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Curro, el libertador: este valenciano llega al Supremo para que le dejen salir a la calle
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El TS admite su recurso contra el encierro

Curro, el libertador: este valenciano llega al Supremo para que le dejen salir a la calle

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado cinco días a la vicepresidenta Carmen Calvo para que aporte toda la documentación en la que se sustentó esta decisión

Foto: Una calle en Madrid. (Reuters)
Una calle en Madrid. (Reuters)

Curro Nicolau es un abogado valenciano de 41 años especializado en derecho administrativo. También es el hombre que ha puesto en manos del Tribunal Supremo la violación de derechos humanos que, en su opinión, ha supuesto la limitación de movimientos ordenada por el estado de alarma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se pronunciará sobre su recurso contra el real decreto que lo instauró. Según una diligencia de ordenación, ha dado cinco días a la vicepresidenta Carmen Calvo para que aporte toda la documentación en la que se sustentó esta decisión, el expediente administrativo.

No obstante, antes de pronunciarse, la Sala Tercera ha dictado una providencia en la que "concede un plazo de tres días al recurrente, al fiscal y al abogado del Estado para que informen sobre la jurisdicción de la Sala para resolver sobre dicho recurso". Cuando se le pregunta a Curro por qué decidió dar este paso, Nicolau no duda ni un segundo. "Lo he hecho para defender las libertades públicas y derechos fundamentales de todos los españoles y españolas", indica. Considera que el Ejecutivo se ha saltado a la torera el marco jurídico de la alarma y que la decisión de mantener confinada a toda la población excede con mucho este supuesto para adentrarse en el estado de excepción.

Foto: Gel alcohólico en el escaño de uno de los diputados. (EFE)

Su recurso, al que ha tenido acceso El Confidencial, se basa en la vulneración que a su entender supone que el Ejecutivo no le deje deambular y le mantenga confinado. Asegura que el real decreto viola su derecho fundamental a la libertad, la libre circulación y la reunión, y solicita su impugnación parcial por la vía especial del procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona. Pide, como medida cautelarísima —que se resuelve, por tanto, en un plazo no superior a las 48 horas— que se anule la disposición que impide la circulación.

En caso de que el alto tribunal no quiera acoger esta opción extensiva que ofrece, el recurrente presenta una segunda posibilidad que, pese a afectarle solo a él, tendría un efecto inmediato en muchos otros. Reclama que, de forma individual, se le reconozca su derecho a circular libremente y a reunirse con sus amigos y familia en sus domicilios. También que se le autorice a desplazarse a su segunda residencia de la localidad de Alp, en Girona.

Foto: El catedrático de Constitucional Carlos Flores Juberías.

Para respaldar esta solicitud ofrece "medios de prueba". Propone que se designe a un perito independiente especialista en análisis clínicos para que le sea efectuada una prueba diagnóstica que demuestre que no está infectado por covid-19. "Si no tengo la enfermedad, mi libre desplazamiento no supone peligro alguno para nadie, salvo, quizá, para mí mismo", explica.

Por lo pronto, ha conseguido que el Supremo tenga que pronunciarse y que el Ejecutivo entregue los documentos que sustentaron el decreto. Los cimientos de la decisión. Especialista en derecho administrativo, tiene muy presente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el único caso anterior en el que se decretó un estado de alarma. El tribunal de garantías determinó que, tras el aval del Congreso, la declaración adquiere rango de ley y solo es recurrible ante el Supremo. Pero, en caso de que rechacen su recurso, no piensa detenerse ahí. "Llegaré hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo", asegura.

El sustento

El recurso indica que desde que fue declarada la alarma, "el Gobierno de España, con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", ha obligado "de manera forzosa e involuntaria" al denunciante a confinarse en su vivienda durante más de 38 días salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales. "Debe ponerse de manifiesto que el artículo 55.1 de la Constitución no contempla la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma", dice.

Foto: Una ambulancia, a las puertas de un hotel medicalizado. (EFE)

"Una pandemia que se caracteriza por su enorme contagiosidad, alta tasa de letalidad y la obligación de adoptar medidas urgentes de confinamiento y suspensión de derechos fundamentales para combatir la expansión del virus covid-19 ante la alerta y bloqueo sanitario, obligaba al Ejecutivo a aprobar el estado de excepción y no a declarar un estado de alarma insuficiente, que se ve desbordado por el desarrollo normativo posterior y por las restricciones generales de diversos derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución", asegura.

El Supremo ha designado ponente de la medida cautelarísima al magistrado Jorge Rodríguez Zapata. Este, juez del Tribunal Constitucional desde el año 2003 hasta 2010, en la actualidad es presidente de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Mientras espera la decisión, Nicolau indica que, suceda lo que suceda, espera que su paso sirva para "remover conciencias". "Se está creando un Estado policial mientras permanecemos encerrados", dice. "Quiero mostrar a los ciudadanos que hay cauces legales para protestar, que hay otros caminos", concluye.

Curro Nicolau es un abogado valenciano de 41 años especializado en derecho administrativo. También es el hombre que ha puesto en manos del Tribunal Supremo la violación de derechos humanos que, en su opinión, ha supuesto la limitación de movimientos ordenada por el estado de alarma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se pronunciará sobre su recurso contra el real decreto que lo instauró. Según una diligencia de ordenación, ha dado cinco días a la vicepresidenta Carmen Calvo para que aporte toda la documentación en la que se sustentó esta decisión, el expediente administrativo.

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