 horas. Es la instrucción que da la Junta Electoral Central. Un ultimátum en toda regla.

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