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Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"
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Salto de interpretación en la desobediencia

Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

Marlaska ordenó en octubre de 2018 que las leves o primeras negativas al cumplimiento de las órdenes dadas por los agentes no constituyeran una infracción

Foto: Grande-Marlaska, titular de Interior, junto al ministro de Sanidad. (EFE)
Grande-Marlaska, titular de Interior, junto al ministro de Sanidad. (EFE)

Octubre de 2018. El ministro Fernando Grande-Maslaska lleva tres meses al frente de Interior. Su departamento publica una instrucción en la que interpreta la Ley de Seguridad Ciudadanay establece cómo se deben abordar determinadas infracciones, entre ellas la desobediencia y la resistencia a la autoridad. En el documento, que firma su entonces secretaria de Estado Ana Botella, se indica que no se podrá multar por esta circunstancia salvo que la persona afectada muestre una oposición física ante instrucciones dadas por los agentes. La norma, aprobada por el PP y bautizada como 'Ley Mordaza', era por entonces uno de los caballos de batalla del Ejecutivo de Pedro Sánchez que anunció en varias ocasiones su intención de derogarla.

Abril de 2020. Ha pasado un año y medio, una crisis sanitaria y un estado de alarma. El mismo departamento, dirigido por la misma persona, interpreta la misma ley de forma totalmente opuesta. Determina ahora que para multar por desobediencia no es necesaria ya una actitud de resistencia violenta. Ni siquiera es necesario que las Fuerzas de Seguridad realicen un requerimiento previo. Cualquier ciudadano sorprendido en la calle y cuya presencia no corresponda a alguno de los supuestos de excepción al confinamiento general se enfrenta a la apertura de un expediente administrativo por desobedecer de 600 euros.

[Consulte aquí la Instrucción de Interior al completo]

La instrucción de octubre de 2018 analizaba el artículo 36.6 de la 'Ley Mordaza' y se basaba en la jurisprudencia existente sobre la desobediencia a la autoridad cuando esta no llega a considerarse delito. Indicaba así que para poder sancionar por este motivo debe existir "una acción u omisión que constituya una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima". Especificaba, además, que la persona advertida debía mostrar esa resistencia "usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias de la autoridad o sus agentes".

"Por tanto debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6 si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones", añadía el documento.

Foto: Agentes de la Policía Nacional, en Cobo Calleja, el pasado 19 de marzo. (DGP)

La interpretación choca de forma frontal con la instrucción dada por Interior a las delegaciones de gobierno la pasada semana, en la que se sientan las bases de las sanciones por romper el confinamiento impuesto por el estado de alarma. En este segundo documento, el departamento de Marlaska precisa que se ha constatado que uno de los incumplimientos más frecuentes que se están produciendo y denunciando por los agentes de la autoridad es el de las medidas limitativas de la libertad de circulación.

"Tal incumplimiento debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno, como autoridad competente en el estado de alarma; órdenes que gozan de valor de ley y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadanía que han tenido una amplia difusión, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y, por tanto, su inobservancia pueda subsumirse en el tipo infractor de la desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", se asegura ahora.

Un giro "inasumible"

Esta enorme variación en la interpretación supone para el profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, Manuel Maroto un giro inasumible en la interpretación jurisprudencial de la infracción de desobediencia. El salto tiene, para él, una finalidad, "esquivar la ausencia de un régimen sancionador en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y crear, de forma paralela, nuevas sanciones por vía de una instrucción del Ministerio". "Vulnera el principio de legalidad sancionadora, además de estar expresamente prohibido en la ley y de generar una grave situación de inseguridad jurídica".

placeholder El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el Congreso de los Diputados. (EFE)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el Congreso de los Diputados. (EFE)

Una interpretación similar realiza el abogado Carlos Brito, presidente de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. En una guía publicada recientemente por el ICAM, Brito señala que la nueva interpretación ha conducido "a un exceso en las medidas tendentes a sancionar a quienes no se ajusten o contravengan las limitaciones impuestas por el decreto de la alarma". "Estas sanciones evidencian que no solo se ha limitado la libre circulación de personas, sino que se han generado mecanismos coercitivos en contra de quienes, a criterio de las Fuerzas de Seguridad, incumplan estas medidas con poder discrecional", dice.

Foto: Pedro Sánchez y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante la reunión constitutiva del comité científico del Covid-19, este 21 de marzo en la Moncloa. (EFE)

Por su parte, Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, indica que la actual interpretación del delito de desobediencia es "incorrecta". "El delito de desobediencia se refiere al acto de desobedecer un requerimiento personalmente dirigido al desobediente, y no la infracción de una norma general", recuerda. Añade que la idea de que la infracción de lo dispuesto en un Real Decreto es desobediencia a la autoridad porque emana del Gobierno, que es la máxima autoridad del poder ejecutivo, ha sido considerado por el Tribunal Supremo como un "sinsentido" ya que supondría que incumplir cualquier mandato o prohibición contenido en cualquier disposición general sería delito de desobediencia. "Serían tan delito de desobediencia aparcar en doble fila como matar a una persona, pues ambas son conductas realizadas con desprecio a una disposición de la autoridad", dice.

Según los datos ofrecidos por el departamento de Interior, los diferentes cuerpos policiales propusieron más de 527.000 multas por incumplir las restricciones del estado de alarma durante el primer mes del estado de alarma. Al inicio de la quinta semana de confinamiento, un 1,12 por ciento de la población total de españoles, se enfrenta así a expedientes administrativos sancionadores.

Octubre de 2018. El ministro Fernando Grande-Maslaska lleva tres meses al frente de Interior. Su departamento publica una instrucción en la que interpreta la Ley de Seguridad Ciudadanay establece cómo se deben abordar determinadas infracciones, entre ellas la desobediencia y la resistencia a la autoridad. En el documento, que firma su entonces secretaria de Estado Ana Botella, se indica que no se podrá multar por esta circunstancia salvo que la persona afectada muestre una oposición física ante instrucciones dadas por los agentes. La norma, aprobada por el PP y bautizada como 'Ley Mordaza', era por entonces uno de los caballos de batalla del Ejecutivo de Pedro Sánchez que anunció en varias ocasiones su intención de derogarla.

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