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Estrasburgo avala las "devoluciones en caliente" en la valla de Melilla
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Estrasburgo avala las "devoluciones en caliente" en la valla de Melilla

El fallo a favor de España añade que los inmigrantes "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español

Foto: Un grupo de inmigrantes subsaharianos que piden amparo encaramados en la alambrada fronteriza de Melilla. (EFE)
Un grupo de inmigrantes subsaharianos que piden amparo encaramados en la alambrada fronteriza de Melilla. (EFE)

Giro absoluto en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. Poco más de dos años después de considerar, de manera unánime, que España había violado el artículo 4 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos, los 17 jueces de la Gran Sala han dado la vuelta, y también de forma unánime, han dictado que el Gobierno no ha violado el Convenio.

El 13 de agosto de 2014 dos nacionales, uno de Mali y el otro de Costa de Marfil, fueron objeto de una de las polémicas “devoluciones en caliente” en la frontera con Marruecos tras saltar la valla de Melilla. En octubre de 2017, el TEDH consideró que España había violado los artículos 4 sobre la prohibición de expulsiones colectivas, y el 13, sobre el derecho al recurso efectivo, de la Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Foto: Inmigrantes subsaharianos logran acceder a Ceuta el 26 de julio de 2018. (EFE)

Ahora la Gran Sala considera que ambos inmigrantes se habían puesto en una situación ilegal al entrar por vías no legales en España al saltar “deliberadamente” la valla de Melilla. Los jueces dictan que ambos formaban parte “de un gran grupo” que intentaron entrar “aprovechando ser numerosos y el uso de la fuerza”. “Habían optado por no utilizar los procedimientos legales que existían para ingresar legalmente al territorio español”, señala la sentencia.

El tribunal señala que el hecho de que no se tomaran decisiones individuales de expulsión “podría atribuirse al hecho de que los solicitantes, suponiendo que hubieran querido hacer valer los derechos en virtud de la Convención, no habían utilizado los procedimientos oficiales de entrada existentes”. Es decir, los jueces consideran que la expulsión en conjunto, en vez de manera individualizada, como resultado y consecuencia de “la propia conducta” de los solicitantes, y que el tribunal “no puede responsabilizar al Estado”.

La Gran Sala señala en su sentencia que “la ley española había brindado a los solicitantes varios medios posibles para solicitar la admisión en el territorio nacional”. “Podrían haber solicitado una visa o protección internacional, en particular en el paso fronterizo, pero también en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen, tránsito o Marruecos”, explica el tribunal.

Esta sentencia no se puede recurrir, y el Gobierno de Pedro Sánchez ha asegurado que “respeta y acata” la decisión de la Gran Sala

Los 17 jueces han revisado ahora la sentencia de octubre de 2017 después de que la recurriera el Gobierno, entonces dirigido por Mariano Rajoy, y que en ese momento condenaba al Estado a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los afectados. Sin embargo, esta nueva decisión pone sobre los hombros de los dos inmigrantes la responsabilidad de haber entrado en el territorio por vías no legales, teniendo otras maneras, algo que es objeto de crítica por parte de ONG y distintas fuerzas políticas.

Por ejemplo, Ernest Urtasun, eurodiputado de En Comú Podem, ha señalado de “alucinante” la sentencia, asegurando que las vías legales en los países de origen de los que habla la sentencia no funcionan, y que la autorización previa para que un solicitante de asilo que necesita abandonar su país urgentemente pueda realizar su solicitud ya en España “jamás se concede”.

Esta sentencia no se puede recurrir, y el Gobierno de Pedro Sánchez ha asegurado que “respeta y acata” la decisión de la Gran Sala. Las devoluciones en caliente, una práctica común en la frontera con Marruecos, entró dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, y eso propició el recurso por parte del Ejecutivo de Rajoy, aceptado por el TEDH, una opción poco común. Junto a España, los Gobiernos de Francia, Italia y Bélgica presentaron escritos en el proceso, lo que da una idea de hasta qué punto otras capitales estaban interesadas por el caso.

Giro absoluto en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. Poco más de dos años después de considerar, de manera unánime, que España había violado el artículo 4 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos, los 17 jueces de la Gran Sala han dado la vuelta, y también de forma unánime, han dictado que el Gobierno no ha violado el Convenio.

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