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Illa dice que está prohibido reunirse más de 10 personas... pero el BOE no es tan claro
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La fórmula ambigua empleada no se corregirá

Illa dice que está prohibido reunirse más de 10 personas... pero el BOE no es tan claro

La orden ministerial emplea una fórmula condicional que sugiere que la limitación de encuentros de 10 personas es una recomendación y no una obligación

Foto: Salidas a la calle en la fase 1. (EFE)
Salidas a la calle en la fase 1. (EFE)

¿Obligación o recomendación? La orden ministerial dictada por el Ejecutivo para regular las condiciones de aligeramiento del confinamiento en aquellas regiones que se encuentran en fase 1 deja en la indeterminación la reunión de personas durante la primera parte de la desescalada. La redacción del texto utiliza una fórmula en condicional que no aclara si los grupos que se reúnan deben necesariamente estar formados por un máximo de 10 o si la cifra es una mera sugerencia. El textual asegura en concreto que aquellos que se junten en esta fase "deberían ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes".

Ese tiempo verbal da lugar a distintas interpretaciones. Para algunos sugiere que una cesión en la limitación a consecuencia de la imposibilidad legal de suspender un derecho constitucional. Para otros, se trata de una mala redacción sin más, un error que —eso sí— puede dar lugar a un incremento de los pleitos por la gestión de la crisis sanitaria. Fuentes del Ministerio de Sanidad, el departamento responsable del decreto, han aclarado a El Confidencial que no se corregirá esta redacción. "Se mantiene el texto escrito", indica.

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Hay juristas que defienden, sin embargo, que la redacción empleada deja un vacío que, de facto, implica que no hay regulación ninguna. "Es un desiderátum, una aspiración, un criterio de idoneidad", dicen y alegan que una orden solo se da en imperativo con el uso del "deberán". "Redactado así, implica que te puedes reunir con quien te dé la gana, porque los consejos no son de obligado cumplimiento", dicen.

Sin embargo, avisan que no se puede soslayar el contexto. "La interpretación de las normas no puede ser solamente literal. También tiene que ser contextual", indican. Y el contexto implica otros factores. Por ejemplo, se requiere para todas las actividades sociales mantener la distancia de seguridad. El texto, además, hace referencia a otras situaciones en las que el número sí queda reflejado. La reapertura de bares y restaurantes es una de ellas. En este caso el real decreto precisa que las terrazas al aire pueden abrir con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Lo mismo sucede con las actividades de "turismo activo" limitados a grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Foto: Ubn hombre toma un café en una terraza esta mañana en San Sebastián. (EFE)

De hecho la ambigüedad del texto en lo referente a encuentros familiares da un paso más y evita mencionarlos expresamente. La alusión sí se reflejó en la primera orden ministerial que regulaba la fase para parte de Canarias pero no ha quedado rastro en el decreto de esa formulación. En la redacción destinadas a Formentera, Hierro Gomera y La Graciosa se aludía al "contacto social" e indicaba que se autorizaban las reuniones para, como mucho, 10 personas. Ahora, el decreto no menciona autorización alguna y se refiere a la cuestión en el capítulo de libertad de circulación.

Orden ministerial y no ley

La indeterminación se ha planteado ya al Supremo. Uno de los primeros recurrentes frente a las limitaciones impuestas por el estado de alarma, el abogado valenciano Curro Nicolau, ha regresado al alto tribunal para tratar de impugnar la nueva disposición. Afirma que solo una ley orgánica permitiría recortar el derecho de reunión y que, desde luego, no basta con una orden ministerial.

Foto: Vista del paseo de la Castellana, peatonalizada este sábado por el Ayuntamiento de Madrid. (EFE)

Otros juristas consultados consideran que la fórmula condicional es consciente y conveniente. El Ejecutivo deja con ella calar la idea de que no se podrán reunir más de 10 cuando, de hecho, no prohíbe expresamente que se haga. Este sector considera que el espíritu de la disposición es de intención normativa pese a la redacción abierta. El departamento que dirige Salvador Illa, preguntado por la cuestión, no ha concretado si el límite es obligatorio o un simple deseo.

¿Obligación o recomendación? La orden ministerial dictada por el Ejecutivo para regular las condiciones de aligeramiento del confinamiento en aquellas regiones que se encuentran en fase 1 deja en la indeterminación la reunión de personas durante la primera parte de la desescalada. La redacción del texto utiliza una fórmula en condicional que no aclara si los grupos que se reúnan deben necesariamente estar formados por un máximo de 10 o si la cifra es una mera sugerencia. El textual asegura en concreto que aquellos que se junten en esta fase "deberían ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes".

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