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El Supremo deja a Torra sin el acta de diputado como acordó la Junta Electoral
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SE INCLINA POR NO ACORDAR LA SUSPENSIÓN

El Supremo deja a Torra sin el acta de diputado como acordó la Junta Electoral

La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene previsto mantener el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que se decretó la pérdida del acta, aunque sin entrar en el fondo

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha mantenido el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que se decretó la pérdida del acta de diputado autonómico de Quim Torra tras su condena, aún no firme, por desobediencia. Los magistrados que debían fallar sobre su petición urgente de suspender esa decisión opinan que no existe un daño irreparable de momento, ya que, como especificó la propia JEC, será el Parlament el que decida si puede permanecer como 'president' pese a no ser ya parlamentario autonómico. JxCAT ya avanzó que interpreta que Torra puede seguir siendo presidente aunque pierda el acta y así lo ha señalado la Mesa, de mayoría independentista.

El Supremo mantiene la retirada del escaño de Torra

Los magistrados abordaron la cuestión este jueves y coincidieron en esta interpretación. Lo que rechaza la Sala de lo Contencioso-Administrativo es la estimación de la medida cautelarísima que planteó Torra alegando que el organismo electoral usurpó, al decidir, unas competencias que en ningún caso le correspondían. Es decir, no ve necesidad de tumbar el decreto de forma urgente aunque no está, sin embargo, tan claro que avale el fondo de la cuestión, que dividió ya a los vocales y cuyo análisis es complejo.

Los magistrados consideran que no hay un daño irreparable aunque perdiera el acta, porque puede seguir de presidente autonómico

"Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares", explica el Supremo. También subraya que el supuesto carácter arbitrario e ilegal de la decisión de la Junta "son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes".

La decisión de la JEC levantó enormes críticas desde el Govern y las formaciones independentistas, que la vieron como un "golpe de Estado" contra la máxima autoridad catalana. Tampoco el PSOE, embarcado el pasado viernes en el prólogo de la investidura, la vio ajustada a derecho. La cuestión que genera mayor controversia es que la sentencia no es firme y, por ello, Torra puede acabar absuelto en casación. Además, el artículo de la ley en que se apoya la inhabilitación nunca había sido empleado para un cargo tan alto como el de presidente autonómico, ya que se diseñó para evitar la perpetuación de ediles condenados por delitos de corrupción y como puntal contra ETA.

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

La resolución de la Junta Electoral Central, por siete votos a seis, retiró el acta de parlamentario a Torra, al estar condenado por desobediencia. Pero agregaba letra pequeña. La JEC, al corregir a la Junta Provincial de Barcelona, introdujo una aclaración en la que no entra a valorar si la pérdida del escaño es suficiente para que Torra tenga que cesar como presidente. "No le correspondía examinar [a la Junta Electoral Provincial], y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat de Cataluña a tenor del artículo 67.2 del Estatuto. Ese será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de diputado electo", indicaba.

Es decir, que será el Parlament quien decida si la pérdida del escaño, que la JEC considera inmediata, conlleva la salida del Palau, algo que ya ha dicho que no hará. La Mesa del Parlament tiene mayoría independentista y el letrado mayor ya intercedió a petición de Roger Torrent (ERC) para salvar a Torra.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que para ser elegido presidente hay que ser diputado. Por eso, PP, Ciudadanos y Vox pedirán previsiblemente que cese. Pero JxCAT ya adelantó que la pérdida del acta no está entre las causas de cese inmediato del presidente previstas en la Ley de Presidencia. Es decir, que si bien ser diputado es condición indispensable para ser elegido presidente, la pérdida del acta no conlleva la destitución.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha mantenido el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que se decretó la pérdida del acta de diputado autonómico de Quim Torra tras su condena, aún no firme, por desobediencia. Los magistrados que debían fallar sobre su petición urgente de suspender esa decisión opinan que no existe un daño irreparable de momento, ya que, como especificó la propia JEC, será el Parlament el que decida si puede permanecer como 'president' pese a no ser ya parlamentario autonómico. JxCAT ya avanzó que interpreta que Torra puede seguir siendo presidente aunque pierda el acta y así lo ha señalado la Mesa, de mayoría independentista.

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